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Omisos 2006 deben revisar si la DIAN ha duplicado algún Ingreso Gravable


Omisos 2006 deben revisar si la DIAN ha duplicado algún Ingreso Gravable
Actualizado: 10 noviembre, 2008 (hace 15 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Antecedentes
  • El reporte de las retenciones practicadas a terceros es uno de los más importantes
  • Es importante revisar el uso de Información Exógena que ha hecho la DIAN de la Información Exógena
  • ¿Cómo detectar este tipo de error?

Los asesores tributarios de Omisos del Año Gravable 2006 requeridos por la DIAN deben tener cuidado porque la DIAN puede estar sumando en forma equivocada cifras que se le reportan sobre ReteIVAs al Régimen Simplificado. De hecho, en actualicese.co conocimos un caso en que la DIAN estaba sumándole equivocadamente dos veces un mismo Ingreso Bruto. Investigación.

Antecedentes

Desde el pasado mes de agosto de 2008 se supo que la DIAN comenzó la etapa persuasiva de enviar cartas a cerca de 350.000 personas naturales que fueron detectadas desde octubre de 2007 como omisas por no presentar oportunamente su Declaración de Renta por el Año Gravable 2006 (tal como lo mencionamos en «Les llegó la hora a los Omisos del Año Gravable 2006: la DIAN comienza a emplazarlos”, y la noticia “Dian solicitará por escrito 300.000 declaraciones de renta a usuarios morosos).

Y es claro que la principal información con la cual contó la DIAN para detectar que esas personas naturales habían quedado obligadas a declarar por el año gravable 2006 y no lo hicieron, estaba contenida en los múltiples y variados reportes de Información Exógena Tributaria (llamados aun por muchos como “reportes en medios magnéticos”) los cuales fueron solicitados por tal entidad a través de sus resoluciones 12800 a 12808 de octubre de 2006 y que le fueron entregados en los primeros meses del año 2007.

El reporte de las retenciones practicadas a terceros es uno de los más importantes

Justamente uno de los reportes más importantes dentro de los exigidos por el año gravable 2006 es el que se mencionaba en el artículo 5 de la resolución 12807 de octubre de 2006 y que implicaba que todos aquellos que hubiesen sido agentes de Retención en la Fuente durante el 2006 le debían reportar a la DIAN el detalle del total de las retenciones practicadas a título de renta, a título de IVA y a título de timbre (nombres, direcciones, valores base sobre los que se practicó la retención y valor de la retención practicada).

Con ese reporte, y en especial al informarse los “valores base” sobre los cuales se habían practicado las respectivas retenciones, la DIAN entonces conocería cuales fueron los ingresos brutos percibidos por empresas y personas naturales.

Si ese monto de los ingresos brutos en el caso de las personas naturales superaba por el año 2006 un cierto valor especial ($66.888.000 para asalariados o para trabajadores independientes, o $ 27.870.000 para las demás personas naturales), tal persona natural quedaba obligada a declarar (como lo indicamos en nuestra herramienta en Excel “Factores que convertían en Declarantes de Renta 2006 a las Personas Naturales«).

Es importante revisar el uso de Información Exógena que ha hecho la DIAN de la Información Exógena

Sin embargo, por un caso particular conocido por actualicese.co que se presentó en la administración de la DIAN en Cali, desde donde se envió una carta a una persona natural detectada como omisa por haber superado el monto total de ingresos brutos, podemos suponer que la DIAN no ha estado haciendo un uso correcto del reporte que le enviaron los agentes de retención por el año 2006.

A continuación explicamos el por qué decimos esto.

En los reportes del año 2006 fué cuando la DIAN estableció que los agentes de retención ya no solo reportarían los detalles de las retenciones practicadas a título de renta y a título de IVA a responsables del régimen común sino que también detallarían el valor de las retenciones de IVA practicadas y asumidas con los responsables del régimen simplificado.

Cumpliendo con esa disposición, si una empresa compraba bienes y servicios a una Persona Natural del Régimen Simplificado, en el reporte de esa empresa se terminarían reportando dos veces un mismo “valor base”: la primera vez, para explicar cual fue el “valor base” de la retención practicada a título de renta, y la segunda vez para explicar cual fue el valor base de la retención asumida a título de IVA.

En ambas ocasiones, el “valor base” de ambos tipos de retenciones correspondería a un mismo y único valor de las compras o servicios que durante el año 2006 se le hicieron a esa persona natural del régimen simplificado y que originaban dos tipos distintos de retenciones, pero en ningún momento corresponderían a dos valores por ingresos que fueran distintos y que se debieran sumar.

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Por tanto, el error en el que se incurrió en la administración de la DIAN fue haber sumado esos dos “valores base” y considerar de esa forma que la persona natural sí excedió el tope de ingresos brutos que lo convertían en declarante de renta por el año 2006.

¿Cómo detectar este tipo de error?

En el caso particular conocido por actualicese.co, el error lo descubrió la propia persona natural señalada como omisa luego de ir primero hasta la DIAN en donde le dijeron cuáles fueron las empresas que le reportaron los “valores base”, y teniendo luego entonces que ir hasta la más importante de esas empresas donde al examinar el detalle de lo reportado a la DIAN se vio que fue la DIAN la que equivocadamente decidió sumar los dos “valores base” como si fueran ingresos independientes.

(Nota: Esta situación de reportar dos veces un mismo “valor base” no se presentaba en los reportes que hicieron los reportantes personas naturales del régimen común y que solo practicaban retenciones de IVA al régimen simplificado pero que no practicaban al mismo tiempo retenciones a título de renta por no estar obligados a ello; en ese tipo de reportes entonces no habría traumas en identificar cual fue el “ingreso bruto” percibido por la persona natural del régimen simplificado con quien se asumió la retención a título de IVA).

Como vemos, si esa misma situación que pudimos conocer se ha presentado en otros de los 350.000 casos de personas naturales detectadas como omisas en todo el país, se podría concluir que la DIAN no ha usado correctamente esa información exigida por el año 2006 y en tal caso, si las personas naturales no saben hacer las investigaciones que hizo la persona del caso que acá mencionamos, muchas van a terminar declarando sin estar obligadas.

Ojalá que esto solo haya sido un caso aislado, y que el cuidado que debe tener la DIAN al manejar esos “valores bases” que le reportan los agentes de retención también se haya tenido en los reportes del año 2007 (con los cuales aun no se sabe a cuantas personas naturales hayan detectado como omisas por no declarar renta por el año gravable 2007) y en los que se le presentarán por el año 2008 pues la forma de hacer estos reportes es igual a como se hicieron los del 2006.

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