Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Oficio 97257 de 28-11-2007


Actualizado: 28 noviembre, 2007 (hace 16 años)

Oficio 097257
28-11-2007

DIAN

Tema: Iva
Descriptor: Aplicación en comercialización de animales vivos.

***

Señor
JORGE IGNACIO DE LA CUESTA G.
Medellín (Antioquía)

Mediante el escrito de la referencia se solicita revocar el Concepto Unificado No.0001 de 2003, en lo relativo al IVA en la comercialización de animales vivos por considerar que la Oficina Jurídica de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales confundió el momento de causación del IVA con el elemento objetivo o material que genera el impuesto, estableciendo por vía de interpretación un nuevo elemento objetivo o material generador cuando dice que "el hecho gravado con el IVA es la destinación inmediata al sacrificio de los animales por el responsable", hecho generador no determinado por la ley.

En primer lugar es importante precisar al consultante que el artículo 468-2 del Estatuto Tributario fue derogado por el artículo 78 de la Ley 1111 de 2006 y según el artículo 38 de la misma ley que adicionó el artículo 476 del Estatuto Tributario, la comercialización de animales vivos y el servicio de faenamiento están excluidos del impuesto sobre las ventas.

De conformidad con lo establecido en el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999 y el artículo 10 de la Resolución 1618 de 2006, este Despacho es competente para absolver en sentido general las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias relativas a los impuestos que administra la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Según el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, al Presidente de la República como Jefe de Estado, Jefe del Gobierno y Suprema Autoridad Administrativa le corresponde ejercer la potestad reglamentaria, mediante la expedición de los decretos necesarios para la cumplida ejecución de las leyes.

En ejercicio de la mencionada facultad el Ministro del Interior y de Justicia de la Republica de Colombia, delegatario de funciones presidenciales expidió el Decreto 522 de 2003, por medio del cual reglamentó la ley 788 de 2002 y el Estatuto Tributario, estableciendo en el artículo 12 la reglamentación correspondiente al impuesto sobre las ventas en la comercialización de animales para sacrificio en los siguientes términos:

"ARTICULO 12. Impuesto sobre las ventas (IVA) en la comercialización de animales para sacrificio. Para efectos de lo previsto en el parágrafo del artículo 468-2 (hoy derogado por el 78 de la Ley 1111/06) del Estatuto Tributario, el impuesto sobre las ventas respecto de los animales vivos señalados en dicho artículo deberá ser liquidado por el dueño que sea responsable del régimen común en la fecha en que los sacrifique o procese, o los entregue para su sacrificio o procesamiento, a la tarifa del dos por ciento (2%) sobre el valor de la operación, el cual en ningún caso puede ser inferior al valor comercial en plaza del animal y declararlo en el bimestre en el cual se efectuó el sacrificio.

Para el efecto, el responsable deberá elaborar una nota de contabilidad que sirva como soporte del registro correspondiente, la cual constituye documento equivalente a la factura y deberá contener como mínimo:

a. Fecha de la operación.
b. Identificación del responsable del IVA que elabora la nota de contabilidad.
c. Valor comercial en plaza de los animales sacrificados o procesados.
d. Valor del impuesto determinado.

Lo anterior se aplicará sin perjuicio del Impuesto sobre las Ventas que debe causarse sobre la retribución de las empresas que actúen como intermediarios para contratar el sacrificio o procesamiento de los mismos bienes, servicio que se encuentra gravado a la tarifa general.

Acorde con lo anterior, la Oficina Jurídica de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en el Concepto Unificado del Impuesto sobre las Ventas sostuvo:

"… COMERCIALIZA CION DE ANIMALES VIVOS

… De acuerdo con la norma anterior el hecho gravado con el IVA es la destinación inmediata al sacrificio de los animales por el responsable, esto es, el dueño que pertenezca al régimen común del IVA de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Decreto 522 de 2003.

En consecuencia la simple venta de animales vivos no genera el impuesto.

En este orden de ideas, sí no se presenta el sacrificio o procesamiento de los animales no existe la causación del impuesto prevista en el artículo 468-2 del ordenamiento fiscal… ".

El aparte del concepto cuya revocatoria se solicita fue expedido por la Oficina Jurídica de la entidad atendiendo el contenido del artículo 12 del decreto 522 de 2003 reglamentario del artículo 468-2 del E.T que goza de la presunción de legalidad por no haber sido ni suspendido ni anulado por las autoridades contencioso -administrativas, motivo por el cual este despacho considera improcedente la solicitud del peticionario.

Finalmente se le informa al consultante que para el trámite de las solicitudes de devolución y/o compensación de obligaciones tributarias es necesario acreditar el cumplimiento de los requisitos definidos en la ley y las normas reglamentarias correspondientes.

Atentamente,

JUAN CARLOS GUERRERO CARDENAS
Jefe Oficina Jurídica (A)

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