Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Actualización para Entidades sin Animo de Lucro 2012 – Parte 4


Ficha técnica:

  • Duración: 01:02:39
Actualizado: 7 noviembre, 2012 (hace 11 años)

Sobre esta conferencia

Como lo asegura el Art.16 del Decreto 4400 de 2004, el libro de actas de la asamblea general o máximo órgano directivo que haga sus veces, constituye el soporte y prueba de las decisiones adoptadas por la misma. Deberá registrarse conjuntamente con los demás libros de contabilidad, conforme con las normas vigentes sobre la materia, para que adquiera pleno valor probatorio.

Dependiendo del tipo de entidad, el registro del libro de actas se efectúa en la Cámara de Comercio o en la Administración de Impuestos y si no procede antes estas dependencias debe registrarse ante la entidad que otorgó la personería jurídica.

En el transcurso de esta conferencia el Dr. Jairo Casanova explica qué se debe registrar en el libro de actas del régimen especial.

Conferencia grabada durante el evento: Actualización Express: Entidades sin Ánimo de Lucro 2012

Temario:

  • Impuesto de Renta en Entidades del Régimen Tributario Especial:
  • Retenciones en la Fuente por Impuesto de Renta
  • Retenciones en la Fuente por Impuesto de Industria y Comercio
  • Impuesto sobre las Ventas
  • Impuesto de Timbre
  • El procedimiento Tributario en las Entidades sin Animo de Lucro
  • El Impuesto de Industria y Comercio en las Entidades sin Animo de Lucro.
Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito
,