Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Opiniones diversas sobre abordaje de la contabilidad fiscal por la implementación de las NIIF (IFRS)


Opiniones diversas sobre abordaje de la contabilidad fiscal por la implementación de las NIIF (IFRS)
Actualizado: 9 julio, 2014 (hace 10 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Llevar libros con registros paralelos e independientes
  • Registro local con ajuste a NIIF nicamente cuando existan diferencias
  • Pero el libro tributario, aduanero y cambiario (LTAYC) puede generar complejidades todava no resueltas

Con motivo de la publicación del proyecto para reglamentar el artículo 165 de la Ley 1607 de 2012, se han suscitado diversas opiniones.

Llevar libros con registros paralelos e independientes

Como es algo obvio de imaginar esta situación ha ocasionado muchas opiniones adversas por cuando se fundamentan en el costo que implica mantener este modelo lo cual a primera vista es realmente cierto.

Esta alternativa aparentemente sobre-saturada ha sido resuelta por muchas de las casas de software del país, quienes entendieron que la solución era llevar dos conjuntos de almacenamiento totalmente diferenciados. Posiblemente pensando que en el país del Sagrado Corazón de Jesús no falta la creatividad de los entes de fiscalización, control y vigilancia.

Este modelo implica rigurosidad en la parametrización y especial cuidado para aquellos que les encanta modificar documentos. Adicionalmente, se puede requerir de mayor capacidad de almacenamiento, redes de trabajo estables, auditoría de consecutivos, verificación de documentos modificados, documentos con cuentas distintas y/o valores distintos, etc.

Como se puede observar, aunque la solución tecnológica es viable puede conllevar controles adicionales a implementar a fin de garantizar la calidad de la información y la responsabilidad de quienes firman Estados Financieros.

Entre las ventajas que se podrían señalar es que en cada libro se puede manejar independencia total de registros, lo cual puede sonar interesante pero ya explicamos los riesgos de calidad de información que se podrían presentar. Esta independencia, podría convertir cada requerimiento cuantitativo de las NIIF (IFRS) en registro contable, si así lo desea el usuario.

Registro local con ajuste a NIIF únicamente cuando existan diferencias

Esta alternativa un tanto menos rigurosa que la anterior se fundamenta en que gran cantidad de documentos (se habla de un 80% aproximadamente) tienen un mismo manejo. Este modelo ha sido atendido por distintas casas de software que van desde la automatización al requerimiento manual que implica el criterio del operario contable.

Aunque a simple vista suena como la solución ideal tiene como desventaja o dificultad aquellas situaciones que se registren en NIIF (IFRS) basada en esencia sobre forma donde posiblemente no haya registro inmediato en el libro local sino que su efecto es realizado posteriormente, como es el caso de la costumbre que existe en el mercado de registrar el ingreso con la factura mientras en NIIF (IFRS) se reconoce en la transferencia de riesgos y ventajas de la mercancía. Lo mismo ocurriría con las compras.

Algunos han previsto la ejecución de documentos con efecto solo NIIF y cuando se realice el registro en el libro local se advierte que no tendrá efectos en NIIF puesto que ya se tuvo en cuenta en otro documento anterior. Ello también implica un cuidado adicional para no descuidar la calidad de la información y evitar duplicidades.

Como podemos observar ambos modelos tienen solución en el mercado de los programas de contabilidad. Sin embargo, no podemos menospreciar la injerencia de requerimientos del ente tributario que desea controlar hasta el más mínimo registro contable realizado por la empresa.

Pero el libro tributario, aduanero y cambiario (LTAYC) puede generar complejidades todavía no resueltas

La comunidad contable ha estado inmersa en la multiplicidad de cambios simultáneos (Reforma Tributaria, Decretos Reglamentarios, Infoexógena, etc. y por supuesto NIIF) de tal manera que no existe mucho tiempo para ver hacia el futuro las implicaciones de implementar la exigencia de un libro fiscal contable autónomo.

Para tratar de tener elementos de juicio adicionales, deseo resaltar del editorial ”Libro tributario aduanero y cambiario (I) – del Dr. Gabriel Vásquez Tristancho”, algunos apartes que considero serán el centro de la posible problemática:

"(…)

  • Ligar y desligar simultáneamente el nuevo modelo contable internacional con la prueba tributaria y las bases fiscales
  • Establecer parámetros adecuados para interpretar las remisiones explícitas e implícitas contenidas en las normas tributarias a las normas contables
  • Inicio y final de los cuatro años de desconexión de las normas internacionales de contabilidad con la base fiscal
  • Forma de llevar esta nueva obligación del LTAYC
  • Balance de apertura fiscal del 1 de enero de 2015 para los grupos 1 y 3
  • Significado del concepto LTAYC en los sistemas de información contable, y
  • Cientos de cuestionamientos adicionales. (…)"

Adicionalmente, quisiera resaltar que el proyecto expresa que no habrá sanciones por las diferencias que se presenten por la aplicación de las NIIF (IFRS) durante los cuatro (años) señalados en el proyecto, pero no explicita que ocurrirá una vez finalice dicho periodo.

Esto genera una incertidumbre jurídica en mi opinión que “previene y limita” a empresarios e implementadores a realizar una total y adecuada aplicación al estándar, "recomendado" prudencia hasta que no se defina el alcance de las diferencias frente a lo fiscal de lo ajustado en balance de apertura y hechos posteriores.

Como es mi costumbre, espero brindar elementos de análisis que permitan evaluar alternativas antes de tomar acciones

Preparada por:

Edmundo Alberto Flórez Sánchez
Líder de Investigación de Estándares Internacionales en Actualicese.com
edmundo.florez@blacolombia.com

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