Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Operaciones de crédito entre partes relacionadas sin fecha límite de pago


Operaciones de crédito entre partes relacionadas sin fecha límite de pago
Actualizado: 22 febrero, 2017 (hace 7 años)

El tratamiento de las operaciones entre partes relacionadas está especificado en la Sección 33 del Estándar Internacional para Pymes, sin embargo lo recomendable es que ante cualquier transacción las partes establezcan un contrato con términos claramente definidos.

Resolvamos brevemente la siguiente consulta que nos remite uno de nuestros usuarios: ¿Bajo Normas Internacionales se debe reconocer el interés implícito en préstamos y facturas por pagar entre partes relacionadas, aún sin tener certeza de la fecha de pago?

El tema de las partes relacionadas es uno de los temas más complejos de tratar en el Estándar Internacional, dada la cantidad de relaciones que se suelen encontrar entre compañías.

En muchas ocasiones hemos encontrado casos de grandes empresas supuestamente independientes, pero que son de los mismos propietarios; por ejemplo, una de ellas adquiere un lote, otra construye allí su oficina y otra su planta de producción, y así sucesivamente se van implicando los activos de las entidades.

Lo primero que el preparador de la información deberá solicitarle a la gerencia, en estos casos, es aclarar tales situaciones mediante la elaboración de los contratos que sean necesarios. Si una entidad compra un lote, pero otra es la que va a construir y explotarlo, lo correcto es hacer el traspaso del bien.

No obstante, cuando se empiezan a tejer relaciones de cuentas por cobrar y por pagar se complica el análisis de los estados financieros. Ante la consulta del usuario debe tenerse claro que si se opta por la medición del costo amortizado se van a tener dificultades toda vez que no es seguro que la deuda sea cancelada, ni se conoce la fecha de pago.

Como en estos casos lo usual es que las partidas pasen mucho tiempo en los estados financieros sin tener ningún tipo de variación, lo recomendable es establecer un contrato en el que una de las partes le entrega a la otra los recursos en calidad de pasivo exigible (posibilidad de cobrarlo en cualquier momento); así este puede conservarse al valor nominal de la transacción.

No es necesario desgastarse proyectando fechas de pago que de antemano se comprende que no se cumplirán, esta situación genera obligación de ajustes y cálculos a valor presente en una de las partes, lo cual podría resultar un esfuerzo desproporcionado.

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