Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Omisos… el 27 de febrero vence el plazo


Omisos… el 27 de febrero vence el plazo
Actualizado: 20 febrero, 2015 (hace 9 años)

Gildardo Hoyos explica, en detalle, todo lo que deben tener en cuenta y hacer los contribuyentes morosos para ponerse al día con la DIAN. El plazo vence el próximo viernes 27 de febrero.

Antes de entrar en materia, hay que decir que los artículos 55, 56 y 57 de la Ley 1739 de 2014 plantean tres beneficios puntuales:

  1. Realizar una conciliación donde se puedan terminar los procesos avanzados, a nivel del Tribunal de lo Contencioso Administrativo.
  2. Terminar aquellos procesos que se tienen con la DIAN. Si existe algún requerimiento especial o una liquidación oficial, entre otros casos.
  3. Condición especial para el pago, el cual aplica para los contribuyentes que están atrasados en el pago de sus obligaciones.

No deje pasar por alto…

No solo se habla de un beneficio en temas tributarios y aduaneros, sino también en sanciones de tipo cambiario, ya que también son penalizadas. Lógicamente, este beneficio busca que la DIAN continúe con su misión de recaudar dinero.

Sobre el beneficio puntual…

Aquellas personas obligadas a declarar y que no lo han hecho pueden acogerse a este beneficio hasta el próximo 27 de febrero de 2015. La DIAN les está diciendo a los contribuyentes que presenten o corrijan voluntariamente sus declaraciones tributarias. La idea es que todas las sanciones se reduzcan a cero. Los beneficiados serán los omisos en el Impuesto de Renta, IVA, Retención en la Fuente, Impuesto al Patrimonio, CREE, Impuesto Nacional al Consumo.

Las personas que quieran obtener los beneficios deben presentar la debida declaración. Si ya se presentó y tiene algún error, se debe corregir. Para que el contribuyente tenga derecho a los beneficios debe tener en cuenta que no pudo haber sido notificada de un requerimiento especial o de un emplazamiento para declarar.

¿Cuáles otros beneficios se presentan?

Cuando al contribuyente le imponen sanciones y se está frente a un pliego de cargos, en este caso, el beneficio es del 50%. Pasa de forma similar cuando hay un acto administrativo que impone una sanción, porque se presenta una devolución o una compensación improcedente, y aquí se tranza por el 70%. Lo anterior quiere decir que el contribuyente paga el 70% y se ahorra el 30%.

Por otra parte, aquellas personas que hicieron acuerdos especiales de pago, en virtud de la Ley 1607 de 2012, con la DIAN, deben pedir un estado de cuenta para que se den cuenta si todavía tienen parte de la obligación sin cancelar. Si esta es mayor a 2 UVT se debe cancelar antes del 23 de febrero para no perder los beneficios.

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