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Origen y destinación del Impuesto sobre la renta para la Equidad – CREE


Actualizado: 13 junio, 2014 (hace 10 años)

Antes de la Reforma Tributaria, los empresarios tenían unas cargas fiscales con relación a la nómina, lo que era considerado por algunos expertos, como un obstáculo para la generación de empleo formal en el país. Por esto, con la Ley 1607 de 2012, el gobierno desmontó el pago de algunos parafiscales – SENA (2%) e ICBF (3%) -, para aquellos contribuyentes pertenecientes al régimen ordinario y que en sus nóminas cuenten con trabajadores cuyos salarios estuvieran por debajo de los 10 SMMLV. Esta exoneración del 5% de los aportes sobre nómina al SENA e ICBF se hizo efectiva a partir del 1 de Julio de 2013.

Complementario con lo dispuesto por la Ley 1607 de 2012, el decreto reglamentario 1828 de 2013, se menciona además, que para estos mismos empresarios a partir del 1 de enero de 2014, tampoco será obligatorio el pago de aportes a seguridad social correspondiente a salud.

 Con lo anterior, el Gobierno se comprometió a proveer los recursos necesarios que garanticen la sostenibilidad y buen funcionamiento de las instituciones que dejarán de percibir recursos por los cambios implementados con ésta Ley. Por tal motivo, se crea el impuesto sobre la renta para la equidad – CREE, con el cual se pretende generar fondos para garantizar los recursos necesarios para la subsistencia del ICBF y el SENA, además de lo correspondiente al sistema de seguridad de salud.

 El impuesto sobre la renta para la Equidad – CREE, es un impuesto que como su nombre lo indica recae sobre la renta generada por las empresas. Consiste en gravar los ingresos  obtenidos en un periodo por las organizaciones pertenecientes al régimen ordinario. Su destinación está orientada a la generación de empleo, al beneficio de los trabajadores y a la inversión social.

La ley 1607 de 2012 en su artículo 24, especifica la distribución que se hará de los recursos que sean recaudados por el impuesto, asignando un 1,4% (17,5% de los recaudos) al SENA, 2,2% (27,5% de los recaudos) para el ICBF y finalmente el 4,4% restantes (55% de los recaudos) al Sistema de Seguridad Social en Salud.

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