Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Órgano de control; necesidad de la Propiedad Horizontal


Órgano de control; necesidad de la Propiedad Horizontal
Actualizado: 5 octubre, 2015 (hace 8 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Marco económico contra necesidades
  • Entonces, ¿qué se debería tener en cuenta?
  • Cambio posible para dar solución al problema

La Propiedad horizontal necesita un Órgano rector, de inspección, vigilancia y control ante los múltiples conflictos que no es posible solucionar por medio de la asamblea.

En las propiedades horizontales de cualquier naturaleza, es común observar diversas situaciones de conflictos que en la mayoría de los casos no son resueltos por la Asamblea de Copropietarios.

Sin embargo, el control y seguimiento así como la responsabilidad por parte de los consejos de administración, administradores, contadores, revisores fiscales, no logra dar las respuestas necesarias ante las peticiones de los copropietarios, y en mayor medida se da prioridad a las cuotas de administración, al presupuesto, y se olvida el enfoque global de necesidades sociales de estos grupos económicos.

“los propietarios buscan constantemente la defensa de sus derechos durante extenuantes asambleas”

Ante tal omisión, los propietarios buscan constantemente la defensa de sus derechos durante extenuantes asambleas que llegan a durar hasta 5 o 6 horas en las cuales, en muchos casos, no se logra establecer acuerdos en concordancia con el Orden del Día propuesto y aprobado.

El motivo por el cual en estas propiedades se presentan tantas y numerosas circunstancias cuyo punto final son las innumerables quejas que en oportunidades no son resueltas en las Asambleas de Copropietarios, es la ausencia de un Órgano rector.

Marco económico contra necesidades

El control y seguimiento así como la responsabilidad por parte de los consejos de administración, administradores, contadores, revisores fiscales, se enfoca en dar mayor  importancia a las cuotas de administración, al presupuesto, y olvidan el enfoque de las necesidades  sociales.

Entonces, ¿qué se debería tener en cuenta?

Las propiedades horizontales, más allá de lo indicado anteriormente, deberían enfocar sus esfuerzos para su perfeccionamiento en los siguientes aspectos:

  • El bienestar social y el desarrollo económico de los copropietarios.
  • Un análisis colectivo del impuesto predial.
  • Importancia de la intercomunicación.
  • Necesidad colectiva del uso de tecnologías de punta (internet e intranet)
  • Establecer políticas de Seguros para zonas privadas y comunes en caso de terremotos u otros desastres.
  • Definición de políticas claras frente a entrega de los bienes por parte de los Constructores de la Unidades y definición clara de sus responsabilidades.
  • Seguimiento a la normatividad vigente sobre el uso de tierras y efectos derivados para los adquirientes de la copropiedad.
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Cambio posible para dar solución al problema

Sería ideal que los administradores estuvieran calificados; no basta con que sea profesional (economista, administrador, ingeniero o contador), puesto que el cumplimiento de esta normatividad requiere de unos conocimientos en detalle, lo cual implica que reciba capacitación específica para el desarrollo del cargo de administrador, certificada por un ente estatal que pueden ser las Secretaría de Educación de cada municipio, entidad que a su vez refrende los conocimientos recibidos en forma presencial o virtual con una certificación previa una evaluación.

El certificado puede ser emitido por instituciones de Educación para el Trabajo o instituciones técnicas o tecnológicas; con supervisión de la Superintendencia.

Sería también necesario centralizar en una base de datos nacional, actualizada por los alcaldes cada año, toda la información de las copropiedades, segmentadas por municipios, departamentos y a nivel nacional, dado que los municipios no tienen infraestructura, sino para el  registro de la copropiedad.

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