Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Oficio 96315 de 23-11-2007


Actualizado: 23 noviembre, 2007 (hace 16 años)

Oficio 096315
23-11-2007

Tema: Renta – Procedimiento
Descriptor: Cuenas en participación. Patrimonio fiscal de los participantes.

***

Ref: Consulta radicada No. 96480 del 18 de octubre de 2007.

Tema: Impuesto sobre la Renta
Descriptores: Cuentas en Participación.

Cordial saludo señor Garzón:

Solicita en su escrito se reconsidere lo expresado en los conceptos 058079 del 23 de julio de 1998, 47370 de 2002 y 017943 de 2001, por cuanto sí la información contable de los contratos en participación se maneja exclusivamente en cuentas de orden, dicha información no debería ser tenida en cuenta para efectos del patrimonio fiscal de los participes en sus respectivas declaraciones de renta y tampoco debería ser tenida en cuenta para determinar la obligación de reportar información en medio magnético.

De conformidad con el artículo 11 del decreto 1265 de 1999, y el artículo 10 de la resolución 1618 de 2006, es función de esta División absolver de modo general las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional; en tal sentido se da respuesta a su consulta.

Sea lo primero manifestar que el concepto 058079 de 1998, en lo pertinente, se limita a reseñar:

“… En esta forma se concluye que el socio gestor está obligado a declarar los bienes poseídos el 31 de diciembre y los ingresos costos y gastos que le corresponden en la proporción determinada dentro del contrato. . . ."

Por otra parte, los conceptos 04730 de 2002 y 017943 de 2001, se limitan a reseñar la información que deben suministrar los gestores de los contratos en cuentas en participación, conforme con lo prescrito con el artículo 631(A) del Estatuto Tributario.

Ahora bien, el concepto 058079 de 1998 así como el 77256 de 2006, tienen como fundamento el Oficio 330-7053 del 7 de marzo de 1995 de la Superintendencia de Sociedades, el cual de manera expresa dispone con base en el plan único de cuentas, decreto 2650 de 1993, que:

“. . .Los partícipes sean o no gestores deben contabilizar el valor de los aportes representados en dinero o bienes, como inversión en la cuenta 1260 Cuentas en Participación.

( . . .)

Es así como en la contabilidad del socio gestor se deben mostrar dentro del cuerpo del balance aquellos bienes y derechos que le pertenecen y las obligaciones de las cuales es único responsable, en tanto que las cuentas de orden se utilizan para controlar aquellos bienes o actividades que le pueden generar derechos y/o responsabilidades…/

De esta manera es claro que los partícipes son titulares de las inversiones que realicen junto con los demás bienes que posean y por lo tanto hacen parte de su patrimonio, en virtud de lo cual deben reflejarlo en la declaración de renta o para efectos del impuesto al patrimonio, y en las cuentas de orden llevan y controlan los bienes o actividades que le pueden generar derechos y/o responsabilidades.

Por otra parte, la información la deben suministrar los gestores de los contratos de cuentas en participación ya sean personas naturales o jurídicas, teniendo en cuenta que son quienes en virtud del mismo reciben ingresos y hacen pagos de costos y gastos, además de las retenciones que practican o se le efectúan según sea el caso, por lo que deben cumplir con la obligación de suministrar información en los términos de las resoluciones que para efecto expida el Director General de Impuestos y Aduanas Nacionales, aspecto que ha sido regulado por el artículo 632-1 del Estatuto Tributario, el cual dispone que los valores y datos de que tratan los articulas 623, 623-2 (sic), 628, 629-1 y 631, así como los plazos y los obligados a suministrar la información allí contemplada, serán determinados mediante resolución expedida por el director general de la U.A.E. DIAN

De tal manera que para el año 2007, debe tenerse en cuenta lo dispuesto en las Resoluciones expedidas para el efecto, especialmente las Nos 12908 de 29 de octubre y 12908 de noviembre 1°, ambas de 2007

Cordialmente,

CAMILO VILLAREAL G
Delegado- División De Normativa Y Doctrina Tributaria

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