Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Oficio 009314 de 21-04-2017


Actualizado: 21 abril, 2017 (hace 7 años)

DIAN
Oficio 009314
Abril 21 de 2017

Tema Impuesto a las ventas
Descriptores Tarifa del impuesto a las ventas
Fuentes formales Artículo 468 Estatuto Tributario.

***

Ref: Radicado 100009554 del 07/03/2017

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este despacho es competente para resolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras o de comercio exterior y control cambiario en el ámbito de su competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Por medio del escrito de la referencia, consulta sobre el IVA aplicable al servicio de lavado de ropa, prendas de vestir y tapetes realizado por las lavanderías de barrio.

Al respecto, luego de realizar la revisión a los oficios que usted alude (031237 de 22/05/201 (sic) y otros) como de la normatividad vigente en la materia, se encuentra que el servicio de lavado de ropa, prendas de vestir y tapetes no se encuentra excluido, ni gravado con una tarifa especial del IVA. De acuerdo con el literal c) artículo 420 del Estatuto Tributario se cataloga como un servicio gravado con el IVA y cuya tarifa corresponde al 19% según el artículo 468 de la norma ibídem.

Es importante precisar que independientemente del sujeto prestador del servicio y del régimen del impuesto a las ventas al cual pertenezca; régimen común o simplificado, éstos deben observar el cumplimiento de las obligaciones tributarias que les correspondan. De esta manera, damos por atendida su consulta.

Atentamente,

PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina

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