Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Oficio 99718 de 04-12-2007


Actualizado: 4 diciembre, 2007 (hace 16 años)

Oficio 099718
04-12-2007

DIAN

Tema: G.M.F
Descriptor: Causación en cuenta de Cooperativas cuando realiza operaciones con sus afiliados.

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Ref: Oficio radicado bajo el No. 8256 de 2007

Atento saludo doctor Borras:

Mediante el oficio de la referencia remite usted a este Despacho la comunicación suscrita por la doctora Clemencia Dupont, Presidente Ejecutiva de la Confederación de Cooperativas de Colombia, mediante la cual solicita un cambio normativo que permita extender, a las transacciones financieras de los clientes de las cooperativas cuando disponen de sus recursos de una cuenta que la cooperativa tiene en un establecimiento bancario, el tratamiento previsto en el inciso segundo del articulo 871(A) del Estatuto Tributario, y por lo tanto esos retiros se consideren como una sola operación, y adicionalmente la cuenta de compensación que tiene la cooperativa en el banco no genere el gravamen por disposición de recursos a través de cheques, tarjetas débito o cualquier otra modalidad, permitiendo que sean las cooperativas las que efectúen la retención, por ser recursos de sus clientes.

En la actualidad -indica- al abrirse la cuenta en el banco por parte de la cooperativa, los retiros de los clientes de la cooperativa de la cuenta de esta causan el gravamen por ser ella la titular y por otra parte cuando la cooperativa realiza los débitos contables se genera de nuevo el gravamen en cabeza del cliente.

Señala que en las cuentas convenio a nombre de la cooperativa, el cliente asociado es quien dispone de los recursos utilizando la intermediación de un banco, de manera que cuando el banco debita de la cuenta de la cooperativa, no lo hace por voluntad de la cooperativa sino del cliente de esta.

Al respecto, considera el despacho.

El artículo 871 del Estatuto Tributario, dispone en los incisos 1 y 2:

"Hecho generador del GMF. El hecho generador del gravamen a los movimientos financieros lo constituye la realización de las transacciones financieras, mediante las cuales se disponga de recursos depositados en cuentas corrientes o de ahorros, así como en cuentas de depósito en el banco de la República, y los giros de cheques de gerencia.

En el caso de cheques girados con cargo a los recursos de una cuenta de ahorro perteneciente a un cliente, por un establecimiento de crédito no bancario o por un establecimiento bancario especializado en cartera hipotecaria que no utilice el mecanismo de captación de recursos mediante cuenta corriente, se considerará que constituyen una sola operación el retiro en virtud del cual se expide el cheque y el pago del mismo.

Como se observa, la disposición establece que se considera una operación la expedición del cheque y el pago del mismo, con cargo a recursos girados de una cuenta de ahorro de recursos que tiene el cliente en la entidad.

Situación diferente se presenta cuando la entidad donde el cliente tiene la cuenta de ahorros (cooperativa) abre en otra entidad una cuenta corriente donde deposita todos los recursos de todos sus ahorradores, la cual es abierta a nombre de la entidad cooperativa, y en virtud de un acuerdo con el banco, los clientes de aquella pueden retirar mediante tarjeta débito de cajeros o mediante cheque de su cuenta corriente abierta en el banco para luego debitar la cuenta de cada ahorrador en la cooperativa.

La causación del hecho generador es objetiva en cuanto se disponga de recursos depositados en cuenta corriente o de ahorros, así como los movimientos contables que impliquen la realización de cualquier pago o transferencia a un tercero. Por otra parte, el primer inciso del artículo 3° del Decreto 449 de 2003, señala que en los débitos que se efectúen a cuentas contables y de otro género para la realización del cualquier pago o transferencia a un tercero por parte de los agentes retenedores del impuesto (GMF), el impuesto se causa, salvo cuando el movimiento contable se origine en la disposición de recursos de cuentas corrientes, de ahorros o de depósito, caso en el cual se consideran una sola operación.

De esta manera, cuando de la cuenta corriente de la cooperativa en el banco se hace algún retiro, se causa el gravamen siendo agente retenedor el banco donde se encuentra la cuenta y el movimiento contable originado en dicho movimiento no lo causa, al considerarse una sola operación. No obstante, en el caso de las cuentas de ahorros de los clientes de la cooperativa, estos no son titulares de la cuenta en el banco sino la cooperativa como tal y la disposición de los recursos de ella genera el GMF, siendo retenedor la entidad donde se encuentra la cuenta. A su vez la cooperativa al realizar el movimiento contable que origina el retiro no debe generar impuesto, sin embargo, al afectar por otra parte la cuenta de ahorros que tiene el cliente en la cooperativa, se genera el impuesto, pues existe disposición de recursos de una cuenta de ahorros.

En estricto sentido la operación descrita conlleva dos retiros y dos movimientos contables a saber: el retiro de la cuenta corriente de la cooperativa en el banco, y el de la cuenta de ahorros del cliente en la entidad de economía solidaria. A su vez, están los movimientos contables de la cooperativa por el movimiento en su cuenta corriente y la del ahorrador.

Como se observa, extender el beneficio corresponde a un caso no previsto en la ley ni en los reglamentos, donde se desplazaría no solo la calidad de agente retenedor a la cooperativa y no en el banco, en cuyo caso se debería marcar la cuenta de aquella para que el banco no retuviera el impuesto por la ocurrencia del hecho generador (retiro de la cuenta del cliente del banco, en este caso la cooperativa), ya su vez también la causación del impuesto se diferiría hasta cuando la cooperativa afectara la cuenta de su ahorrador por el retiro hecho de la cuenta de aquella en el banco.

En realidad, el hecho si conlleva una doble causación del impuesto, por cuanto no se da en estricto sentido el supuesto del inciso primero del artículo 3° del Decreto 449 de 2003.

No obstante, establecer el beneficio en aras de la equidad, necesariamente requiere disposición reglamentaria que contemple la situación mencionada, y por otra parte es preciso tener en cuenta que las cooperativas también abren cuentas donde actúan como intermediarias de otras operaciones, y otras entidades del sector solidario también utilizan cuentas abiertas en los bancos, como por ejemplo los fondos de empleados.

Cordialmente,

CAMILO ANDRES RODRIGUEZ VARGAS
Jefe Oficina Jurídica

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