Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Oficio 91056 de 06-11-2007


Actualizado: 6 noviembre, 2007 (hace 16 años)

Oficio 091056
06-11-2007

Tema: Renta
Descriptor: Precios de transferencia: Comercializadoras domiciliadas en el exterior.

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Tema: Impuesto sobre la renta y complementarios
Descriptores: Precios de transferencia
Fuentes Formales: Ley 1111 de 2006, art. 16 – Decreto Reglamentario 1697 de 2007

Damos respuesta a su consulta de la referencia, relacionada con el alcance del artículo 16 dela Ley 1111 de 2006 y del Decreto Reglamentario 1697 de 2007.

Ante todo, es necesario precisar que la competencia de este Despacho radica en la interpretación general y abstracta de las normas tributarias de carácter nacional, al tenor de lo previsto en el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999, en concordancia con el artículo 10° de la Resolución 1618 del 22 de febrero de 2006, sentido en el cual se atiende su consulta.

1. ¿Sobre cuáles impuestos tendría efectos la Ley 1111 de 2006 y en particular el Decreto 1697?

De acuerdo con los antecedentes del artículo 16 de la Ley 1111 de 2006, consignados en el pliego de modificaciones de la ponencia para primer debate del proyecto de ley (Gaceta del Congreso Nro. 527 del 9 de noviembre de 2006) y con los considerandos del Decreto Reglamentario 1697 de 2007, el precio de venta fijado por el Ministerio de Minas y Energía, tiene efecto en la determinación del impuesto sobre la renta para los contribuyentes sometidos al régimen de precios de transferencia.

2.1 ¿Las comercializadoras residenciadas en el exterior, unas de ellas en paraísos fiscales, a las cuales algunas empresas exportadoras de minerales venden su producción, son vinculados económicos a éstas?,

2.2. ¿Aplica en estos casos el artículo 450 "Casos de vinculación económica", numeral 9° del Estatuto Tributario?

2.3. ¿Ha reglamentado el Gobierno el listado de países considerados "paraísos riscales"?

De conformidad con lo dispuesto en el inciso tercero del artículo, 260-1 del Estatuto Tributario, para efectos de la aplicación del régimen de precios de transferencia se consideran vinculados económicos o partes relacionadas, los casos previstos en los artículos 260, 261, 263 y 264 del Código de Comercio; en el articulo 28 de la Ley 222 de 1995 y los que cumplan los supuestos contenidos en los artículos 450 y 452 del Estatuto Tributario.

En este contexto, las comercializadoras domiciliadas en el exterior, serán vinculados económicos, cuando realicen cualquiera de los presupuestos señalados en las normas antes citadas, uno de los cuales consiste en que el productor venda a una misma empresa o a empresas vinculadas entre sí, el cincuenta por ciento (50%) o más de su producción, evento en el cual cada una de las empresas se considera vinculada económica (artículo 450 del Estatuto Tributario, numeral 9°).

Por otra parte, de acuerdo con el parágrafo 2° del artículo 260-6 del Estatuto Tributario, se presume que las operaciones entre residentes o domiciliados en Colombia y residentes o domiciliados en paraísos fiscales, son operaciones entre vinculados económicos o partes relacionadas, razón por la cual quedan sometidas al régimen de precios de transferencia.

Cabe precisar, al respecto, que en virtud del inciso primero del mismo artículo, la calificación de los paraísos fiscales quedó deferida a la potestad reglamentaria del Gobierno Nacional, quien no la ha ejercido.

7. ¿Qué beneficio tangible generará la Ley 1111, como producto de la aplicación del artículo 16 y del Decreto 1697 de 2007?

De acuerdo con los antecedentes mencionados anteriormente, la disposición busca establecer un mecanismo de control para las exportaciones mineras.

Para dar respuesta a la pregunta Nro. 5, consideramos necesario reunimos previamente con el Ministerio de Minas y Energía, por lo cual respetuosamente les solicitamos otorgamos un plazo prudencial.

Finalmente le informamos que dimos traslado de las preguntas 3, 4 y 6 al Viceministerio de Minas y Energía y a las dependencias competentes de esta Entidad, mediante oficios números 530001- 556/ 557 y 558 del 23 de octubre de 2007, que le anexamos.

OFICINA JURÍDICA

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