Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Oficio 91748 de 08-11-2007


Actualizado: 8 noviembre, 2007 (hace 16 años)

Oficio 091748
08-11-2007

DIAN

Tema: Procedimiento
Descriptor: Dirección Procesal corresponde a la indicada en el RUT para notificaciones tributarias.

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Tema: Procedimiento Tributario
Descriptores: Dirección Procesal – Dirección del contribuyente para notificaciones tributarias Registro único tributario
Fuentes Formales: Estatuto Tributario, arts. 555-2. 563, 564 y 565 – Ley 1111 de 2006, artículo 45

Damos respuesta a la consulta de la referencia, en la cual pregunta si el artículo 564 del Estatuto Tributario relativo a la dirección procesal se encuentra derogado en virtud de lo dispuesto en el parágrafo 2° del artículo 565 ibídem (modificado por el artículo 45 de la Ley 1111 de 2006) y por el artículo 555-2 del mismo ordenamiento.

Ante todo, es necesario precisar que la competencia de este Despacho radica en la interpretación general y abstracta de las normas tributarias de carácter nacional, al tenor de lo previsto en los artículos 11 del Decreto 1265 de 1999 y 10° de la Resolución 1618 del 22 de febrero de 2006, sentido en el cual se emite este pronunciamiento.

De conformidad con lo establecido en los artículos 555-2, 563 y 565 del Estatuto Tributario, por regla general, la notificación de las actuaciones de la administración tributaria deberá efectuarse a la dirección informada por el contribuyente en el Registro Único Tributario -RUT, como único mecanismo de ubicación de los sujetos que deben cumplir obligaciones ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Concepto Nro. 082229 del 8 de noviembre de 2005).

Por otra parte, el artículo 564 del Estatuto Tributario dispone:

Artículo 564. Dirección procesal. Si durante el proceso de determinación y discusión del tributo, el contribuyente, responsable, agente retenedor o declarante, señala expresamente una dirección para que se le notifiquen los actos correspondientes, la Administración deberá hacerlo a dicha dirección, (subrayado fuera de texto).

Al respecto, el Honorable Consejo de Estado advierte que la denominación "procesal" de que trata el articulo 564, solo es aplicable a los asuntos que se encuentran en proceso de "determinación y discusión", en cuyo evento el contribuyente deberá señalar expresamente una dirección para que se le notifiquen los actos correspondientes (Sentencia 11834 del 15 de junio de 2001, C.P. Dr. Juan Ángel Palacio Hincapié).

En el mismo sentido sostiene la jurisprudencia, que la norma constituye una disposición especial en el régimen de notificaciones en materia tributaria, pues desarrolla el concepto de la "dirección procesal" dentro del trámite de la determinación del tributo o la sanción (Sentencia 14569 del 13 de abril de 2005, C.P. Dr. Héctor J. Romero Díaz).

En este orden de ideas, es preciso distinguir que una es la obligación que tiene el contribuyente, responsable, agente retenedor o declarante de inscribirse en el Registro Único Tributario – RUT y de informar la dirección con el fin, entre otros, de atender las formas propias de notificación de las actuaciones de la administración tributaria, y otra, la facultad que le asiste de señalar, directamente o a través de su apoderado, durante el proceso de determinación y discusión del tributo una dirección para efectos de notificación de los actos expedidos en desarrollo del mismo, circunstancia en la cual, por obedecer a una disposición de carácter especial es de forzosa observancia por parte de la administración tributaria.

Dicho de otra manera, en el primer caso se trata de una obligación del contribuyente responsable, agente retenedor o declarante, y en el segundo, de una prerrogativa que se le otorga, cuyo ejercicio obliga a la administración tributaria.

En consecuencia, la dirección informada en el curso de un proceso de determinación y discusión del tributo, por el contribuyente, responsable, agente retenedor o declarante o por su apoderado, prevalece sobre las previstas en los artículos 555-2 y 565 del Estatuto Tributario.

OFICINA JURÍDICA.

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