Cerca de 170.000 personas naturales que estando obligadas a presentar declaración de renta por el año gravable 2013 y no cumplieron con este deber, pueden beneficiarse de lo que dice el artículo 56 de la Ley 1739 de diciembre de 2014.
Cabe anotar que entre quienes se pueden beneficiar con medida figurarían las casi 170.000 personas naturales que estando obligadas a presentar la declaración de renta por el año gravable 2013 no cumplieron con presentarla oportunamente, y que la DIAN ya tiene identificadas.
El artículo 56 de la Ley 1739 de diciembre 23 2014 fija condiciones y plazos especiales para que los contribuyentes se ahorren parte de las sanciones e intereses que se originen en procesos tributarios y aduaneros de la DIAN, antes de la entrada en vigencia de la ley anteriormente nombrada.
La medida favorece a personas naturales y jurídicas que estando obligados a presentar declaraciones tributarias o aduaneras de todo tipo todavía no las hayan presentado.
Parágrafo 4, artículo 56 de la Ley 1739:
“Parágrafo 4°. Los contribuyentes, agentes de retención y responsables de los impuestos nacionales, los usuarios aduaneros y del régimen cambiario, que no hayan sido notificados de requerimiento especial o de emplazamiento para declarar, que voluntariamente acudan ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales hasta el veintisiete (27) de febrero de 2015, serán beneficiarios de transar el valor total de las sanciones, intereses y actualización según el caso, siempre y cuando el contribuyente o el responsable, agente retenedor o usuario aduanero, corrija o presente su declaración privada y pague el ciento por ciento (100%) del impuesto o tributo.”
Según las normas de los artículos 715 a 719-2 del E.T., la DIAN para emplazar u obligar a un declarante que no haya presentado alguna de las declaraciones tributarias, tiene hasta dentro de los 5 años siguientes a la fecha en que vencía el plazo para presentar dichas declaraciones.
Cabe anotar que entre quienes se pueden beneficiar con medida figurarían las casi 170.000 personas naturales que estando obligadas a presentar la declaración de renta por el año gravable 2013 no cumplieron con presentarla oportunamente, y que la DIAN ya tiene identificadas.
Cuando la DIAN acepte el ofrecimiento, los contribuyentes podrán diligenciar las declaraciones sin liquidar ningún tipo de sanciones por extemporaneidad (artículos 641 y 642 del E.T.). Incluso, en estos momentos, los formularios virtuales para declaraciones tributarias no están calculando de forma automática ningún tipo de sanción por extemporaneidad.
Cuando se diligencien los recibos de pago en bancos, tampoco deberán liquidar ningún valor por intereses de mora, ya que estos solo se calculan cuando sí hay un “impuesto a cargo” dentro de la declaración.