Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Oficio 92597 de 13-11-2007


Actualizado: 13 noviembre, 2007 (hace 16 años)

Oficio 092597
13-11-2007

DIAN

Tema: Impuesto sobre la renta y complementarios
Descriptores: Contribuyentes del impuesto sobre la renta Personas naturales
Fuentes Formales: Estatuto Tributario, artículos 5, 7, 9, 10 y 24 Decreto Reglamentario 460 de 1986, art. 3°

Damos respuesta a su consulta de la referencia, en la cual pregunta cuáles son las personas naturales contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, de acuerdo con la normativa fiscal vigente.

Ante todo, es necesario precisar que la competencia de este Despacho radica en la interpretación general y abstracta de las normas tributarias de carácter nacional, al tenor de lo previsto en el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999, en concordancia con el artículo 10° de la Resolución 1618 del 22 de febrero de 2006, sentido en el cual se atiende su consulta.

En Colombia, las personas naturales, por regla general, son contribuyentes o sujetos pasivos del impuesto sobre la renta y del complementario de ganancias ocasionales que se consideran como un solo tributo (Estatuto Tributario, artículos 5° y 7°).

Ahora bien, en lo relativo a la aplicación territorial de la ley, existen dos teorías: el estatuto real y el personal. En virtud del estatuto real o principio de territorialidad, la potestad tributaria está referida al lugar donde se realizan los hechos imponibles y, más concretamente, el criterio de la fuente permite gravar la riqueza en el país decir el lugar donde se desarrolla la actividad o se presta el servicio que genera el ingreso. (Oficio 103145 del 11 de diciembre de 2006). Si la fuente que le da origen a un ingreso está dentro del país, la renta es de fuente nacional; si la fuente está situada en el exterior, por regla general, la renta es de fuente extranjera. Por su parte, el estatuto personal considera que la vinculación entre el sujeto activo y el sujeto pasivo de la obligación tributaria, se basa en la residencia o domicilio del sujeto.

En Colombia prima el estatuto real sobre el personal, aunque este último es el que permite ampliar el ámbito del poder de imposición del Estado, cuando el sujeto pasivo es una persona natural residente.

En desarrollo de estas teorías, el artículo 9° del Estatuto Tributario hace las siguientes distinciones;

– Las personas naturales, nacionales o extranjeras, no residentes en el país, tributan exclusivamente sobre la renta y ganancia ocasional de fuente nacional.

– Las personas naturales extranjeras residentes en el país, entre el primero (1°) y el quinto (5°) año de residencia, tributan exclusivamente sobre la renta y ganancia ocasional de fuente nacional.

– Las personas naturales extranjeras residentes en el país, con más de cinco (5) años de residencia, tributan sobre la renta mundial, o sea sobre la renta y ganancia ocasional de fuente nacional y de fuente extranjera (Decreto Reglamentario 460 de 1986, art. 3°).

– Las personas naturales nacionales residentes en el país, tributan sobre su renta mundial, es decir, por la renta y ganancia ocasional de fuente nacional y de fuente extranjera.

Para el efecto, el concepto de residencia está definido en el artículo 10° del Estatuto Tributario, como la permanencia continua en el país por más de seis (6) meses en el año o período gravable, o que se completen dentro de éste, así como la permanencia discontinua por más de seis meses en el año o período gravable. De igual forma, la disposición señala que se consideran residentes las personas naturales nacionales que conserven la familia o el asiento principal de sus negocios en el país, aún cuando permanezcan en el exterior.

Respecto al hecho económico objeto del impuesto de renta y complementarios, el artículo 24 del Estatuto Tributario prevé que son ingresos de fuente nacional los provenientes de la explotación de bienes materiales e inmateriales dentro del país y la prestación de servicios dentro de su territorio, de manera permanente o transitoria, con o sin establecimiento propio. También constituyen ingresos de fuente nacional los obtenidos en la enajenación de bienes materiales e inmateriales, a cualquier título, que se encuentren dentro del país al momento de su enajenación.

OFICINA JURÍDICA.

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