Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Operaciones durante 2014 con terceros en paraísos fiscales obliga a presentar declaración de precios de transferencia


Operaciones durante 2014 con terceros en paraísos fiscales obliga a presentar declaración de precios de transferencia
Actualizado: 26 mayo, 2015 (hace 9 años)

En razón a que durante el 2014 hubo 44 países y/o territorios considerados como paraísos fiscales ante los ojos del Gobierno colombiano, todos aquellos contribuyentes del impuesto de renta domiciliados en Colombia que hayan hecho algún tipo de operación con terceros ubicados en dichos países o territorios quedan obligados a presentar la declaración informativa en el formulario 120. Los plazos vencerán entre el 8 y el 22 de julio del 2015.

Los contribuyentes del impuesto de renta (tanto del régimen ordinario como del especial, y sin distinguir si son personas naturales o jurídicas), si durante el año gravable 2014 realizaron algún tipo de operaciones con terceros (sean personas naturales o jurídicas) ubicados en países o territorios considerados por el Gobierno colombiano como paraísos fiscales, en ese caso quedarán obligados a presentar la declaración informativa individual de precios de transferencia del año gravable 2014 en el formulario 120.

Como se recordará, fue solo a través del Decreto 2193 de octubre del 2013 cuando el Gobierno Nacional señaló los 44 países y/o territorios, que a lo largo de todo el año gravable 2014 serían considerados como paraísos fiscales. Por consiguiente, y de acuerdo con el artículo 260-7 del ET y los artículos 22 y 23 del Decreto 2623 de diciembre del 2014, los contribuyentes del impuesto de renta que hayan efectuado operaciones de comprar, o vender, o invertir, o prestar dinero, etc., con terceros ubicados en alguno o varios de tales países y/o territorios, quedan obligados, por ese solo hecho, y sin importar el monto de las operaciones ni los patrimonios o ingresos del año 2014, a cumplir con tres obligaciones fiscales especiales, a saber:

“La sujeción a este régimen puede implicar ajustes en los saldos fiscales de los activos, pasivos, ingresos, costos y deducciones que se lleven a la declaración de renta”

a. Al momento de elaborar sus declaraciones de renta del año gravable 2014, deben demostrar que sus operaciones realizadas con los terceros ubicados en paraísos fiscales estuvieron sujetas al “régimen de precios de transferencia” (artículos 260-1 hasta 260-11 del ET). La sujeción a este régimen puede implicar ajustes en los saldos fiscales de los activos, pasivos, ingresos, costos y deducciones que se lleven a la declaración de renta.

b. Al finalizar el año gravable 2014 quedan obligados en todos los casos a elaborar la “declaración informativa individual de precios de transferencia” del artículo 260-9 del ET (ver formulario 120 definido por la DIAN en la Resolución 0033 de marzo del 2015). Esa declaración se deberá presentar a más tardar entre el 8  y el 22 de julio del 2015 (ver artículo 23 del Decreto 2623 de diciembre del 2014). Además, se debe esperar hasta cuando la DIAN defina mediante otra resolución especial el formato 1125 en XML con el que se debe complementar la presentación del formulario 120. Para ello, en mayo 19 del 2015 la DIAN publicó el “proyecto de resolución” respectiva. Las sanciones por no presentación oportuna de la “Declaración informativa de precios de transferencia” son especiales y bastante onerosas (ver artículo 260-11, literal B, del ET).

“se deberá presentar la “Documentación comprobatoria” del artículo 260-5 del ET, pero solo si el monto de las operaciones con terceros ubicados en paraísos fiscales llegaron a superar 10.000 UVT durante el 2014”

c. De acuerdo con el inciso segundo y literal “c” del artículo 2 del Decreto 3030 de diciembre del 2013, también se deberá presentar la “Documentación comprobatoria” del artículo 260-5 del ET, pero solo si el monto de las operaciones con terceros ubicados en paraísos fiscales llegaron a superar 10.000 UVT durante el 2014 (lo que daría unos $274.850.000). Cuando sí  se quede obligado a presentar la “Documentación Comprobatoria” (cuyos plazos vencerán entre el 8 y el 22 de julio del 2015; ver artículo 24 del Decreto 2623 de diciembre del 2014), en ese caso se deberá esperar hasta cuando la DIAN expida una resolución especial con las instrucciones especiales para dicho proceso. Para ello, en mayo 19 del 2015 la DIAN publicó el proyecto de resolución respectiva.

Haber hecho operaciones con sucursales en Colombia de sociedades ubicadas en paraísos fiscales, es como haber hecho la operación con la sociedad ubicada en paraíso fiscal

En relación con este tema es importante destacar que la DIAN dijo, en el Concepto 57300 de octubre del 2014, lo siguiente:

“De modo que, observadas las anteriores normas y conforme los términos planteados en el problema jurídico arriba señalado, es palmario que, a pesar de que el proveedor de bienes y servicios se trate de una sucursal ubicada en el territorio nacional, lo cierto es que la beneficiaria del pago no es otra que la sociedad con domicilio en el paraíso fiscal; toda vez que la primera, al tratarse únicamente de un instrumento –conjunto de bienes organizados– para desarrollar total o parcialmente la actividad comercial de la segunda, no ostenta personería jurídica y, por tanto, se exige atender lo previsto en los artículos 124-2 y 260-7 parágrafo 3° del Estatuto Tributario, so pena de que la sociedad colombiana no pueda llevar como costo o deducción en el impuesto sobre la renta y complementarios los pagos o abonos en cuenta efectuados en los anteriores términos”.

La tesis de la DIAN indica entonces que si algún contribuyente del impuesto de renta le compró bienes o servicios a una simple sucursal, en Colombia, de una sociedad que funciona en un paraíso fiscal, que en ese caso es como haberle hecho la compra a la sociedad ubicada en el paraíso fiscal, y por tanto se debe cumplir con las normas del artículo 260-7 del ET (presentar declaraciones informativas y hasta lo posible, las documentaciones comprobatorias).

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