Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Operaciones de factoring con sociedades del exterior son posibles, indica Supersociedades


Operaciones de factoring con sociedades del exterior son posibles, indica Supersociedades
Actualizado: 23 septiembre, 2015 (hace 9 años)

En su Oficio 220-112051 de agosto 26 del 2015, la entidad indicó que la norma contenida en el artículo 88 de la Ley 1676 del 2013, el cual modificó el artículo 8 de la Ley 1231 del 2008, no impide que una entidad en Colombia pueda vender su cartera a una entidad extranjera dedicada a las operaciones de factoring.

A través de su Oficio 220-112051 de agosto 26 del 2015 la Superintendencia de Sociedades resolvió algunos interrogantes en relación con la norma contenida en el artículo 88 de la Ley 1676 del 2013, el cual modificó el artículo 8 de la Ley 1231 del 2008 en relación con las empresas que se pueden dedicar legalmente a las operaciones de factoring o compra de cartera. Las preguntas que le fueron planteadas fueron:

1. ¿Una empresa colombiana puede celebrar un contrato de factoring con un factor extranjero que no se encuentra inscrito en la Cámara de Comercio y no cuenta con sucursales en el territorio colombiano?

2. En Colombia pueden existir factores que no estén constituidos como sociedades comerciales, o que no se encuentran bajo la vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia o de la Superintendencia de Economía Solidaria, y no tengan como objeto social exclusivo la actividad de factoring?

3. Celebrar un contrato de factoring con un factor extranjero al ser un contrato internacional, ¿no le sería aplicable el artículo 8 de la Ley 1231 del 2008 sobre el lavado de activos?

4. Las operaciones de factoring que se ejecutan en Colombia, ¿se encuentran sometidas a la aplicación de las leyes nacionales o admiten la aplicación de una ley extranjera en el caso de que se trate una operación de factoring internacional?

La pertinencia de estas preguntas se origina frente al hecho de que justamente el artículo 88 de la Ley 1676 del 2013, al modificar el artículo 8 de la Ley 1231 del 2008, dispuso lo siguiente en el inciso 4 de la nueva versión de la norma:

Artículo 8°. Prevención de lavado de activos.

Solamente podrán prestar servicios de compra de cartera al descuento, las instituciones financieras habilitadas para ello y las empresas legalmente organizadas como personas jurídicas e inscritas en la Cámara de Comercio correspondiente.

“se puede concluir entonces que sí se podrán celebrar contratos de factoring con empresas domiciliadas en el exterior y, en ese caso, la operación quedaría regulada por las normas del respectivo país”

Por consiguiente, en su respuesta a los anteriores interrogantes la Supersociedades indicó que si la norma antes citada no prohíbe expresamente que una empresa colombiana celebre contratos de factoring con un factor ubicado en el exterior y que según la premisa general, lo que no está prohibido está permitido, se puede concluir entonces que sí se podrán celebrar contratos de factoring con empresas domiciliadas en el exterior y, en ese caso, la operación quedaría regulada por las normas del respectivo país.

Las sociedades que en Colombia se dediquen de forma exclusiva a operaciones de factoring quedan automáticamente bajo vigilancia de la Supersociedades

En relación con este tema es importante comentar que el artículo 1 del Decreto 1219 de julio del 2014 modificó el artículo 5 del Decreto 4350 del 2006 con el cual se regulan algunos de los casos de sociedades que por la especialidad de sus operaciones quedan automáticamente en condición de vigiladas por la Supersociedades. La modificación consistió en agregarle los literales f y g y un parágrafo con los siguientes contenidos:

“f) Los factores constituidos como sociedades comerciales, cuya actividad exclusiva sea el factoring o descuento de cartera y que además, demuestren haber realizado operaciones de factoring en el año calendario inmediatamente anterior, por valor igualo superior a treinta mil salarios mínimos legales mensuales vigentes (30.000 smmlv) al corte del ejercicio.
g) Los factores constituidos como sociedades comerciales, cuya actividad exclusiva sea el factoring o descuento de cartera y que además hayan realizado dentro del año calendario inmediatamente anterior contratos de mandato específicos con terceras personas para la adquisición de facturas, o que tengan contratos de mandato específicos vigentes al corte del ejercicio del año calendario inmediatamente anterior.
En este caso, la vigilancia se mantendrá mientras dichos contratos estén vigentes o se estén ejecutando.
Parágrafo. El objeto social exclusivo de actividad de factoring deberá acreditarse mediante el certificado de existencia y representación legal que expida la correspondiente cámara de comercio”.

(Importante: las normas del Decreto 4350 del 2006 fueron derogadas y a la vez reemplazadas por lo contenido en los artículos 2.2.2.1.1.1. a 2.2.2.1.1.6. del Decreto Único Reglamentario 1074 de mayo 26 del 2015 del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo).

Por tanto, desde julio del 2014 ese tipo de sociedades a las que se refieren las normas antes citadas quedarían siempre bajo la vigilancia de la Supersociedades. Pero se entiende que la norma solo puede aplicarse a sociedades constituidas en Colombia o que tengan establecimientos permanentes en Colombia, pero no aplicaría a las sociedades extranjeras sin domicilios en Colombia, las cuales también podrían ejercer operaciones de factoring con terceros ubicados en Colombia.

Material Relacionado:

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito
,