Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Oficios de la DIAN ya no se publicarán en periódicos sino en el portal de internet de dicha entidad


Oficios de la DIAN ya no se publicarán en periódicos sino en el portal de internet de dicha entidad
Actualizado: 16 enero, 2012 (hace 12 años)

Los oficios que la DIAN envíe por correo urbano a la dirección que el contribuyente mantenga informada en el RUT y que le sean devueltos ya no se publicarán en periódicos sino en el portal de la misma entidad. Así lo indican los artículos 58 a 62 del Decréto-Ley antitrámites 019 de 2012 con los cuales se modificaron varios artículos del Estatuto Tributario y Estatuto Aduanero.  La publicación de los oficios en el portal  web de la DIAN deberán incluir mecanismos de búsqueda por número identificación personal.

A partir de enero 10 de 2012, cuando a la DIAN le sean devueltos los oficios que envíe por correo  urbano a un contribuyente notificándolo de actuaciones de tipo tributario, aduanero o cambiario, tales oficios ya no se tendrán que pasar en publicar en periódicos de amplia circulación nacionales o regionales sino que pasarán a publicarse en el portal web de dicha entidad.

Así lo indican los artículos 58 a 62 del Decreto-Ley antitrámites 019 de enero 10 de 2012 con los cuales se modificaron los artículos 563  (dirección para notificaciones) y 568 (notificaciones devuletas por correo) del Estatuto Tributario Nacional. También se modificó los artículos 562 y 567 del Estatuto Aduanero (que regulan los mismos asuntos en materia aduanera) y el artículo 18 del decreto 2245 de junio 28 de 2011 que contiene el nuevo régimen sancionatorio por violaciones al régimen cambiario (recuérdese que incluso en estas fechas se está estudiando un proyecto de decreto para expedir un nuevo Estatuto Aduanero y Cambiario).

Para ilustrar mejor lo anterior, veamos las versiones antes y después del artículo 568 del Estatuto Tributario Nacional:

Versión ANTES de ser modificado Versión DESPUES de ser modificado
Art. 568 del E.T. ARTICULO 568. NOTIFICACIONES DEVUELTAS POR EL CORREO. <Artículo modificado por el artículo 47 de la Ley 1111 de 2006. El nuevo texto es el siguiente:> Las actuaciones de la administración enviadas por correo, que por cualquier razón sean devueltas, serán notificadas mediante aviso en un periódico de circulación nacional o de circulación regional del lugar que corresponda a la última dirección informada en el RUT; la notificación se entenderá surtida para efectos de los términos de la administración, en la primera fecha de introducción al correo, pero para el contribuyente, el término para responder o impugnar se contará desde el día hábil siguiente, a la publicación del aviso o de la corrección de la notificación. Lo anterior no se aplicará cuando la devolución se produzca por notificación a una dirección distinta a la informada en el RUT, en cuyo caso se deberá notificar a la dirección correcta dentro del término legal. Art. 568 del E.T., modificado con art. 58 Decreto 019 de 2012«Articulo 568. Notificaciones devueltas por el correo. Los actos administrativos enviados por correo, que por cualquier razón sean devueltos, serán notificados mediante aviso, con transcripción de la parte resolutiva del acto administrativo, en el portal web de la DIAN que incluya mecanismos de búsqueda por número identificación personal y, en todo caso, en un lugar de acceso al público de la misma entidad. La notificación se entenderá surtida para efectos de los términos de la administración, en la primera fecha de introducción al correo, pero para el contribuyente, el término para responder o impugnar se contará desde el día hábil siguiente a la publicación del aviso en el portal o de la corrección de la notificación. Lo anterior no se aplicará cuando la devolución se produzca por notificación a una dirección distinta a la informada en el RUT, en cuyo caso se deberá notificar a la dirección correcta dentro del término legaL»

(los subrayados son nuestros)

Este es un cambio muy importante que no solo le ahorrará dinero al Estado (que ya no gastará en publicaciones en periódicos) sino que ayudará a todos los contribuyentes para estarse enterando de una forma muy práctica (por el portal de la DIAN y no en esas letricas pequeñas de los periódicos) si en algún momento existen actuaciones en su contra de las cuales no se había notificado por el correo urbano.

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La importancia de la dirección que se mantenga reportada en el RUT

En vista de lo anterior, es claro que lo más importante para un contribuyente  será mantener actualizada la dirección que figure reportada en su RUT pues la DIAN siempre intentará primero enviar el oficio por correo urbano a esa dirección que allí figure. Y si el contribuyente actualizó su dirección en el RUT y la DIAN había enviado el oficio a la dirección anterior, entonces en ese caso la DIAN es la que tiene la tarea de volver a intentar enviar el oficio por correo urbano a la nueva dirección pues así lo indica la ultima parte de la norma que acabamos de citar.

Tan importante es entonces el dato de la dirección que se mantenga reportada en el RUT que si la DIAN envía sus oficios a esa dirección y le son devueltos, entonces la DIAN publicará el oficio en su portal de internet pero también podría aplicarle al contribuyente las sanciones del artículo 658-3 por no tener oportunmente actualizado ese dato en su RUT (2 UVT por cada día retraso si no actualizó la dirección dentro del mes siguiente a aquel en que se produjo el cambio).

Al respecto, debe recordarse que cuando se quieran hacer actualizaciones de la dirección reportada en el RUT, en tal caso se deben aplicar las disposiciones de los Decretos 2645 y 2820 de 2011 que modificaron al Decreto 2788 de 2004 indicando que en tales casos se debe llevar recibo de servicios públicos o recibo del impuesto predial del domicilio al que corresponde dicha dirección.

Y en relación con lo anterior, el artículo 69 del mismo Decreto-antitrámites 019 de 2012 dice lo siguiente:

“ARTíCULO 69. DIRECCiÓN PARA EFECTOS TRIBUTARIOS. El Gobierno Nacional establecerá a más tardar el 30 de marzo de 2012, medios de prueba adicionales al recibo de servicios públicos domiciliario, para acreditar el domicilio en la inscripción y/o actualización del Registro Único Tributario -RUT-.”

Así mismo, el artículo 63 de la misma norma también dice que la dirección que se tenga en el RUT de la DIAN tendrá que ser la misma que se mantenga reportada en otras entidades como las Cámaras de Comercio. En esa norma se dispuso lo siguiente:

“ARTíCULO 63. INFORMACiÓN BÁSICA DE IDENTIFICACiÓN Y UBICACiÓN TRIBUTARIA. Para efectos fiscales del orden nacional y territorial se deberá tener como información básica de identificación, clasificación y ubicación de los clientes, la utilizada por el Sistema Informático Electrónico Registro Único Tributario que administra la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, conservando la misma estructura y validación de datos. De igual manera deberán hacerlo las Cámaras de Comercio para efectos del registro mercantil.

Para el ejercicio de las funciones públicas, la información contenida en el Registro Único Tributario podrá ser compartida con las entidades públicas y los particulares que ejerzan funciones públicas.

Parágrafo Transitorio: Lo dispuesto en este artículo entrará a regir a partir del 1 de enero de 2013.”

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