Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Cambios en el impuesto sobre las ventas con la Reforma Tributaria


Actualizado: 16 abril, 2013 (hace 11 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Cambios en la clasificación de los bienes y servicios
  • Cambios en el universo de tarifas para los bienes y servicios gravados
  • Copropiedades se hacen responsables de IVA si explotan areas comunes
  • Contratos con entidades estatales firmados antes de la Ley 1607
  • Los que vendan al 5% podrán tomar todo el IVA de las compras como descontable
  • Los castigos de inventario formarán un menor valor en IVA descontable
  • El 35% del impuesto a la gasolina y el ACPM como IVA descontable
  • Nueva periodicidad para las declaraciones de IVA
  • Nuevas reglas para devolver saldos a favor

En este capítulo profundizamos en los cambios en la clasificación de bienes y servicios, en el universo de tarifas para los bienes y servicios gravados. De igual manera, se toca el tema del IVA para copropiedades, contratos con entidades estatales firmados antes de la Ley 1607, y el 35% del impuesto a la gasolina y el ACPM como IVA descontable, entre otros temas.

Cambios en la clasificación de los bienes y servicios

Los artículos 38, 39, 40, 45 a 49, y el 198 de la Ley 1607 terminaron modificando, agregando y derogando varias normas comprendidas entre los artículos 424 y 498 del E.T. Los resultados más importanes de esos cambios son:

1) Se modificaron los listados de bienes excluidos y exentos. También los de servicios excluidos y exentos. Se aumentaron y/o disminuyeron las tarifas de varios que ya venían gravados (Véase cuadro especial con el resumen de esos cambios).

2) A los productores de bienes exentos del art. 477, entre ellos los ganaderos que vendan semovientes vivos, se les exige llevar contabilidad aunque sea para fines fiscales. Y todos deben estar en el régimen común (ver responsabilidad “19” en RUT) (ver el siguiente enlace: http://www.dian.gov.co/descargas/ayuda/guia_rut/content/Responsabilidades1.htm#19).

Cambios en el universo de tarifas para los bienes y servicios gravados

Ya no existirán 7 tarifas de IVA para los  bienes y servicios gravados (0%, 1,6%, 10%, 16%, 20%, 25%, 35%) sino solo 3: 0%, 5% y 16% (ver artículos 468, 468-1 y 468-3). Los servicios mencionados en el art. 462-1 (modificado con el art. 46 de la Ley), cobrarán el 16% pero sobre el AIU, y solo para efectos del IVA ese AIU no puede ser inferior al 10% del valor del contrato. Y los servicios del numeral 4 del art. 468-3 (modificado con el art. 49 de la Ley), cobrarán el 5% también sobre el AIU (cualquiera sea el AIU).

Ademas, algunas modalidades de servicios de restarurante que quedaron excluidas, al igual que la telefonía movil que quedó con el 16% y algunos vehículos, botes y aerodinos que quedaron con 16%, todos ellos empezarán a generar adicionalmente el nuevo impuesto al consumo con tarifas de 8% o del 16% (ver nuevos artículos 512-1 a 512-13 creados con artículos 71 a 83 de la Ley).

Y el art. 67 de la Ley modificó el art. 850-1 del E.T. para que a las personas naturales que compren con tarjetas débito y crédito, o incluso con los servicios de Banca Móvil, ahora se les devolverá 2 puntos de las compras gravadas al 5% y al 16% (antes era de las gravadas al 10% y al 16%).

Copropiedades se hacen responsables de IVA si explotan areas comunes

El art. 186 de la Ley 1607 establece que las copropieadades comerciales o mixtas, sin incluir las de vivienda, si explotan sus áreas comunes pierden su condición de no responsables de los impuestos nacionales que les concede el art. 33 de la Ley 1675 de 2001. Por tanto, pasarían a ser responsables del IVA (ver Decreto 1060 de 2009).

El art. 47 de la Ley, al crear el art. 462-2, da a enteder que el servicio de parqueadero será gravado en todas las copropiedades, incluidas las de vivienda (ver art. 7 del proyecto de decreto publicado el 1 de marzo de 2013)

Contratos con entidades estatales firmados antes de la Ley 1607

Si antes de la entrada en vigencia de la Ley 1607 se habían firmado contratos con entidades estatales y el servicio que pagaría dicha entidad estaba gravado a una tarifa de IVA inferior a aquella con que el servicio queda gravado, luego de la Ley 1607 (ejemplo el IVA de los arrendamientos que estaba en el 10% y pasó al 16%), a esas entidades públicas se les debe seguir cobrando la tarifa menor que existía cuando se firmó el contrato (ver art. 78 Ley 633 de 2000, y el art. 16 del proyecto de decreto publicado el 1 de marzo de 2013).

Los que vendan al 5% podrán tomar todo el IVA de las compras como descontable

A partir del 2013 los que vendan bienes o servicios al 5% (art. 468-1 y 468-3), podrán tomar como descontable todo el 16% del IVA de sus compras (ver nueva versión del art. 485 del E.T. modificado con el art. 56 de la Ley). Lo anterior no aplicará para las personas jurídicas que prestarán servicios de aseo o vigilancia, o temporales de empleo con personal discapacitado y que cobrarán su servicio al 5% sobre el AIU (ver numeral 4 del art. 468-3).

Si los IVA de las compras al 16% les formarán saldos a favor, entonces solo esa parte es la que puede pedir en devolución o compensación una vez al año y solo después de que hayan presentado la declaración anual de renta (ver artículos 815 y 850 modificados con art. 64 y 66 de la Ley; ver también art. 1 del proyecto de decreto publicado el 21 de marzo de 2013 y con el cual se modificaría al 2277 de nov. de 2012.

Los castigos de inventario formarán un menor valor en IVA descontable

El art. 57 de la Ley modificó al art. 486 del E.T. para indicar que cuando se lleguen a dar de baja mercancias por “pérdida, hurto o castigo”, el IVA de esas mercancias se restará de los IVA descontables del periodo en que se den de baja (ver el nuevo renglón 76 del nuevo formulario 300).

Ese ajuste en los IVA descontables no se hará cuando el contribuyente demuestre que el bien es de fácil destrucción o pérdida, y la pérdida no exceda del 3% del valor de la suma del inventario inicial más las compras.

El 35% del impuesto a la gasolina y el ACPM como IVA descontable

Los artículos 167 a  176, y el 198 de la Ley 1607 derogan el impuesto a la gasolina y el ACPM establecidos con los arts. 58 y 59 de la Ley 223 de 1995 e igualmente dicen que se deben entender como derogadas las normas que en el Libro III del Estatuto Tributario (IVA) se relacionen con los combustibles (ver art. 444 que decía que el IVA se cobraba solo de forma monofásica).

Así que desde el 2013 en adelante, la gasolina y el ACPM tienen un nuevo impuesto nacional a la gasolina y el ACPM (que ya fue reglamentado con el Decreto 568 de marzo 21 de 2013) en el cual el único responsable será el productor cuando la venda a sus distribuidores, o la DIAN cuando alguien la importe, o el productor o importador cuando la retiren para su propio consumo. Es decir, será un impuesto monofásico (se genera en una sola fase de la cadena) y los que lo tengan que cobrar lo declararán mensualmente en el nuevo formulario 430.

El art. 176 de la Ley 1607 dice que quien pague por el impuesto a la gasolina y el ACPM podrá tomar el 35% como descontable en IVA y el otro 65% como deducible en renta (ver art. 14 del Decreto 568 y el renglón 75 en el nuevo formulario 300 de IVA).

Nueva periodicidad para las declaraciones de IVA

El art. 61 de la Ley modificó al art. 600 del E.T. cambiando a partir del 2013 la periodicidad con la que se seguirían presentado las declaraciones bimestrales de IVA así (ver artículos 4 y 5 Resolución 0021 febrero 6 de 2013; y en los periodos en que no haya operaciones, no se presentan excepto para estar arrastrando saldos a favor; ver art. 601 y Concepto DIAN 33573 de mayo de 2012).

1) Los grandes contribuyentes, los responsables de IVA de los artículos 477 y 481, las PN y PJ que en el año anterior obtuvieron ingresos brutos (de renta + g.o.) iguales o superiores a 92.000 UVT (unos $2.396.508.000), y todos las que inicien actividades en su primer año, las seguirán presentando bimestralmente.

2) Las PN y PJ que sus ingresos brutos (de renta + g.o.) en el año anterior estén entre 15.000 y 91.999 UVT ($390.735.000 y $2.396.482.000), las presentarán cada cuatro meses (ene.-abr.; may.-ago.; sep.-dic.).

3) Las PN y PJ que sus ingresos brutos en el año anterior estén por debajo de 15.000 UVT, presentarán una sola declaración anual. Pero a lo largo del año harán dos “anticipos” (pagando sin formulario). En mayo un 30% de lo pagado por IVA en el año anterior (suma renglones 61 formularios 2012); en septiembre otro 30%; el último pago se hará con la presentación de la declaración anual. Y si al momento de presentar la declaración los anticipos fueron mayores al valor final a pagar, o incluso la declaración arroja saldo a favor, entonces se debe hacer el tramite de “devolución de pagos en exceso o de lo no debido”.

Nuevas reglas para devolver saldos a favor

Las nuevas reglas para devoluciones de saldos a favor a partir del 2013 son (ver Circular DIAN 0033 enero 30 de 2013 que se entiende cambiada con el Concepto 14422 de marzo 12 de 2013):

a) A los exportadores y prestadores de servicios exentos del art. 481 (que declaran biemestralmente), se les devolverán bimestralmente sin pedirles que primero presenten declaraciones de renta. Además, si una parte de sus bienes la venden y la otra la exportan, entonces el saldo a favor que se le forme y que piense pedir en devolución debe calcularse  conforme a la instrucción del art. 489 (que fue modificado con el art. 59 de la Ley).

b) A los del art. 477, aunque declaren bimestralmente, les devolverán los saldos de los 3 primeros bimestres del año cuando primero hayan presentado la declaración de renta del año anterior, y los de los otros 3 bimestres cuando hayan presentado la declaración del año actual (ver el parágrafo del art. 1 del proyecto de decreto de marzo 21 de 2013; ver también el literal “g” del art. 481 del E.T.).

c) A los de los arts. 468-1 y 468-3, los saldos de todo el año solo se los devolverán cuando hayan presentado la declaración del año actual.
En los dos últimos casos la solicitud la deben realizar dentro de los 30 días siguientes a la presentación de la declaración de renta, y una vez hecha la solicitud de devolución o compensación, la DIAN solo podrá tomarse 30 días y no 50 para devolverlo (ver los artículos 815, 850 y 855 del E.T. con los artículos 64, 66 y 68 de la Ley).

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