Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Oficio 94315 de 16-11-2007


Actualizado: 16 noviembre, 2007 (hace 16 años)

Oficio 094315
16/11/2007

DIAN

Tema: Renta
Descriptor: Beneficio tributario para inversiones en producción cinematográfica.

***

Señor
GUILLERMO CEDIEL SÁNCHEZ
Bogotá D.C.

Tema: Deducciones e Inversiones.
Descriptores: Producción Cinematográfica.

Consulta en el escrito de la referencia si un contribuyente persona jurídica que en desarrollo de su objeto social realiza inversiones en producción cinematográfica de las cuales obtiene utilidades reportadas de las películas en proporción a su participación, puede hacer uso del beneficio consagrado en el artículo 16 de la Ley 814 de 2003 solicitando la deducción del 125%; amortizar el importe de la inversión como costo imputable a los ingresos obtenidos de las películas de acuerdo con la proporción convenida con el productor y si es dable que los ingresos provenientes de la participación en la explotación de la película se registren como una recuperación y por lo tanto menor valor de la inversión, y adicionalmente solicitar el 125% como deducción.

Considera el peticionario que en el caso consultado no se solicitan beneficios concurrentes derivados de un mismo hecho económico dado que únicamente en el caso del beneficio relativo a la deducción del 125%, ésta no guarda relación de causalidad con la actividad productora de renta, mientras que la amortización de la inversión con cargo a costos tiene relación de causalidad con los ingresos derivados de la explotación de películas.

De conformidad con lo establecido en el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999 y el artículo 10 de la Resolución 1618 de 2006, este Despacho es competente para absolver en sentido general las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias relativas a los impuestos que administra la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, presupuesto bajo el cual se dará respuesta a sus inquietudes.

En cuanto al primer interrogante planteado, relativo a si un contribuyente que en desarrollo de su objeto social realiza inversiones en producción cinematográfica puede hacer uso del beneficio consagrado en el artículo 16 de la Ley 814 de 2003, solicitando la deducción del 125%; de manera atenta informo a usted que la Oficina Jurídica de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales se ha pronunciado en relación con el tema consultado en oportunidades anteriores, una de ellas, mediante el Concepto 48167 del 7 de junio de 2006, del cual me permito transcribir el aparte pertinente:

“. . .

El beneficio tributario de fomento a la producción cinematográfica, establecido por el artículo 16 de la Ley 814 del 2003, permite a los contribuyentes del impuesto sobre la renta que realicen inversiones o hagan donaciones a proyectos cinematográficos de producción o coproducción colombianas de largometraje o cortometraje, aprobados por el Ministerio de Cultura a través de la dirección de cinematografía, deducir de su renta por el período gravable en que se realice la inversión o donación, e independientemente de su actividad productora de la renta, el ciento veinticinco por ciento (125%) del valor real invertido o donado.

La misma ley, en su artículo 17, establece como limitación para obtener el beneficio que el contribuyente del impuesto sobre la renta a quien se otorgue el beneficio no tenga la condición de productor o coproductor del proyecto cinematográfico en el que se realice la inversión o donación. En estas condiciones, la limitación tiene lugar cuando en la misma persona confluyen las calidades de inversionista o donante y la de productor o coproductor del proyecto cinematográfico.

.. .”

De conformidad con el concepto previamente trascrito, la deducción procederá, independientemente de la actividad productora de la renta del contribuyente siempre y cuando se de cumplimiento a las condiciones enunciadas en los artículos 16 y 17 de la Ley 814 de 2003 y a los requisitos previstos en el Decreto 352 de 2004.

En relación con el segundo cuestionamiento referente a si es posible amortizar el importe de la inversión como costo imputable a los ingresos obtenidos de las películas de acuerdo con la proporción convenida con el productor, es preciso reiterar la posición de este Despacho en el sentido de que un mismo hecho económico no puede generar más de un beneficio en cabeza de un mismo contribuyente.

Si se deduce el 125% de la inversión o donación efectuada a proyectos cinematográficos de producción o coproducción colombianas de largometraje o cortometraje aprobados por el Ministerio de Cultura a través de la Dirección de Cinematografía, no es posible amortizar el importe de la misma inversión, toda vez que se reconocería dos veces la misma erogación. De un mismo hecho económico, en este caso, la inversión en proyectos cinematográficos efectuada de acuerdo con lo previsto en los artículos 16 y 17 de la Ley 814 de 2003, no se puede derivar, además del beneficio tributario de la deducción de la inversión en el periodo gravable en que se realice, la posibilidad de amortizar nuevamente dicho valor como costo imputable a los ingresos obtenidos de las películas de acuerdo con la proporción convenida con el productor, pues son opciones excluyentes.

Las razones anteriores igualmente se aplican para absolver la tercera inquietud planteada, relacionada con la posibilidad de registrar como una recuperación y por lo tanto menor valor de la inversión y adicionalmente solicitar el 125% del valor real invertido como deducción, pues igualmente se haría uso de un doble beneficio con base en un mismo hecho económico.

Finalmente se le informa que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página en Internet www.dian.qov.co, la base de los conceptos expedidos desde el año 2001 en materia tributaria, aduanera y cambiaría, a la cual se puede ingresar por el icono de "Normatividad" – "Técnica"- , dando clic en el enlace "Doctrina Oficina Jurídica".

Atentamente,

CAMILO VILLAREAL G
Delegado – División de Normatividad Y Doctrina Tributaria
Oficina Jurídica

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