[Especial] Reforma Tributaria, Ley 1607 de 2012


A continuación presentamos una explicación detallada, acompañada de ejemplos, de cada uno de los puntos que fueron modificados por la Ley 1607, Reforma Tributaria, los cuales deben ser tenidos en cuenta por los contribuyentes.

especial

Como ya es de pleno conocimiento la Reforma Tributaria, Ley 1607 de 2012, fue aprobada por el Congreso de la República con un total de 198 artículos. Entre sus novedades están los nuevos impuestos para la equidad, impuesto al consumo y el impuesto global a la gasolina y ACPM.

Por otra parte, a las copropiedades de uso comercial o mixto que exploten zonas comunes cobrando servicio de parqueadero las volvieron responsables de IVA y al mismo tiempo contribuyentes de renta en el régimen especial. Hasta hubo modificaciones en lo que será la expedición de las resoluciones para solicitud anual de información exógena. A continuación punto por punto, explicamos detalladamente todas las novedades.

Nueva tabla de retención en la fuente

Tomada de La República / Fuente DIAN (Click en la imagen para ampliarla)

Tomada de La República / Fuente DIAN (Click en la imagen para ampliarla)

Cambios en el Impuesto de Renta y Ganancia Ocasional de las personas jurídicas y su responsabilidad frente al nuevo Impuesto para la Equidad (CREE)

Clasificación entre entes nacionales y extranjeros

Tres características deberán tener los entes nacionales para tributar sobre sus ingresos y patrimonios mundiales. Los extranjeros tributarán solo sobre sus rentas y patrimonios obtenidos en Colombia.

Aportes en especie a las sociedades

Conozca las nuevas reglas de juego para que una operación con bienes sea considerada como un aporte y no una enajenación.

Copropiedades pueden quedar en el Régimen Especial

Copropiedades de uso comercial o mixto, no residencial, que explotan áreas comunes perderán la condición de no contribuyentes de impuestos.

Prima en colocación de acciones ya no será un ingreso

La prima en colocación de acciones que se generen desde 2013 en adelante ya no se tratarán como un ingreso para la sociedad receptora. Ahora se manejarán en el patriminio.

Cambios en Gastos Deducibles

La Reforma Tributaria establece que cuando los empleadores tomen como gasto el aporte que realicen a los fondos de pensiones voluntarias de sus trabajadores, sólo podrán deducir hasta 3.800 UVT anuales por trabajador, entre otros aspectos.

Cambios en el Régimen de Precios de Transferencia

La Ley 1607 de 2012 ha modificado una serie de artículos del Estatuto Tributario alrededor del tema del régimen de precios de transferencia para efectos del impuesto de renta. Aquí están los cambios.

Novedades en materia de Rentas Exentas

La Ley 1607 de 2012 extiende por 5 años más el beneficio de rentas exentas para las actividades del nuevo software nacional. De igual manera, agrega un numeral para que sean exentas las rentas por intereses que ganan los fondos de pensiones y cesantías en reservas donde deben colocar sus recursos.

Novedades en los descuentos del Impuesto de Renta

Personas naturales y jurídicas, responsables del IVA en el régimen común, al hacer compras o importaciones de bienes de capital gravadas al 16% pueden descontar en el Impuesto de Renta una parte de ese IVA. También hay novedades en el CREE.

Cambios en las tarifas del impuesto de renta y de ganancia ocasional

Sociedades nacionales y extranjeras que tengan en nuestro país establecimientos extranjeros, tributarán impuesto de renta al 25%.

Saneamiento Fiscal en las declaraciones de renta 2012 o 2013

Los contribuyentes del régimen ordinario podrán en sus declaraciones de renta, 2012 o 2013, hacer un saneamiento patrimonial e incluir en ganancias ocasionales el valor de los activos omitidos o los pasivos inexistentes.

Cambio en la fórmula de las utilidades contables no gravadas en cabeza de socios o accionistas

Fórmula para calcular utilidades contables que pueden entregarse como no gravadas a los socios o accionistas, sufrirá cambios a partir de 2013.

Características del nuevo Impuesto a la Renta para la Equidad (o CREE)

La Reforma Tributaria creó el CREE, Impuesto a la renta para la equidad, y aquí explicamos sus características para sociedades y personas jurídicas contribuyentes declarantes de renta.

Cambios en el Impuesto de Renta y Ganancia Ocasional  de las personas naturales y sucesiones ilíquidas (colombianas, extranjeras, residentes o no, obligadas o no a llevar contabilidad)

Nuevos criterios para clasificar a las PN y sucesiones ilíquidas entre residentes o no residentes

Estos son los nuevos criterios con los que tanto personas naturales como sucesiones ilíquidas, colombianas o extranjeras, serán calificadas entre residentes y no residentes.

¿Cómo tributarán el impuesto de renta y el de ganancia ocasional?

Colombianos o extranjeros, si residen en Colombia, deberán denunciar al Gobierno colombiano sus rentas en este país y en el exterior. A partir de 2013, la liquidación del impuesto de ganancia ocasional para los residentes será con tarifa única del 10% sobre cualquier valor.

¿Qué cambios hubo en los criterios que exoneran a las PN de presentar la declaración anual?

Entre los no residentes, solo los que sean extranjeros pueden seguir estando exonerados de presentar declaración si a la totalidad de los ingresos que obtuvieron en el año, les hicieron retenciones.

¿Qué cambios hubo en el ingreso no gravado por aportes a Fondos de Pensiones y cuentas AFC?

Hay cambios en el manejo de los ingresos no gravados que tanto asalariados como no asalariados pueden realizar por aportes a fondos voluntarios de pensiones y cuentas AFC.

¿Qué cambios hubo en la depuración de los salarios gravables?

El art. 387 del E.T. fue modificado y aplica solo a la depuración de los pagos de los trabajadores asalariados, pero no a la de los independientes. Aquí explicamos las novedades.

¿Qué es el IMAN y el IMAS?

El IMAN y el IMAS son considerados como nuevos referentes mínimos del impuesto de renta, cuyo cálculo será obligatorio en unos casos y voluntario en otro. Aquí está su explicación.

Nuevos parámetros para las ganancias ocasionales por herencias

La Reforma Tributaria ha establecido cuatro nuevas reglas que deben ser tenidas en cuenta para las ganancias ocasionales por herencias o donaciones.

Cambios en Retenciones en la Fuente a título de renta, CREE, IVA

Cambios en Retención a título de Renta

Empleadores y contratantes tendrán que dar certificados de iniciación de labores a sus asalariados. La tabla contenida en el art. 383 del E.T. se aplicará a todos los empleados del art. 329 del E.T.

Cambios en Retención a título de IVA

La tarifa de retención de IVA, sobre compras de bienes o servicios gravados a residentes en Colombia, no seguirá estando a niveles de hasta el 75% sobre el IVA facturado por el responsable del régimen común o el teórico, entre otras modificaciones.

Cambios en Impuesto a las Ventas y el nuevo Impuesto al Consumo

Cambios en la clasificación de los bienes y servicios

En este punto se modificaron los listados de bienes excluidos y exentos. A ciertos productores de bienes exentos se les exigirá llevar contabilidad aunque sea para fines fiscales. También, A partir del 2013 se permitirá tomar como descontables todos los IVA sin importar que sean de tarifas superiores a las que usa el responsable a la hora de vender.

¿Qué características tendrá el nuevo Impuesto al Consumo?

La Reforma Tributaria creó el nuevo Impuesto al Consumo, el cual tiene una serie de características que explicamos a continuación.

Cambios importantes en materia de Procedimiento Tributario

Las personas naturales ya no tendrán NIT sino NISS

Persona naturales colombianas o extranjeras ya no se identificarán con el NIT sino con NISS; Número de identificación de seguridad social.

Nuevos criterios para calificar a un administrado como Gran Contribuyente

Si una persona natural o jurídica se va a convertir en Gran Contribuyente se tomarán en cuenta criterios como monto de los ingresos, patrimonio y actividad económica.

Declarantes virtuales tendrán que demostrar fuerza mayor cuando no lo puedan hacer de esa forma

Si una declaración no se puede presentar virtualmente por problemas en el portal web de la DIAN, el plazo sin sanciones será a más tardar al día siguiente a aquel que los servicios informaticos de la entidad se hayan restablecido.

Oportunidad de presentar otra vez sin sanciones las declaraciones de Retención que se dieron por no presentadas

Hasta junio 26 de este año se dará la oportunidad de presentar sin sanciones las declaraciones mensuales de retenciones en la fuente por los periodos julio 2006 a noviembre 2010.

Oportunidad de presentar declaraciones de retención que en el pasado se debían haber presentado en ceros

Seis meses después que fue expedida la Ley 1607 de 2012, se podrán presentar las declaraciones mensuales de retención en la fuente sin sanción. Estas son las pertenecientes a los periodos julio de 2006 a noviembre de 2010.

Se cambió la periodicidad para presentar las declaraciones de IVA

Tres características hay que tener en cuenta con la periodicidad con la que se seguirán presentando las declaraciones bimestrales de IVA.

Se cambió la periodicidad para expedir las resoluciones de exógena tributaria

La solicitud de información exógena tributaria para cruces de información ha sufrido dos cambios.

Se cambió la fórmula para liquidar intereses de mora

La Reforma Tributaria en cuanto a los intereses de mora sobre obligaciones tributarias dice que cuando se van a liquidar los intereses de mora ya no se usará la tasa de usura efectiva sino que se volverá a utilizar la tasa de usura diaria.

Cambios en tope de gastos en efectivo que serán deducibles a partir del 2014

Para las empresas operadoras de juegos de suerte y azar, estos son los montos de costos y gastos que paguen en efectivo a partir del año 2014.

En las sociedades que se usen para fraudes los socios responderán solidariamente

Sociedad que sea utilizada para defraudar la administración tributaria, responderá solidariamente frente a la DIAN.

La DIAN podrá abrir procesos por “abuso tributario”

Se entenderá como “abuso tributario” las actuaciones en las que se busque desfigurar o modificar artificialmente los efectos tributarios en cabeza de un contribuyente o sus vinculados.

La contabilidad fiscal se tendrá que seguir llevando durante los primeros 4 años de vigencia de las NIIF

En el año 2015 registros contables de las microempresas y de grandes empresas se realizarán con contabilidad simplificada y NIIF plenas, respectivamente.

Modelos y Formatos

[Liquidador] Límite de interés deducible según la norma del nuevo art. 118-1 del E.T.

En esta herramienta se explican de los efectos que traería la aplicación de la nueva norma sobre Subcapitalización del nuevo artículo 118-1 del E.T., el cual pone un límite a los intereses deducibles según el monto promedio del endeudamiento que maneje el contribuyente anualmente.

[Liquidador] Nuevo cálculo del monto máximo de utilidades contables no gravadas en cabeza de socios

En el siguiente cuadro se aprecian los cambios que se producirían a partir de los ejercicios 2013 y siguientes en el cálculo del monto máximo de utilidades contables, después de impuestos, que se pueden distribuir como no gravados a los socios, pues dicho cálculo contenido en el art. 49 del E.T. fue modificado con el art. 92 de la Ley 1607. Las celdas resaltadas en verde contienen fórmulas automáticas razón por la cual, si alguien quiere usar este archivo como plantilla para casos particulares, solo deberán alimentar manualmente las cifras de todas las otras celdas.

[Liquidador] Cálculo del impuesto de renta más impuesto a la equidad

En este ejercicio se ilustran los efectos que se tendrán en la tributación de las sociedades, personas jurídicas contribuyentes de renta, cuando tengan que responder a partir del año gravable 2013, tanto por el impuesto renta y ganancia ocasional, como por el nuevo impuesto de renta para la equidad (CREE) establecido en los artículos 20 a 37 de la Ley 1607. Resaltamos en amarillo las celdas donde se producirán los cambios más importantes.

[Liquidador] Ejercicios con el IMAN y el IMAS para empleados y trabajadores por cuenta propia

La base del IMAN o el IMAS de los empleados se calcula con la misma depuración especial mencionada en el artículo 332. La diferencia está en las tablas que se usarían para aplicárselas a esa RGA, pues en el IMAN se usará la del artículo 333 mientras que en el IMAS se usará la del artículo 334.

 

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