Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Oficio 91983 de 08-11-2007


Actualizado: 8 noviembre, 2007 (hace 16 años)

Oficio 091983
08-11-2007

DIAN

Tema: Renta
Descriptor: Ajuste al costo de ativos fijos. Aplicación de la UVT.

***

Tema: Impuesto sobre la renta y complementarios
Descriptores: Ajuste al costo de activos fijos
Fuentes Formales: Estatuto Tributario artículos 70 y 868

Conforme con lo establecido en los artículos 11 del Decreto 1265 de 1999 y 10 de la Resolución 1618 de 2006, este despacho es competente para absolver en sentido general las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias relativas a los impuestos que administra la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, presupuesto bajo el cual atenderemos su solicitud sobre el ajuste al costo de activos fijos de que trata el artículo 70 del E.T. en el porcentaje señalado en el artículo 868 del E.T.

El artículo 70 del Estatuto dispone que los contribuyentes podrán ajustar anualmente el costo de los bienes muebles e inmuebles, que tengan el carácter de activos fijos en el porcentaje señalado en el artículo 868.

A su vez el artículo 868 del E.T dispone: Con el fin de unificar y facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias se crea la unidad de valor tributario (UVT) . La UVT es la medida de valor que permite ajustar los valores contenidos en las disposiciones relativas a los impuestos y obligaciones administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

El valor de la unidad de valor tributario se reajustará anualmente en la variación del índice de precios al consumidor para ingresos medios, certificado por el Departamente Administrativo Nacional de Estadística, en el periodo comprendido entre el primero (1) de octubre del año anterior al gravable y la misma fecha del año inmediatamente anterior a éste.

De acuerdo con lo previsto en el presente artículo, el director general de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales publicará mediante resolución antes del primero (1) de enero de cada año, el valor de la UVT aplicable para el año gravable siguiente. Si no lo publicare oportunamente, el contribuyente aplicará el aumento autorizado.

….”

Acorde con lo anterior, el Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales expidió el día 28 de diciembre de 2006, la Resolución 15652 de 2006, y en el artículo 2 estableció que el porcentaje del costo de los activos fijos en las declaraciones de renta y complementarios para el año gravable 2006, de acuerdo con lo previsto en el artículo 70 del Estatuto Tributario, es del cuatro punto ochenta y siete por ciento (4.87%).

Ahora bien, cuando surge la obligación formal de presentar la declaración por fracción de año, durante el periodo gravable para el cual aún no se ha proferido la respectiva resolución, ya se encuentran a disposición del contribuyente las certificaciones del Departamento Administrativo Nacional de Estadística a que se refiere el artículo 868 del E.T.

OFICINA JURÍDICA

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