Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Oficio 88321 de 29-10-2007


Actualizado: 29 octubre, 2007 (hace 16 años)

Oficio 088321
29-10-2007

DIAN

Tema: Procedimiento
Descriptor: Certificaciones de contadores o revisores fiscales son pruebas contables.

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Se consulta si las conciliaciones fiscales debe firmarlas el Representante Legal o quien haga sus veces.

De conformidad con lo previsto en los artículos 11 del Decreto 1265 de 1999 y 10 de la Resolución No. 1618 de 2006, este despacho es competente para absolver de manera general las consultas escritas que se formulen en relación con la interpretación y aplicación de las normas tributarias de orden nacional, presupuesto bajo el cual será atendida su solicitud.

Sobre el tema de consulta le informo que no hay disposición de carácter tributario que obligue al representante legal o quien haga sus veces a firmar la Conciliación Contable Fiscal, la cual constituye un soporte sobre las diferencias que se presentan entre los valores consignados en las declaraciones tributarias y los libros de contabilidad.

No obstante lo anterior, conforme con lo establecido en el artículo 777 del Estatuto Tributario, cuando se trate de presentar en las oficinas de la administración pruebas contables, serán suficientes las certificaciones de los contadores o revisores fiscales de conformidad con las normas legales vigentes, sin perjuicio de la facultad que tiene la administración de hacer las comprobaciones pertientes.

Adicionalmente tanto para los obligados legalmente a llevar libros de contabilidad, como para quienes no estando legalmente obligado lleven libros de contabilidad, éstos serán prueba suficiente si cumplen los requisitos que establece el artículo 774 del E.T.

OFICINA JURÍDICA.

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