Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Oficio 90698 de 06-11-2007


Actualizado: 6 noviembre, 2007 (hace 16 años)

Oficio 090698
06-11-2007

DIAN

Tema: Renta- Retención
Descriptor: Tratamiento tributario a los fondos de empelados de Ecopetrol.

***

Señor
ALBERTO S. MANNSBACH QUIROGA
Bogotá, D.C.

Cordial saludo, señor Mannsbach:

Damos respuesta a la solicitud de la referencia donde se consulta ¿cuál es el tratamiento tributario de los ingresos recibidos por FONCOECO y por sus socios, de parte de ECOPETROL, como consecuencia de un fallo judicial fundamentado en el artículo 8° de la Ley 165 de 1948?

Ante todo es necesario precisar que la competencia de este despacho radica en la interpretación general y abstracta de las normas tributarias de carácter nacional, al tenor de lo previsto en el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999, en concordancia con el artículo 10° de la Resolución 1618 del 22 de febrero de 2006, y por lo tanto la calificación de la naturaleza de los ingresos derivados de un fallo judicial, no es asunto que le corresponda resolver a la DIAN.

Adicionalmente y examinadas las sentencias (Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., Sala Civil, 22105103, Rad. 19974926 01, y Juzgado Veintitrés Civil del Circuito, 16112/05), cabe advertir que el proceso abreviado de rendición provocada de cuentas, está pendiente de fallo definitivo en la jurisdicción ordinaria (Corte Suprema de Justicia, Sala Civil, Acción de revisión, Proceso Nro. 11001 02 03 000 2004 00729 00).

En relación con la retención en la fuente a los fondos de empleados y el tratamiento tributario de los pagos efectuados en cumplimiento de fallos judiciales, este despacho se pronunció de manera general en los conceptos Nros. 051896 del 31 de mayo de 2000 (segundo problema jurídico) y 014536 del 6 de marzo de 1998, cuya fotocopia remitimos para su ilustración.

Finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaría expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad» -«técnica»-, dando click en el link «Doctrina Oficina Jurídica».

Atentamente,

ISABEL CRISTINA GARCÉS SÁNCHEZ
Jefe División de Normativa y Doctrina Tributaria
Oficina Jurídica

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