Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Operaciones bancarias: pagos con tarjetas de crédito, débito y leasing inmobiliario


Operaciones bancarias: pagos con tarjetas de crédito, débito y leasing inmobiliario
Actualizado: 24 abril, 2017 (hace 7 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Diferencias entre tarjetas de crédito y debito
  • Uso de tarjetas débito y crédito: presentación de documento de identidad
  • Leasing Financiero

Las operaciones bancarias como pagos con tarjeta de crédito y débito son prácticas diferentes entre sí, que hacen parte de la cotidianidad de las personas y que no todos sabemos diferenciar. Respecto al leasing financiero es una excelente opción para adquirir vivienda.

Diferencias entre tarjetas de crédito y debito

Las tarjetas de crédito son un material o instrumento que otorgan las entidades bancarias para adelantar operaciones como medio de pago; según el artículo 1400 del Código de Comercio estas refieren un acuerdo en razón del cual una entidad o establecimiento bancario se obliga a otorgar, a favor de una o de un grupo de personas, sumas de dinero conforme a un tiempo determinado o indeterminado y según el límite establecido dentro del documento o título que otorga la suma pactada.

Para acceder a estas, las personas deben suscribir o celebrar con la entidad bancaria un contrato de apertura de crédito. En esta operación bancaria, se crea una relación entre el establecimiento de crédito y el tarjetahabiente o titular, que implica, según lo expresado por el artículo 1602 de Código Civil, una relación contractual que supone que lo emanado en el documento se constituye como ley para las partes, y que los contratantes se obligan a lo pactado sin opción de invalidar dicho acuerdo sino por su consentimiento o por causas legales.

Recuerde que para su uso y a la hora de realizar pagos con esta en los establecimientos de comercio se exige siempre la presentación del documento de identidad.

Por su parte, la tarjeta debito es un producto emitido por los establecimientos de crédito que se deriva de la celebración de un contrato de depósito de cuenta de ahorros o cuenta corriente que posibilita a su titular para que efectúe retiros a través de sistemas electrónicos o redes de pago, lo que permite (por ser un sistema portable de recursos) a los ahorradores y depositantes disponer fácilmente de su dinero para adquirir bienes y servicios.

Las personas que deseen utilizar estas tarjetas podrán hacerlo por medio de dos mecanismos:

Mecanismo

Concepto

Cajeros automáticos

Se constituyen como medios electrónicos por medio de los cuales las entidades bancarias disponen para sus ahorradores o cuentahabientes la posibilidad de hacer uso de su dinero a través de la realización de diversas transacciones en lugares diferentes a las agencias o sucursales que integran el establecimiento; por medio de estos se podrán hacer retiros efectivos, consignaciones o transferencias entre cuentas, depósitos de cheques, abonos a tarjetas de crédito, pagos de servicios públicos, consultas de saldo, etc.

Puntos de pago

Los puntos de pago, son puntos o centros autorizados que permiten la lectura de tarjetas débito para adquirir bienes y servicios; esta operación efectúa el débito de la cuenta de ahorros o corriente transfiriendo con posterioridad la suma cancelada a la cuenta del establecimiento que vende el bien o servicio.

Uso de tarjetas débito y crédito: presentación de documento de identidad

“los establecimientos tendrán la obligación de constatar la firma de quien presenta el plástico y podrán exigir la presentación del documento de identidad como política de seguridad y calidad”

Ahora bien, respecto de la presentación de la cédula de ciudadanía como requisito al momento de pagar con tarjetas de crédito, la Circular Externa 029 de 2014 enuncia en su artículo 2.3.4.12.8. que los establecimientos tendrán la obligación de constatar la firma de quien presenta el plástico y podrán exigir la presentación del documento de identidad como política de seguridad y calidad, caso diferente al que se aplica para las tarjetas debido, pues la información contenida en la tarjeta débito y la clave permiten verificar los datos del titular.

TAMBIÉN LEE:   5 aspectos clave del contrato de leasing financiero

Leasing Financiero

El contrato de leasing o arrendamiento financiero es una operación en la que una sociedad que se encuentra debidamente autorizada incorpora a su patrimonio un bien seleccionado por su cliente. Por medio de dicho documento la entidad financiera se obliga a entregar el uso y goce del bien en un plazo determinado, a su vez, el tomador se obliga a cancelar como contraprestación a favor del establecimiento, una suma de dinero en cuotas periódicas, semejantes o equivalentes a los cánones de arrendamiento, teniendo la posibilidad que al final del acuerdo comercial este pueda comprar el bien por el valor de la opción de adquisición.

No se constituye en sentido estricto una operación de crédito entre las partes al permitir en el contrato de leasing la contraprestación por su uso y goce por parte de compañía arrendadora al arrendatario.

La principal obligación del arrendatario o tomador del contrato de leasing consiste en pagar el precio o cánones, los cuales son determinados por el costo del bien, por los gastos generales de administración y por la utilidad o beneficio generado para la entidad financiera.

Dentro de las características de este contrato encontramos la entrega real y efectiva del bien para su uso y goce por parte de la compañía leasing; la estipulación o fijación de un pago periódico denominado canon el cual lleva consigo el derecho a ejercer una opción de adquisición o de compra, y por último, la enunciación en el contrato a favor del tomador de que la opción de adquisición del inmueble tendrá en cuenta los cánones pagados como parte del precio o valor del bien, ya que el propósito de este tipo de contrato es que este pase al patrimonio del arrendador.

Recuerde que el derecho de dominio será conservado por la entidad autorizada hasta tanto el arrendatario ejerza la opción de compra, pague su valor y se cumplan las normas aplicables sobre tradición de la propiedad.

Material relacionado:

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito
,