Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Orientación 016 del CTCP: todos los gastos se deben contabilizar en libro tributario


Orientación 016 del CTCP: todos los gastos se deben contabilizar en libro tributario
Actualizado: 20 enero, 2016 (hace 8 años)

A través de su Orientación Técnica 016 de diciembre del 2015, el CTCP dio su opinión respecto a lo dispuesto en los artículos 2 y 4 del Decreto 2548 del 2014, al decir que los gastos que se deben registrar en el libro tributario son todos aquellos que puedan tener un efecto potencial en la tributación.

A través del numeral 5 de su Orientación Técnica 016 de diciembre del 2015, el CTCP dio a conocer sus posiciones respecto a varios interrogantes que se generan cuando un contribuyente que esté aplicando sus nuevos marcos contables bajo normas internacionales haya optado por utilizar el libro tributario mencionando en el artículo 4 del Decreto 2548 del 2014, como el mecanismo a partir del cual obtendría sus bases fiscales en los primeros 4 años de aplicación de su nuevo marco contable.

Partiendo del hecho de que en el artículo 4 del Decreto 2548 del 2014 se establece simplemente que en el libro tributario se deben registrar “todos los hechos económicos”, el CTCP, bajo el numeral 5.2 de su Orientación (subtitulado: ¿Qué debe incorporar el libro Tributario?) plantea varios cuestionamientos, entre estos los siguientes:

-¿Deben las valorizaciones técnicas (que no tienen ningún efecto tributario), registrarse en el libro tributario?
-¿El GMF que solamente es deducible en el 50% debe registrarse por su valor completo o solamente por la fracción deducible?
-¿Se deben registrar en el libro tributario los gastos no deducibles?

En su respuesta a dichos interrogantes, el CTCP opinó:

“… el libro tributario debe incorporar todos aquellos eventos, acontecimientos, hechos u operaciones que tengan efecto tributario real, potencial o remisorio”.

Más adelante comenta lo siguiente:

“Lo anterior quiere decir, en resumen y conclusión, que en el libro tributario se deben registrar todos los hechos económicos que tengan o puedan tener transcendencia tributaria o puedan ser tomados como referentes de remisión. En este sentido, las valorizaciones técnicas no se incluyen en el libro tributario. Pero, en cambio, las donaciones se contabilizan en el libro por el valor del costo de la donación, así la donación quede limitada o no resulte deducible”.

Por tanto, el CTCP coincide con lo mismo que ya había instruido la DIAN en su Concepto 16442 de junio del 2015 cuando dicha entidad también indicó que en el libro tributario no se hace necesario estar incluyendo las valorizaciones técnicas (cuentas del grupo 19 y 38 en el PUC del Decreto 2650 de 1993), pues las mismas nunca tendrán incidencia tributaria.

“se deben reconocer hasta los gastos no deducibles (como ciertas donaciones) ”

En relación con los gastos, la instrucción del CTCP es que sí se deben reconocer hasta los gastos no deducibles (como ciertas donaciones) . Al respecto, la DIAN, en el mismo concepto antes mencionado, dijo que no se hacía necesario registrar en el libro tributario valores por concepto de −por ejemplo−  gastos contingentes, pues los mismos nunca serían aceptados fiscalmente.

Por tanto, y conciliando lo que mencionan estas dos entidades, en el libro tributario se deberán registrar solo los gastos que sean reales (sin importar si son o no deducibles fiscalmente), pues si los mismos se contabilizan contra un pasivo, en ese caso el pasivo también es un pasivo real que deberá llevarse a las declaraciones tributarias.

Además, y pensando en los reportes de información exógena tributaria, la DIAN también necesita que se le reporten hasta los gastos no deducibles fiscalmente (con tal de que sean reales y no simplemente estimados o contingentes; ver numeral 18.2 de la Resolución 220 de octubre del 2014) y obviamente eso implica que tales gastos sí figuren también dentro del libro tributario.

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