Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Operación conjunta bajo Estándares Internacionales


Operación conjunta bajo Estándares Internacionales
Actualizado: 28 febrero, 2018 (hace 6 años)

Los contratos de operación conjunta consisten en que dos o más entidades o personas unen esfuerzos para llevar a cabo una operación o prestar un servicio concreto. En este caso de estudio se explica, a través de un caso práctico, cuál es el tratamiento que se debe dar a estos contratos.

A continuación, daremos respuesta a la siguiente inquietud: ¿De acuerdo con los nuevos marcos contables, qué se entiende por “operaciones conjuntas”?

Para abordar el interrogante se requiere saber, en términos comerciales, qué son las operaciones conjuntas. Estas hacen referencia a contratos en los cuales dos o más personas naturales o jurídicas se unen para llevar a cabo una labor.

En cuanto al Estándar Internacional, el tratamiento contable se explicará a través del siguiente ejemplo:

Caso

El alcalde de una ciudad va a incorporar un servicio público de transporte aéreo (a través de helicópteros), pero el Estado no tiene los recursos ni el mobiliario para cumplir con esta función. Por ello, está en busca de contratar un tercero del sector privado.

Dos empresas se enteran de esta oportunidad de negocio: una de estas, es la empresa A, la cual posee helicópteros disponibles para operar y la empresa B, que puede prestar el servicio de mantenimiento a los mismos; por tanto, estas dos empresas se unen y establecen un contrato de operación conjunta para prestar el servicio a la ciudad. En el contrato se estipula que los ingresos derivados del mismo se repartirán de la siguiente forma: 80 % para la empresa A y 20 % para la empresa B.

Para efectuar el tratamiento contable, cada empresa debe reconocer los activos que controle y los pasivos en los que incurra en el desarrollo del contrato de forma independiente; así mismo, debe reconocer su participación en los ingresos, costos y gastos del contrato.

Para el caso en cuestión, en el primer mes la empresa A reconocerá sus helicópteros como propiedad, planta y equipo, al igual lo hará la empresa B con sus equipos de mantenimiento. Posteriormente, cuando se ejecute la labor, la empresa A reconocerá los ingresos, costos y gastos derivados de la prestación del servicio de acuerdo con su participación del 80 %, tal como lo hará la empresa B, teniendo en cuenta que posee una participación solo del 20 %.

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