Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Omisión de activos e inclusión de pasivos inexistentes: tipos penales propuestos por la reforma tributaria


Omisión de activos e inclusión de pasivos inexistentes: tipos penales propuestos por la reforma tributaria
Actualizado: 11 noviembre, 2016 (hace 7 años)

Con el fin de evitar el fraude y el incumplimiento de las obligaciones fiscales, el proyecto de reforma tributaria pretende crear tipos penales que protejan los intereses de la administración tributaria y los fines del Estado.

De acuerdo con el proyecto de reforma tributaria, la omisión de activos y la inclusión de pasivos inexistentes se constituirían como tipos penales con sanciones que van desde multas hasta la imposición de penas privativas de la libertad.

El artículo 289 del proyecto de reforma tributaria, radicado el 19 de octubre de 2016, contempla dentro de su texto la adición del artículo 434-A al nuevo capítulo 12 del título XV del Código Penal, en este nuevo capítulo se plantea la incorporación de los tipos penales denominados omisión de activos e inclusión de pasivos.

“Según la exposición de motivos, una de las razones que incentivaron la creación de estos tipos penales fue la necesidad de establecer una política criminal en materia tributaria”

Según el artículo 434-A, el contribuyente que de manera dolosa omita activos, presente información inexacta o declare pasivos inexistentes por valores iguales o superiores a 7.250 SMLMS, y como resultado de la presentación de estos datos incorrectos cause afectación a su declaración de renta y complementarios o a su saldo a favor, podrá ser sancionado por una pena privativa de la libertad que oscila entre 48 a 108 meses, así como una multa del 20% del valor del activo declarado en forma inexacta, activo omitido o del valor del activo inexistente. Además de lo antes señalado, el nuevo artículo menciona la extinción de la acción penal cuando el contribuyente corrija, presente y/o realice los pagos correspondientes.

Exposición de Motivos

Según la exposición de motivos, una de las razones que incentivaron la creación de estos tipos penales fue la necesidad de establecer una política criminal en materia tributaria.

De acuerdo con la Sentencia C-936 de 2010, la política criminal es “(…) el conjunto de respuestas que un Estado estima necesario adoptar para hacerle frente a conductas consideradas reprochables o causantes de perjuicio social con el fin de garantizar la protección de los intereses esenciales del Estado y de los derechos de los residentes en el territorio bajo su jurisdicción”.

Se justifica la inclusión de los tipos penales ya que la política criminal contribuye con la creación de normas que “(…) definen los bienes jurídicos que se busca proteger por medio de las normas penales, a través de la tipificación de conductas delictivas, (b) establecen los regímenes sancionatorios y los procedimientos necesarios para proteger tales bienes jurídicos, (c) que señalan criterios para aumentar la eficiencia de la administración de justicia, (d) consagran los mecanismos para la protección de las personas que intervienen en los procesos penales, (e) que regulan la detención preventiva, o (f) que señalan los términos de prescripción de la acción penal”.

Por ello, los tipos penales buscan evitar la lesión de los intereses financieros del Estado y, por ende, prevenir y controlar las conductas de fraude.

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Es preciso tener en cuenta que el proyecto de reforma tributaria pretende imponer sanciones, por medio del sistema tributario del Estado en conjunto con el derecho penal, para aquellos contribuyentes que no cumplan con sus obligaciones tributarias, como la declaración y el pago de tributos.

De acuerdo con esta iniciativa, la omisión de activos y la inclusión de pasivos inexistentes serían incluidos dentro de los delitos contra la administración pública con el propósito de proteger los intereses de la administración tributaria y los fines del Estado ante la criminalidad y el fraude tributario, mediante conductas dolosas encaminadas a incumplir las obligaciones a cargo de quienes son obligados fiscales.

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