Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Operaciones mediante instituciones financieras y factura: exigencias de la autoridad tributaria


Otra estrategia que viene utilizando nuestra autoridad tributaria es la de exigir que las operaciones se hagan por intermedio de las instituciones financieras, las cuales están muy felices porque las acciones del Estado les hacen crecer su mercado. Sin embargo, el Banco de la República estableció que cerca del 50 % de las operaciones se hace en efectivo.

Resulta que si el vendedor o el prestador o ejecutor de un servicio no está obligado a expedir factura, el comprador o el beneficiario del servicio tendrá que ocuparse de la documentación exigida.

Las billeteras electrónicas se han popularizado porque se pueden tener y usar sin tener que celebrar contratos como el de cuenta corriente o el de cuenta de ahorros. En lugar de darle diez mil pesos a una persona en efectivo, le consignamos en una de tales billeteras. Excúsenos por no usar el inglés. No hace falta. Muchas personas están ya utilizando fondos electrónicos mediante transferencias. Debe valer menos hacer de depósito documental del Estado que los aprovechamientos que las instituciones financieras logran cuando la plata pasa por sus manos.

Antes las personas utilizaban con frecuencia un documento al que llamaban cuenta de cobro, la cual hubiera podido sobrevivir si no fuera porque se generalizó la obligación de facturar. Ciertamente era un documento sencillo al que fácilmente se le podía añadir una declaración sobre el recibo del bien o servicio a satisfacción, o sobre la obligación que originaba el cobro, como un anticipo para comprar materiales.

Las primeras reglas que exigían la impresión eran muy débiles. Presentadas al director de la Dian varias facturas preimpresas, es decir, en blanco, dicho funcionario no pudo saber cuál cumplía las exigencias legales. Claro que un experto, si era del caso en un laboratorio, podía establecer la técnica de impresión utilizada. Lo importante es que el común de los mortales, funcionarios o no, no sabrían si el documento cumplía las reglas. Es tonto exigir cosas así. Aún no sabemos cómo facturarán los que van en su chalupa vendiendo artículos a quienes estén en las riberas. Se nos dirá que ellos no están obligados a facturar. ¿Será así o, precisamente, lo que existe es un boquete inmenso al control? Solo los comerciantes minoristas que actúen como personas naturales y no sobrepasen los umbrales determinados por el Estatuto Tributario pueden no facturar.

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Resulta que en Colombia la mayoría de población tiene pocos activos, poco patrimonio, pocos ingresos. Esa mayoría es suficiente para hacer fracasar el control, como lo enseña la teoría del derecho económico. O bien se acude a esas personas o bien se refugia entre ellas y la autoridad no puede detectarlas. Por otra parte, hemos sostenido que estas cargas, es decir, deberes accesorios que se imponen a quienes tienen una obligación, tienen un costo que debe adicionarse a las tarifas impositivas para determinar la verdadera tributación. Así como había que recurrir a un impresor, ahora hay que acudir a un experto autorizado en facturación. Más trámites, más costos.

En la vida real vemos que las personas exigen factura para entregar cualquier suma, aunque la operación no sea de compraventa ni de arrendamiento de servicios, suministro u otra similar.

Hernando Bermúdez Gómez
Tomado de Contrapartida – De Computationis Jure Opiniones
Número 6956, Octubre 31 de 2022

Hernando Bermúdez Gómez
Las publicaciones de “Contrapartida” son escritas por miembros de la comunidad académica del Departamento de Ciencias Contables de la Facultad de Ciencias Económicas y Administrativas de la Pontificia Universidad Javeriana.
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