Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Omisión del cálculo del valor residual de las propiedades, planta y equipo


Omisión del cálculo del valor residual de las propiedades, planta y equipo
Actualizado: 22 marzo, 2017 (hace 7 años)

La determinación o cálculo del valor residual como componente en la determinación del importe depreciable de los activos clasificados como propiedad, planta y equipo, es una disposición expresa del Estándar Internacional, por lo que su omisión se encuentra limitada.

Resolvamos la siguiente consulta que nos remite uno de nuestros usuarios: ¿Es posible omitir el cálculo del valor residual de las propiedades planta y equipo, mediante la indicación de una política contable que los lleve todos a cero?

La determinación del valor de las propiedades planta y equipo dispuesta por el Estándar Internacional de Información Financiera, no es un tema potestativo de las entidades. Al respecto, el Estándar internacional en su glosario de términos define el valor residual (residual value) de un activo como: el importe estimado que una entidad podría obtener en el momento presente por la disposición de un activo después de deducir los costos de disposición estimados. Este valor residual se encuentra involucrado en el cálculo del valor o importe depreciable del activo, el cual es definido a su vez como el costo de un activo o el importe que lo sustituya (en los estados financieros) menos el valor residual.

La Sección 17 del Estándar para Pymes, al referirse a la depreciación de la propiedad, planta y equipo, determina que la entidad distribuirá el importe depreciable de un activo de forma sistemática a lo largo de su vida útil. Como se puede observar, esta disposición es taxativa, por lo cual no es susceptible de omisión.

En este escenario, la única consideración a tener en cuenta, bien sea del valor residual o del importe depreciable por la cual habría posibilidad de omitirlo, sería si dicha operación no representa un valor significativo, atendiendo el principio de materialidad contemplado por el Estándar Internacional.

En cualquier caso, una política no podrá obviar la realidad financiera de la entidad, antes bien, estas deberán ser congruentes con los Estándares Internacionales y la realidad financiera. Frente a lo anterior, el hecho planteado en el interrogante que queremos resolver no tendría cabida, pues una política en particular no podrá determinar si  un activo se debe o no depreciar.

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