Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Orientaciones sobre aplicación oficial de nuevos marcos contables bajo Normas Internacionales


Orientaciones sobre aplicación oficial de nuevos marcos contables bajo Normas Internacionales
Actualizado: 23 marzo, 2016 (hace 8 años)

Supersociedades publicó con fecha de marzo 8 del 2016 un boletín de 28 páginas dirigido a los administradores, contadores y revisores fiscales de las sociedades comerciales, en el cual se impartieron orientaciones sobre varios temas derivados del proceso de aplicación oficial de los nuevos marcos normativos bajo normas internacionales. En dicho boletín se hizo énfasis en el adecuado control que se debe tener sobre la posible distribución o capitalización de la cuenta de ganancias acumuladas originada por los simples ajustes propios del año de transición.

La semana pasada comenzó a circular en internet el documento expedido por la Superintendencia de Sociedades con fecha marzo 8 de 2016 el cual contiene un boletín de 28 páginas dirigido a los administradores, contadores y revisores fiscales de las sociedades comerciales en el cual se impartieron orientaciones sobre varios temas derivados del proceso de aplicación oficial de los nuevos marcos normativos bajo normas internacionales.

El documento se encuentra dividido en dos grandes capítulos de los cuales pasamos a destacar algunos de sus puntos más importantes:

Capítulo I: Aspectos generales en la aplicación de los nuevos marcos normativos.

En este capítulo, que abarca las páginas 3 a 6 del boletín, la Supersociedades simplemente hizo un repaso relacionado con el hecho de que las empresas del Grupo 1 y 3 de la convergencia a Estándares Internacionales ya aplicaron oficialmente en el año 2015 sus nuevos marcos normativos contables y por tal razón los estados financieros que deberán remitirle a dicha entidad son los estados financieros comparativos de los años 2015 y 2014 elaborados ambos bajo las normas internacionales. Sin embargo, se les aclara a las que existían desde antes del año 2014, que solo tendrán que presentar de forma comparativa el Estado de Situación Financiera y el Estado de Resultados, pues el Estado de Cambios en el patrimonio y el Estado de Situación Financiera solo se les pedirá por el año 2015 (no lo tienen que elaborar por el año 2014). Así mismo, se aclara que las que fueron constituidas durante el año 2015 tampoco tendrán que presentar estados financieros comparativos (solo presentarán el ejercicio 2015).

En relación con las empresas del Grupo 2, para las cuales el año 2015 fue su año de transición y el 2016 será su primer año de aplicación oficial, se les hace un recordatorio de lo que el Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) había mencionado en su Concepto 577 de diciembre de 2014. En dicha doctrina el CTCP indicó que cuando se cierra el último año de aplicación de las normas locales, se hace necesario elaborar un comprobante de contabilidad especial el cual se deberá asentar en los libros oficiales de forma que los saldos de la contabilidad llevada bajo la norma local se ajusten a los nuevos saldos bajo norma internacional, con los cuales se dará inicio al primer año de aplicación oficial del nuevo marco contable. Solo así se garantiza la continuidad en los libros contables en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 53 del Código de Comercio.

“en este primer capítulo del boletín se resalta la responsabilidad que tienen los administradores de las sociedades y los revisores fiscales de las mismas en el proceso de la convergencia hacia los nuevos estándares de información financiera”

Por último, en este primer capítulo del boletín se resalta la responsabilidad que tienen los administradores de las sociedades y los revisores fiscales de las mismas en el proceso de la convergencia hacia los nuevos estándares de información financiera. En el caso de los administradores (representante legal y juntas directivas), se les recuerda que ellos son los responsables de la preparación de los estados financieros y de que los mismos estén libres de incorrecciones materiales. Incluso, deben conservar los documentos que sirvan de prueba sobre las actividades que adelantó la entidad en el proceso de convergencia.

En el caso de los revisores fiscales, se les indica que su responsabilidad es solo la de hacer seguimiento permanente para evaluar el cumplimiento de los requisitos legales a lo largo del período de preparación, de transición y aplicación de los nuevos marcos técnicos normativos.

Capítulo II: Aspectos técnicos contables a tener en cuenta en la aplicación de los nuevos marcos normativos.

En este capítulo, que abarca las páginas 7 a 28 del boletín, la Supersociedades solo impartió orientaciones sobre los siguientes dos temas:

1.Posible capitalización o distribución en dinero de la cuenta de ganancias acumuladas cuando la misma se ha originado en ciertos ajustes propios de los Estándares Internacionales. En este punto la Supersociedades destaca que los socios o accionistas deberán actuar con prudencia cuando se piensen tomar decisiones sobre aquellas ganancias acumuladas que se han originado de los siguientes tipos de ajustes propios de los Estándares Internacionales:

a) Ajustes originados cuando se elaboró el ESFA: en ese proceso la cuenta de ganancias acumuladas se vio afectada por la eliminación de ciertos activos (como los activos por cargos diferidos), o por la revaluación que se haya decidido hacer sobre la propiedad planta y equipo, o por el reconocimiento de activos y/o pasivos por impuesto diferido, etc. Al respecto, la Supersociedades se apega a lo que el CTCP había indicado en su Concepto 056 de marzo de 2014, e indica que dicha ganancia acumulada no debe ser distribuida mientras no se haga efectiva la entrada de fondos correspondientes. Lo anterior significaría que si la ganancia se originó por efectuar la revaluación de los activos, tal ganancia solo se podrá distribuir el día en que el activo revaluado termine siendo vendido o dado de baja.

b) Ajustes por cambios de políticas y corrección de errores: de acuerdo con los Estándares Internacionales, los cambios en las políticas y las correcciones de errores de ejercicios anteriores terminan teniendo efectos retroactivos, es decir, que no se reconocen con efectos en el resultado del ejercicio sino que se llevan contra las ganancias o pérdidas acumuladas en el patrimonio. Por tal motivo, las sociedades deberán dar aplicación a dicha instrucción con lo cual siempre habrá posibilidad de que se terminen afectando las ganancias acumuladas que se quedan en el patrimonio.

c) Ajuste por la transferencia desde la cuenta “superávit de revaluación” a la cuenta de “ganancias acumuladas”: en relación con este tema, la Supersociedades ilustra mediante un ejemplo práctico lo que sucedería cuando una sociedad efectúa mediciones posteriores a su propiedad planta y equipo originándose un “superávit por revaluación”. De acuerdo con el párrafo 41 de la NIC 16, dicho superávit se podrá ir trasladando hacia la cuenta “ganancias acumuladas” pero haciéndolo solo por la diferencia que exista entre la depreciación que tenía el activo previo a la revaluación, y la depreciación después de ésta. Al respecto, la Supersociedades aconseja que esa “ganancia acumulada” así reconocida no debería ser distribuida pues no constituye una real entrada de fondos a la sociedad.

d) Ajuste por diferencia en la utilidad resultante bajo principios locales y la obtenida bajo Estándares Internacionales al finalizar el periodo de transición: En este punto se ilustra lo que sucedería, por ejemplo, para una empresa del Grupo 2 para la cual su año de transición fue el 2015, y su utilidad después de impuestos de dicho año, obtenida a partir de sus estados financieros oficiales bajo norma local, fue de 80 millones. Sin embargo, en su estado de situación financiera llevado paralelamente bajo Estándares Internacionales en ese mismo año 2015 (el cual no tiene efectos oficiales hasta el cierre del 2015), la utilidad del ejercicio después de impuestos es de 60 millones. En se caso, cuando los socios o accionistas se reúnan en marzo de 2016 para distribuir las utilidades, ellos tienen derecho a llevarse las utilidades del estado financiero oficial, es decir, la utilidad de 80 millones. Por tanto, surge la pregunta: ¿Cómo se haría el registro en ese año 2016 si los libros oficiales solo tienen en la cuenta ganancias acumuladas del ejercicio 2015 el nuevo valor de 60 millones? En ese caso la Supersociedades, citando previamente el Concepto 577 de diciembre de 2014 del CTCP , indica que habría que afectar 60 millones en la cuenta de utilidades del ejercicio 2015 y los otros 20 millones en la cuenta de “utilidades acumuladas de ejercicios anteriores”. 2. Causal de disolución derivada de los ajustes por la aplicación por primera vez de los Estándares Internacionales. En este punto la Supersociedades destaca que si en el año de transición se produjeron pérdidas acumuladas que provocarían que la sociedad entre en causal de disolución (pues hacen que el patrimonio neto quede por debajo del capital social; ver artículo 151 del Código de Comercio), es claro que dichas pérdidas solo empiezan a tener efectos oficiales cuando se cierre el primer año de aplicación oficial. Así por ejemplo, para las empresas del Grupo 1, al presentar sus estados financieros del 2015 y 2014, elaborados ambos bajo normas internacionales, será allí cuando se empiecen a ver oficialmente las pérdidas del año 2014 (año de transición).

En consecuencia, serán los socios quienes deberán tomar todas las medidas necesarias para subsanar esa causal de disolución (entre las cuales se encuentra por ejemplo la de efectuar nuevas capitalizaciones) y para ello tendrán los 18 meses de plazo a que se refiere el artículo 24 de la Ley 1429 de 2010 (que por error de cita de la Supersociedades fue citada como “de 2008”).

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