Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Oficio 009730 de 26-04-2017


Actualizado: 26 abril, 2017 (hace 7 años)

DIAN
Oficio 009730

Abril 26 de 2017

Tema Impuesto sobre la renta y complementarios
Descriptores Capitalizaciones no gravadas para los accionistas; capitalizaciones no gravadas para los socios
Fuentes Formales Artículo 37 de la Ley 1819 de 2016; artículo 36-3 del Estatuto Tributario

***

Ref.: Radicado 100013220 del 07/04/2017

Cordial saludo, Sr. López:

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 es función de esta subdirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la entidad e igualmente atender aquellas que se formulen en relación con la interpretación y aplicación general de las normas que, en materia administrativa laboral, contractual y comercial, formulen las dependencias de la Entidad.

En atención al radicado de la referencia en el que indaga si en los términos del artículo 37 de la Ley 1819 de 2016 ¿Los dividendos decretados en acciones o en cuotas de interés social se consideran ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional para los accionistas o socios sin ningún límite?

Al respecto, el artículo 37 de la Ley 1819 de 2016 que modifica el artículo 36-3 del Estatuto Tributario, indica:

«Artículo 36-3. Capitalizaciones no gravadas para los socios o accionistas. La distribución de utilidades en acciones o cuotas de interés social, o su traslado a la cuenta de capital, producto de la capitalización de la cuenta de Revalorización del Patrimonio, es un ingreso no constitutivo de renta ni de ganancia ocasional. En el caso de las sociedades cuyas acciones se cotizan en bolsa, tampoco constituye renta ni ganancia ocasional, la distribución en acciones o la capitalización, de las utilidades que excedan de la parte que no constituye renta ni ganancia ocasional de conformidad con los artículos 48 y 49.»

De la norma en comento, resulta palmario identificar que i) la distribución de utilidades en acciones o cuotas de interés social o ii) el traslado a la cuenta de capital producto de la capitalización a la cuenta de revalorización de patrimonio, serán considerados ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional. Sin embargo, para efectos de determinar la parte no gravada y que tiene el tratamiento fiscal de ingreso no constitutivo de renta ni de ganancia ocasional, la sociedad que obtiene las utilidades susceptibles de ser distribuidas a tal título – ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional-, debe utilizar y aplicar el procedimiento señalado en los artículos 48 y 49 del Estatuto Tributario.

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En los anteriores términos se resuelve su consulta y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” –“técnica”-, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina

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