En el parágrafo 3 del art. 2 del Decreto 1070 se estableció la siguiente disposición que aplica desde el mes de mayo de 2013 y que afectará el calculo de la retención básica (art.383 del E.T.) de los que perciban rentas laborales y que sí se identificaron como “empleados”:
“Parágrafo 3°. El empleado no podrá solicitar la aplicación de los factores de detracción de que trata el presente artículo en montos que, sumados sobre todas sus relaciones laborales, o legales y reglamentarias, y/o de prestación de servicios, superen los topes respectivos calculados con base en la suma total de sus ingresos provenientes de esas mismas relaciones”.
Por tanto, es responsabilidad del asalariado, cuando tenga varios empleadores o clientes en un mismo mes, el estar controlando que en cada mes no le resten, consolidando a todos sus agentes de retención, valores superiores a 100 UVT por intereses de préstamos de vivienda; o valores superiores a 16 UVT por medicina prepagada; o valores superiores a 32 UVT por “dependientes”. También tendría que estar controlando que a lo largo de un mismo año no le resten más de 3.800 UVT por aportes obligatorios y voluntarios a los fondos de pensiones y los voluntarios a las AFC.
El art. 4 del Decreto 1070 dispuso que si se va a presentar como un “dependiente” a un hijo, o cónyuge, o hermanos, o padres pero que tienen discapacidad física o psicológica (ver numerales 4 y 5 del parágrafo 2 del art. 387), en ese caso esa discapacidad no solo la podrá certificar Medicina Legal sino que también podrán ser certificadas por las Empresas Administradoras de Salud a las que se encuentre afiliada la persona o cualquier otra entidad que legalmente sea competente.
El art. 6 del Decreto 1070 dispuso que solo los “empleados” que perciban ingresos de una relación laboral, tanto en el sector privado como en el público, y sin incluir a los empleados que perciban honorarios o servicios, a partir de mayo de 2013, cuando sus empleadores tengan que calcularle la “retención mínima”, podrán restar no solamente los aportes a salud y pensión del propio mes del pago como siempre lo ha dicho el art. 384 y el art. 3 del Decreto 099 de enero de 2013 sino que ahora también podrán restar los siguientes conceptos: