Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Operaciones con vinculados y los métodos para establecer el precio o margen de utilidad en estas


Actualizado: 27 diciembre, 2016 (hace 7 años)

El Estatuto Tributario regula aspectos relacionados con las operaciones con vinculados económicos, entre ellos se encuentra la determinación del precio o margen de utilidad en estas. A continuación se detallan los métodos para llevar a cabo este proceso, según lo indica el artículo 260-3 del ET:

  • Precio comparable no controlado: en este método se lleva a cabo una comparación entre el precio de bienes o servicios transferidos en una operación entre vinculados y en una entre partes que no lo son. Cuando la adquisición sea de activos usados será necesario presentar la factura del activo al momento de su compra a un tercero independiente y determinar la depreciación que ya se ha amortizado desde entonces.
  • Precio de reventa: este método detrae, al precio de reventa que se determinaría para no vinculados, el porcentaje de utilidad bruta (resultado de dividir la utilidad bruta entre las ventas netas) que se habría obtenido. De esta manera, es posible establecer el precio de adquisición de bienes o servicios entre vinculados.
  • Costo adicionado: consiste en adicionar el porcentaje de utilidad bruta que se obtendría si la operación fuera realizada entre partes independientes al costo del bien o servicio.
  • Márgenes transaccionales de utilidad de operación: en este se determina la utilidad de operación que se obtendría conforme a los factores de rentabilidad, entre los que se tienen en cuenta el valor de los activos, ventas, costos y gastos o flujos de efectivo.
  • Partición de utilidades: este método busca identificar las utilidades a ser repartidas entre vinculados para obtener el porcentaje que les correspondería si las operaciones con partes independientes fueran realizadas.

Es necesario tener presente que, para determinar cuál es el método más adecuado, deben considerarse los hechos y circunstancias de las transacciones, la disponibilidad de información confiable, el grado de comparación entre operaciones y la confiabilidad de los ajustes de comparabilidad realizados.

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