Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Oficio 901873 de 09-03-2017


Actualizado: 9 marzo, 2017 (hace 7 años)

DIAN
Oficio 901873
Marzo 09 de 2017

Tema: Impuesto a las ventas
Descriptores: Servicios Gravados
Fuentes formales: Artículos 447, 468 y 468-1 del Estatuto Tributario.

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Ref: Radicado 100002938 del 07/02/2017

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, es función de esta Subdirección absolver de modo general las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la entidad.

Consulta usted sobre el tratamiento tributario de los servicios vinculados a las actividades de puesta en marcha y revisión periódica del sistema de gas vehicular GNV, si se deben entender gravados al 5% en virtud de la modificación del artículo 468-1 del Estatuto Tributario partidas arancelarias 73.11.00.00.00, 84.09.91.60, 84.09.91.91.00, 84.09.99.00

Cabe señalar que los servicios enunciados en su consulta, en general se tratan de servicios independientes al hecho generador «venta de bien corporal mueble», máximo que las actividades de actualización de chip se realiza cada año, las pruebas hidrostáticas se realiza cada cinco años, tal como lo señala el mismo consultante. En cuanto a la actividad de diagnóstico es independiente de la venta y esta última se puede producir o no.

No sucede lo mismo con la actividad de puesta en punto del sistema GNV, que se puede entender dentro del servicio de instalación del bien vendido y conforman una sola base gravable con la venta de los bienes correspondientes a las partidas arancelarias ya mencionadas y cuya venta está gravada al 5% de conformidad con lo señalado en el artículo 468-1 del Estatuto Tributario.

En conclusión salvo el servicio de instalación que involucra la venta, los demás servicios consultados son independientes a la venta del sistema de gas vehicular y se encuentran gravados a la tarifa general del 19% de conformidad con lo señalado en el artículo 468 del Estatuto Tributario

Finalmente, le informamos que puede consultar la base de conceptos expedidos por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en su página de INTERNET, www.dian.gov.co, ingresando por el ícono de “Normatividad” – «técnica», dando cIic en el link ”Doctrina» Oficina Jurídica.

Atentamente,

PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina

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