Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Orientación Profesional No 1 de 15-02-2000


Actualizado: 15 febrero, 2008 (hace 16 años)

Consejo Técnico de la Contaduría Pública

Orientación Profesional No.001
(Febrero 15 de 2000)

PRESENTACIÓN

A partir del año 2000, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública en cumplimiento de su función orientadora de la profesión contable se ha propuesto emitir como un nuevo medio de comunicación con los profesionales de la disciplina, guías de orientación técnicas que les apoye su responsabilidad legal. Esta nueva forma de comunicación no tiene carácter vinculante, es decir sus contenidos son de voluntaria aplicación por los contadores públicos, constituyendo una información de memorando que no tiene el rigor de las disposiciones profesionales, ni corresponde a conceptos doctrinales surgidos de peticiones ciudadanas. Son interpretaciones y lineamientos provisionales que por su urgencia no permiten la dilación temporal que implica el tratamiento tradicional de sus actos, requiriéndose con urgencia como consecuencia de disposiciones legales o reglamentarias.

Esta primera orientación incluye tres temas de la mayor importancia: Dictamen del Revisor Fiscal sobre el cumplimiento de obligaciones de aportantes al Sistema de Seguridad Social (decreto 1406 de 1999, artículos 11 y 12) Concordancia de los Estados Financieros con el Informe de Gestión presentado en la Rendición de Cuentas por los administradores (ley 222 de 1995, artículos 38, 45 y 46) y aspectos relacionados con la adaptación de entidades fiscalizadas al cambio del milenio.

1. Dictamen o Certificación relativo a aportes al Sistema de Seguridad Social

El Gobierno Nacional expidió en 1999 el Decreto 1406 “Por el cual se adoptan disposiciones reglamentarias de la ley 100 de 1993, se reglamenta parcialmente al artículo 91 de la ley 488 de diciembre 24 de 1998, se dictan disposiciones para la puesta en operación del Registro Unico de Aportantes al Sistema de Seguridad Social Integral y se dictan Otras disposiciones”. Esta norma en sus artículos 11 y 12 alude a obligaciones de los Contadores Públicos:

“Artículo 11.- Certificaciones de Contadores y Revisores Fiscales. Los aportantes obligados a llevar libros de contabilidad que, de conformidad con lo establecido por el Código de Comercio y demás normas vigentes sobre la materia, estén obligados a tener Revisor Fiscal, deberán exigir que dentro de los dictámenes que dichos revisores deben efectuar sobre los estados financieros de cierre e intermedios, se haga constar claramente si la entidad o persona aportante ha efectuado en forma correcta y oportuna sus aportes al Sistema.

Igual obligación existirá para los demás aportantes obligados a llevar libros de contabilidad, cuando el patrimonio bruto en el último día del año anterior, o los ingresos brutos del mismo período sean superiores a trescientos cincuenta millones de pesos ($350.000.000). En este evento, la certificación a que alude el inciso anterior deberá hacerse por parte del respectivo contador.

La obligación que se establece mediante el presente artículo no será aplicable con respecto a la Nación, los departamentos, municipios, Distritos Especiales y el Distrito Capital de Santafé de Bogotá.

Parágrafo. Los valores absolutos expresados en moneda nacional en el presente artículo, se reajustarán anual y acumulativamente en el cien por ciento (100%) del incremento porcentual del índice de precios al consumidor para empleados que corresponde elaborar al Departamento Administrativo Nacional de Estadística, DANE, entre el período comprendido entre el 1 de octubre del año anterior a aquel en el cual se deban expedir las certificaciones a que el mismo alude, y la misma fecha del año inmediatamente anterior a éste. Al realizar el reajuste de que trata el presente parágrafo, se efectuarán las aproximaciones de que trata el artículo 10 anterior.

Artículo 12. Efectos de la Certificación expedida por el Contador Público o Revisor Fiscal. Sin perjuicio de las facultades de verificación de que gozan las entidades administradoras y los órganos de control del Sistema para asegurar el cumplimiento de las obligaciones para con el mismo, y de las obligaciones que existen en cabeza de los aportantes de mantener a disposición de las administradoras y de los órganos de control la información y pruebas necesarios para corroborar la veracidad de los datos contenidos en las declaraciones de autoliquidación de aportes presentadas, así como el cumplimiento de las obligaciones que sobre contabilidad exigen las normas vigentes, la certificación del contador público o revisor fiscal en los estados financieros del aportante, hará constar los siguientes hechos:

  1. Que la información contenida en las declaraciones de autoliquidación de aportes al Sistema, y en particular la relativa a los afiliados, y la correspondiente a sus ingresos Base de Cotización es correcta.
  2. Que el aportante no se encuentra en mora por concepto de aportes al Sistema.

El contador público o revisor fiscal que encuentre hechos irregulares en la contabilidad de los cuales puedan derivarse inconsistencias o inexactitudes con relación a la información a que aluden los numerales 1 y 2 anteriores, o que determine la existencia de incumplimiento de las obligaciones para con el Sistema o la elusión, evasión o mora en el pago de los aportes que financian el mismo, podrá dejar las pertinentes salvedades en el dictamen a los respectivos estados financieros, precisando los hechos que no han sido certificados y la explicación completa de las razones por las cuales no lo fueron. Dichas salvedades estarán a disposición de las respectivas entidades administradoras, al igual que de los órganos de control”.

Es pertinente expresar la existencia de inconsistencias de carácter jurídico en la redacción de la norma, como la derivada del establecimiento de la potestad del aportante para exigir contenidos en el dictamen del Revisor Fiscal referentes a los asuntos relativos a los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral por cuanto esto cuestiona la independencia del ente fiscalizador, pilar de su ejercicio. Para quienes no están obligados a proveer el cargo de revisor fiscal y superan la cuantía de ingresos o patrimonio bruto establecidos, la obligación se traslada a la certificación de Estados Financieros de que trata la ley 222 de 1995. Los mencionados artículos del Decreto 1406 de 1999 confunden los conceptos de dictamen y certificación claramente definidos en la legislación comercial y en tal circunstancia debe entenderse que el primero remite a obligaciones del Revisor Fiscal y la segunda a las del Contador Público responsable de la información del aportante.

Resulta claro que el dictamen exigido a los Revisores Fiscales o la Certificación a los Contadores bajo cuya responsabilidad se elaboran Estados Financieros, están inmersos en el control de legalidad establecido por el artículo 10 de la ley 43 de 1990 y éste no puede excusarse del cumplimiento de la norma por sus deficiencias técnicas o jurídicas.

En el Dictamen del Revisor Fiscal o la certificación del Contador Público deberá dictaminarse o atestarse los siguientes aspectos:

Si el aportante ha cumplido durante el período sus obligaciones de autoliquidación y pago de los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral.

  1. Si los datos incorporados en las declaraciones de autoliquidación son correctos y se han determinado correctamente las bases de cotización.
  2. Si son correctos los datos sobre los afiliados al sistema.
  3. Si el aportante se encuentra a paz y salvo por el pago de aportes al cierre del ejercicio de acuerdo con los plazos fijados.
  4. Inexistencia de irregularidades contables en relación con aportes al sistema, especialmente las relativas a bases de cotización, aportes laborales y aportes patronales
  5. Las salvedades a que haya lugar cuando el aportante haya incurrido en irregularidades en el cumplimiento de estas obligaciones.

Los Revisores Fiscales y Contadores Públicos deben considerar que el procedimiento tributario por extensividad es aplicable al cumplimiento de obligaciones relacionadas con aportes a la seguridad social y en tal circunstancia pueden hacerse objeto de sanciones.

2. Correspondencia de los Estados Financieros con el Informe de Gestión.

La ley 222 de 1995 en su artículo 38 relativo a Estados Financieros Dictaminados estableció “….Cuando los estados financieros se presenten conjuntamente con el informe de gestión de los administradores, el revisor fiscal o contador público independiente deberá incluir en su informe su opinión sobre si entre aquéllos y éstos existe la debida concordancia”.

Igualmente el artículo 45 de la misma ley determinó la oportunidad de la Rendición de Cuentas, el 46 identificó los documentos que la integran y el 47 estableció los contenidos mínimos del Informe de Gestión, así:

“ART. 45.- Rendición de Cuentas. Los administradores deberán rendir cuentas comprobadas de su gestión al final de cada ejercicio, dentro del mes siguiente a la fecha en la cual se retiren de su cargo y cuando se las exija el órgano que sea competente para ello. Para tal efecto presentará los estados financieros que fueren pertinentes, junto con un informe de gestión.

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La aprobación de las cuentas no exonerará de responsabilidad a los administradores, representantes legales, contadores públicos, empleados, asesores o revisores fiscales.

ART. 46.- Rendición de Cuentas al fin de ejercicio. Terminado cada ejercicio contable, en la oportunidad prevista en la ley o en los estatutos, los administradores deberán presentar a la asamblea o junta de socios para su aprobación o improbación, los siguientes documentos:

  1. Un informe de gestión.
  2. Los Estados financieros de propósitos general, junto con sus notas, cortados a fin del respectivo ejercicio.
  3. Un proyecto de distribución de las utilidades repartibles.

Así mismo presentarán los dictámenes sobre los estados financieros y los demás informes emitidos por el revisor fiscal o por contador público independiente.

ART. 47.- Informe de Gestión. El informe de gestión deberá contener una exposición fiel sobre la evolución de los negocios y la situación jurídica, económica y administrativa de la sociedad.

El informe deberá incluir igualmente indicaciones sobre:

  1. Los acontecimientos importantes acaecidos después del ejercicio.
  2. La evolución previsible de la sociedad.
  3. Las operaciones celebradas con los socios y con los administradores.

El informe deberá ser aprobado por la mayoría de votos de quienes deban presentarlo. A él se adjuntarán las explicaciones o salvedades de quienes no lo compartieren”.

Corresponde al revisor fiscal informar sobre la Rendición de Cuentas y en especial sobre el Informe de Gestión, considerados éstos dentro de la Norma Básica de Revelación Plena prescrita por el artículo 15 del decreto 2649 de 1993. Así, considerado el informe del Revisor fiscal, a más de los contenidos establecidos en relación con la fidedignidad de los Estados Financieros, lo adecuado del Control Interno, la adecuada protección de los bienes sociales la subordinación de los actos de la administración a la juridicidad legal y estatutaria, la eficiencia y eficacia de la administración, deberá dictaminar sobre la procedencia del proyecto de distribución de utilidades, dentro del criterio de mantenimiento del patrimonio establecida por el artículo 14 del Decreto 2649 de 1993 y los artículos 151 y 451 del Código de Comercio, igual que sobre la concordancia del informe de gestión con los estados financieros.

Consideramos que el informe de gestión establecido por la ley 222 de 1995 debe contener lo referente a:

  1. Evolución de los negocios
  2. Situación jurídica
  3. Situación económica
  4. Situación administrativa
  5. Acontecimientos importantes posteriores al cierre
  6. Evolución previsible de la entidad
  7. Operaciones con socios y administradores

Los cuatro primeros literales se refieren a la historia de los negocios y en ellos es fundamental evaluar la posible presencia de contingencias por factores jurídicos, económicos y administrativos, las cuales deben incorporarse a la contabilidad en aplicación de los artículos 17, 52 y 81 del decreto 2649 de 1993 bien sea en las cuentas de balance, en las cuentas de orden o en notas a los Estados Financieros. Los aspectos relativos a la evolución de los negocios normalmente se refieren a variables como rentabilidad y crecimiento operacional, económico y financiero y sus contenidos en el Informe de Gestión deben estar de acuerdo con los índices de solvencia, rendimiento, eficiencia y liquidez, establecidos como revelación obligatoria en el inciso 2 del artículo 15 del decreto 2649 al cual nos hemos venido refiriendo; en el mismo artículo se establece la obligación de revelar otras contingencias importantes, lo cual tiene relación con las obligaciones de incorporar asuntos relacionados con la situación jurídica, económica y administrativa de la entidad.

El informe de gestión debe referirse a hechos posteriores al cierre contable que tengan importancia para la marcha de la empresa y ellos deben referirse a pérdidas extraordinarias por casos fortuitos, emisión de valores o venta de aportes, compra o venta de segmentos del negocio, cambios que alteren la estimación de contingencias, incumplimientos contractuales, cambios en normas legales que regulan la actividad de la entidad fiscalizada, planteados por el numeral15 del artículo 115 del decreto 2649 de 1993 y otros que a juicio de la administración afecten sensiblemente la actividad del ente económico.

En lo relacionado con la evolución previsible de los negocios deben considerarse factores de diagnóstico del negocio que permitan la identificación de amenazas y oportunidades determinadas por el ambiente jurídico, social, político, tecnológico y económico en que actúa la entidad y las formas como éstas serán enfrentadas a partir de fortalezas y debilidades determinadas por la estructura organizacional, sus niveles de eficiencia, su capacidad de futura existencia y su posición financiera y operativa. Cuidado especial requiere el cumplimiento de revelaciones en los Estados Financieros y a través de sus notas con relación a la continuidad o empresa en marcha determinado por el artículo 7 y los numerales 16 y 17 del artículo 115 del decreto 2649 de 1993 por factores tales como:

  1. “Tendencias negativas (pérdidas recurrentes, deficiencias de capital de trabajo, flujos de efectivo negativos)
  2. Indicios de posibles dificultades financieras (incumplimiento de obligaciones, problemas de acceso al crédito, refinanciaciones, venta de activos importantes)
  3. Otras situaciones internas o externas (Restricciones jurídicas a la posibilidad de operar, huelgas, catástrofes naturales)”
  4. “Compromisos especiales relativos a transacciones y operaciones futuras que puedan tener un efecto importante, adverso o favorable a los intereses de la entidad reportante…”
  5. Las operaciones con socios o administradores que debe incorporar el Informe de Gestión esta establecida como revelación obligatoria por el numeral 10 del artículo 115 del decreto 2649 de 1993, al prescribir: “Transacciones con partes relacionadas: activos, pasivos y operaciones realizadas con vinculados económicos, propietarios y administradores describiendo la naturaleza de la vinculación, así como el monto y condiciones de las diferentes partidas y transacciones.” Estas revelaciones se complementan con lo establecido en los artículos 62 y 75 del decreto 2649 de 1993 en los que se establecen reglas técnicas para la clasificación y registro de deudores y cuentas por pagar.

Existe entonces un medio expedito para determinar la concordancia entre el Informe de Gestión y los Estados financieros que son las revelaciones que se incorporan en ellos mismos, en los estados financieros de propósito especial y sus notas, que al ser cotejados forman el juicio profesional sobre su concordancia. Este juicio se incorpora al dictamen y de no presentarse la pretendida concordancia se deberá expresar la respectiva salvedad.

3. Adaptación de sistemas de información al cambio de milenio

El cambio de milenio generó una situación compleja para la continuidad de la empresa, que debe ser incorporada en las revelaciones contables y por tanto deben ser objeto del dictamen del Revisor Fiscal, por encontrarse claramente determinado en el artículo 7 del decreto 2649 de 1993 y el artículo 209 del Código de Comercio en cuanto a la debida protección de los bienes sociales. Esto último por cuanto no adaptar los recursos de Hardware y Software a los requerimientos del cambio de milenio (comúnmente conocido como el problema Y2K ó Año 2000), es colocar en duda la continuidad de las actividades por generar una barrera de información con el entorno económico, establecer condiciones para la pérdida de valor por obsolescencia de bienes y derechos y en síntesis negligencia administrativa en la adecuada protección de los bienes sociales o de los que la entidad tuviere en uso, adicionado a la posible contingencia de responsabilidades por daños o perjuicios a terceros, una de las consecuencias más imprevisibles y generadoras de riesgo y por la que menor preocupación se ha despertado por cuanto los principales esfuerzo se han concentrado en lo técnico.

En los dictámenes el Revisor Fiscal debe referirse a la adopción, avance y resultado de planes de adaptación al problema de cambio de milenio, adopción de planes de contingencia en caso de que la adaptación no se consiga oportunamente, siendo este un elemento clave de la evaluación de la eficiencia de la administración y de la evolución previsible de la entidad a ser incorporada en los informes de gestión cuya concordancia es objeto de su dictamen.

Cuando la legislación se refirió a los contenidos mínimos del dictamen de los revisores fiscales lo hizo en ese estricto sentido y no de lo único. La evolución legislativa y el desarrollo de la función social de fiscalización establecen diversos elementos constitutivos del dictamen profesional y los revisores fiscales no pueden eludir su responsabilidad por la vía de la satisfacción básica de requerimientos, pues ello lo coloca en el plano de la negligencia.

JESÚS MARÍA PEÑA BERMÚDEZ
Presidente

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