Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Operaciones de factoring sin recurso y su tratamiento contable


Operaciones de factoring sin recurso y su tratamiento contable
Actualizado: 15 febrero, 2017 (hace 7 años)

Entre las modalidades de contratos de compra de cartera al descuento y su tratamiento contable existen dos: operaciones de factoring sin recurso y las operaciones de factoring con recurso. A continuación explicamos el primer caso.

Las operaciones de factoring sin recurso o “sin responsabilidad”, se definen como “la operación de factoring en la cual el factor asume el riesgo de la cobranza de los créditos que adquiere y libera al cedente o al endosante, de toda responsabilidad patrimonial relacionada con la solvencia del deudor o del pagador cedido”.

“en las operaciones de compra de cartera al descuento sin recurso, el cedente-vendedor da de baja el activo financiero”

Es así como en las operaciones de compra de cartera al descuento sin recurso, el cedente-vendedor da de baja el activo financiero, dado que transfiere al factor tanto los derechos a recibir los flujos de efectivo futuros, como los riesgos y beneficios derivados del activo en cuestión.

Un ejemplo para recrear la situación

A continuación, se presenta un ejemplo, paso a paso, de un contrato de compra de cartera al descuento sin recurso:

  1. El cedente-vendedor necesita liquidez y vende títulos de contenido crediticio.
  2. El factor analiza los títulos que va a recibir.
  3. El factor le ofrece en contraprestación al cedente, el pago por los títulos a una tasa de descuento, y asumirá el riesgo crediticio, el cual se constituye como el riesgo más significativo dentro de la transacción.
  4. Tanto el cedente como el factor están de acuerdo con la transacción.
  5. El cedente entrega los títulos de contenido crediticio y actúa como un «agente de cobro».
  6. El factor entrega la contraprestación al cedente.

En el caso anterior, se observa que el cedente transfirió al factor unos títulos de contenido crediticio (activo financiero) bajo las siguientes condiciones:

  • El cedente cobrará los flujos de efectivo derivados del activo financiero, como un “agente de cobro”, asegurando al factor la transferencia de los derechos a los flujos de efectivo.
  • El factor asume los riesgos y beneficios de la operación. En este caso, asume el riesgo crediticio que es el riesgo más significativo dentro de la transacción.

Según las normas contables vigentes, cuando el cedente-vendedor transfiere un activo financiero en una transacción que cumple con los criterios para que proceda la baja en cuentas en su integridad, la diferencia entre el importe en libros del activo financiero (medido en la fecha de la baja en cuentas) y la contraprestación recibida, se reconoce en el resultado del periodo como una ganancia o como una pérdida.

¿Qué dice el CTCP sobre el reconocimiento contable de las operaciones de factoring sin recurso?

El CTCP se pronunció respecto al reconocimiento contable de las operaciones de factoring sin recurso y señaló que es habitual que pueda proceder la baja del activo financiero por parte del cedente como consecuencia de esta modalidad del factoring, por lo que el factor tendría la obligación de reconocer el activo financiero. En este caso, el factor debe evaluar si la cuenta por cobrar tiene un efecto financiero significativo para establecer si debe contabilizarla al valor presente. De ser así, el factor debe utilizar el método de la tasa efectiva.

De acuerdo a lo anterior, el factor debe reconocer el activo financiero en sus estados financieros, teniendo en cuenta las siguientes consideraciones:

1) Reconocimiento inicial: el activo financiero se medirá por su valor razonable, menos los costos de transacción. La mejor evidencia del valor razonable de un instrumento financiero, en el momento del reconocimiento inicial, es el precio de transacción.

2) Reconocimiento posterior: el factor medirá el activo financiero al costo amortizado, utilizando el método de la tasa efectiva. Para esto, debe tener en cuenta que, generalmente, los activos financieros cedidos en un contrato de compra de cartera al descuento, cumplen las siguientes condiciones:

  • El activo se mantiene dentro de un modelo de negocio cuyo objeto es obtener los flujos de efectivo contractuales.
  • Las condiciones contractuales del activo financiero dan lugar a flujos de efectivo correspondientes a pagos de capital e intereses sobre el saldo adeudado.

Ahora bien, el método de la tasa efectiva, al cual se hizo referencia anteriormente, es un método de cálculo del costo amortizado de un activo y de distribución del ingreso por intereses, a lo largo del periodo correspondiente. La tasa de interés efectiva es la tasa de descuento que iguala los flujos de efectivo por cobrar durante la vigencia del instrumento financiero, con el importe en libros del activo financiero.

Otro aspecto importante para el reconocimiento posterior, es la aplicación de los requerimientos de deterioro de valor, contenidos en la NIC 39 o en la Sección 11 del Estándar Internacional para Pymes, cuando el activo financiero es medido al costo amortizado. La ganancia o pérdida en un activo financiero medido al costo amortizado, deberá reconocerse en el resultado cuando el activo haya sufrido deterioro de valor.

* Con información del Boletín Informativo Contable dirigido a las compañías dedicadas a la compra y venta de cartera al descuento de la Supersociedades.

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