Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Declaración de Renta Personas Jurídicas, Año Gravable 2012: beneficio de Auditoría y otros puntos importantes a la hora de diligenciar y presentar el formulario


Actualizado: 22 marzo, 2013 (hace 11 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Beneficio de auditoría
  • Conciliación del Patrimonio
  • Necesidad de tener el RUT actualizado
  • Firma de Revisor Fiscal o de Contador

Para finalizar este especial, recuerde que al momento en que quede en firme la declaración de renta quedarían de la misma manera las de IVA y retención del mismo periodo. Además, antes de presentar la declaración es importante verificar que en el RUT se tengan una serie de actualizaciones.

Beneficio de auditoría

La norma contenida en el art. 689-1 del E.T., luego de ser modificada con el art. 33 de la Ley 1430 de 2010, establece varias opciones para que los contribuyentes del impuesto sobre la renta (sea del régimen ordinario o del especial) aceleren el periodo de firmeza de su declaración de renta 2012, que según el art. 714 del E.T. es de 24 meses, y les pueda quedar en firme en un menor plazo (6, 12 o 18 meses). En todo caso, para las entidades del régimen especial, si se toman algún valor de “excedente fiscal exento”, sí lo pueden mirar cualquier año posterior (art. 18 del Decreto 4400 de 2004).

En el momento en que quede en firme la declaración de renta también quedarían en firme las de IVA y de retención del mismo periodo (art. 705-1 del E.T.). Tómese también en cuenta el inciso sexto de la nueva versión del art. 689-1 del E.T.

Conciliación del Patrimonio

Cuando ya se tenga definido el patrimonio líquido fiscal que se denunciará a diciembre 31 de 2012, todo contribuyente del régimen ordinario debe tener correctamente justificado el incremento que se haya producido entre ese patrimonio líquido y su patrimonio líquido a diciembre 31 de 2011 (o su patrimonio de arranque si fue que apenas se constituyó durante el 2012).

Para justificar ese incremento se deben usar justamente las partidas sobre rentas líquidas, ingresos no gravados, ganancias ocasionales, etc. que se denuncien en la misma declaración de renta 2012.

La parte que no se pueda justificar es la que la DIAN podría convertir en una renta líquida por comparación patrimonial (art. 239 y siguientes del E.T.) la cual, en una corrección a la declaración sería llevada al renglón 63 del formulario (Rentas gravadas”) aumentando con ello en forma automática el renglón 64 (Renta líquida gravable) y el respectivo impuesto de renta del renglón 70.

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Necesidad de tener el RUT actualizado

Antes de presentar la declaración es importante verificar que en el RUT se tengan las siguientes actualizaciones:

1- En el código de actividad económica (Resolución 0139 de nov. 21 de 2012) (ver el renglón 24 del formulario 110).

2- Los datos del Representante Legal (página 3 del RUT) y del Contador o Revisor Fiscal (página 5). Para presentar la declaración virtualmente, el Representante y el Contador o Revisor deberán tener su propio RUT con la responsabilidad “22-Suscribir declaraciones a nombre de terceros”.

3- Los que fueron nombrados en diciembre de 2012 como Grandes Contribuyentes (Resolución DIAN 10269), tienen que hacer figurar la responsabilidad No.13 en la primera página del RUT.

Firma de Revisor Fiscal o de Contador

Los art. 596 y 599 indican que la declaración de renta o de ingresos y patrimonio llevará la firma de “Revisor Fiscal” si la entidad, durante el 2012, estuvo obligada a tenerlo (Concepto DIAN 21887 de abril de 2005 y 72754 de oct. de 2005).

Si no está obligada a ello, entonces llevarán por lo menos firma de Contador si su patrimonio bruto al cierre del 2012 o los ingresos brutos del 2012 superan los 100. 000 UVT (100.000 x 26.049= $2.604.900.000).

Los Revisores Fiscales o Contadores pueden firmar con “salvedades” (art. 597 del E.T.). En el caso del Revisor Fiscal, si no lo hace, le aplicarán las sanciones del art. 658-1 del E.T. y le cancelarían la matrícula (art. 7 de la Ley 1474 de julio de 2011).

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