Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Organismos Internacionales pueden solicitar en devolución el IVA y el Impuesto al Consumo


Organismos Internacionales pueden solicitar en devolución el IVA y el Impuesto al Consumo
Actualizado: 17 noviembre, 2015 (hace 8 años)

Los organismos internacionales tienen exención del IVA y del impuesto al consumo, razón por la cual pueden solicitar estos impuestos en devolución. Para conocer el trámite y los requisitos, se debe verificar el procedimiento establecido en el Decreto 153 del 2014.

“La solicitud de devolución firmada por el representante legal del organismo internacional, deberá presentarse teniendo en cuenta los períodos bimestrales señalados en el numeral 1 del artículo 600 del ET”

Los organismos internacionales que se encuentren establecidos en Colombia gozan de la exención del impuesto sobre las ventas y del impuesto nacional al consumo, y pueden solicitar la devolución de los mismos cuando lo hayan pagado en las compras realizadas en Colombia a responsables del IVA y del impuesto al consumo. Para ello, el representante legal del organismo internacional debe presentar la solicitud de devolución de dichos impuestos o del que corresponda, ante la Dirección Seccional de Impuestos de Grandes Contribuyentes, a más tardar dentro del año siguiente contado a partir de la expedición de la respectiva factura.

La solicitud de devolución firmada por el representante legal del organismo internacional, deberá presentarse teniendo en cuenta los períodos bimestrales señalados en el numeral 1 del artículo 600 del ET, diligenciando el formato 010 –Solicitud de Devolución y/o Compensación, y se deberá indicar el fundamento legal que le concede la exención respectiva; a dicha solicitud se deberá anexar:

  • Fotocopia de la cédula de ciudadanía del representante legal del organismo internacional.
  • En caso de que se actúe por intermedio de un tercero, se deberá presentar diligenciado el formato 1391 –Registro Información de Poder–, el cual puede reclamar en los puntos de atención de la DIAN, o descargar a través del portal web de la entidad.
  • Relación de cada una de las facturas que dan derecho a exención por el período objeto de solicitud en la que se indique el número de la factura, nombre o razón social, NIT, fecha de expedición, valor y monto del impuesto sobre las ventas y/ del impuesto nacional al consumo. Cabe señalar que no serán admisibles facturas que hubieran sido expedidas con anterioridad superior a un año, contado desde la fecha de presentación de la documentación ante la Dirección Seccional de Impuestos de Grandes Contribuyentes.
  • El valor global de las facturas.
  • El monto del impuesto objeto de devolución, discriminando el monto del impuesto sobre las ventas y del impuesto nacional al consumo.
  • Constancia de que las facturas tienen discriminado el impuesto sobre las ventas y el impuesto nacional al consumo; y que cumplen los demás requisitos exigidos en el artículo 617 del ET.
  • Certificación original de la titularidad de la cuenta corriente o de ahorro activa, expedida por una entidad vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia, con fecha de expedición no superior a un mes; la información contenida en el certificado se deberá diligenciar en el formato 1668 –Información Constancia Titularidad Cuenta Bancaria.

Cabe señalar que el organismo que solicita la devolución del IVA y del impuesto al consumo, debe estar incluido en el informe enviado por la Dirección General del Ministerio de Relaciones Exteriores, en el cual debe relacionar las misiones diplomáticas y consulares acreditadas ante el Gobierno colombiano, los organismos internacionales, y las misiones de cooperación y asistencia técnica acreditadas ante el Gobierno nacional, amparada por convenios que consagran privilegios de orden fiscal, vigentes e incorporados a la legislación interna, y los Jefes de misión o representantes de organismos internacionales que se encuentran ejerciendo las funciones del cargo, así como los nombres de quienes hagan sus veces en caso de ausencia o cambio del titular; para esta información no se deberá presentar ningún soporte, pues la Dirección Seccional se encargará de verificar el cumplimiento de esta condición.

Verificación de la información y devolución del IVA y/o impuesto al consumo

“la Dirección Seccional del Impuestos de Grandes Contribuyentes verificará dentro de los cincuenta días (calendario) siguientes a la fecha en la cual se presentó la solicitud de devolución, el cumplimiento de los requisitos ”

Luego de radicada la solicitud, la Dirección Seccional del Impuestos de Grandes Contribuyentes verificará dentro de los cincuenta días (calendario) siguientes a la fecha en la cual se presentó la solicitud de devolución, el cumplimiento de los requisitos señalados anteriormente; para ello, la entidad podrá adelantar las investigaciones que considere pertinentes, realizando cruces de información con los proveedores que expidieron las facturas, así como la revisión del cumplimiento de los requisitos de las mismas, de conformidad con el artículo 617 del ET.

Una vez se compruebe el cumplimiento de los requisitos, la Dirección Seccional procederá a realizar la devolución del IVA y/o del impuesto nacional al consumo correspondiente. Si el valor correspondiente a la devolución es menor o igual a 1.000 UVT (equivalente para el 2015 a $28.279.000), se hará el abono a la cuenta corriente o de ahorros que haya informado el solicitante; si el valor es superior a 1.000 UVT, la devolución del valor correspondiente se hará en Títulos de Devolución de Impuestos –TIDIS.

Casos en los cuales se puede rechazar la solicitud

La Dirección Seccional del Impuestos de Grandes Contribuyentes puede rechazar definitivamente la solicitud de devolución del IVA y/o impuesto al consumo cuando:

  • Las facturas tengan una fecha de expedición superior a un año, teniendo como referencia la fecha de radicación de la solicitud, y para el caso del impuesto nacional al consumo las facturas no deben haber sido expedidas con anterioridad al 1 de enero del 2013.
  • El período solicitado, haya sido objeto de devolución.
  • El solicitante no goce de exención.
  • La solicitud se presente de manera extemporánea o el saldo materia de solicitud ya haya sido objeto de devolución.

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