La DIAN se demoró en dar a conocer su formulario 110 y el formato 1732, para que los declarantes obligados a llevar contabilidad entreguen su información con relevancia tributaria. Veamos a continuación puntos claves que deben ser tenidos en cuenta:
1) La Resolución 0043 de la DIAN define el nuevo formulario 110 para la declaración de renta, año gravable 2012, de personas jurídicas y naturales obligadas a llevar contabilidad.
2) También define el nuevo formato 1732, el cual tiene 451 renglones con sus respectivas instrucciones, para que los obligados a llevar contabilidad entreguen su información con relevancia tributaria.
3) Los topes para quedar obligado a presentar el formato 1732 bajaron. Este formato será presentado por quienes estén obligados a llevar contabilidad que en el año 2011 hubieran tenido ingresos o patrimonios brutos de $1.250.000.000.
4) Las personas naturales obligadas a llevar contabilidad entregarán ese formato si son grandes contribuyentes, o que al hacer importaciones durante 2012 hayan tenido ingresos brutos o patrimonio bruto en el año anterior, 2011, superiores a $1.250.000.000.
5) Esta vez el formato 1732 continúa teniendo 12 páginas, pero aumentó a 451 renglones. Se incluyen en los que el informante indique los valores por activos omitidos y pasivos inexistentes si es que en la declaración del 2012 utilizará o no el beneficio del saneamiento patrimonial permitido por el art. 163 de la Ley 1607.
6) Ese mayor valor donde se incremente el patrimonio líquido, también quedará reflejado en el renglón 69 del nuevo formulario 110 y el impuesto de ganancia ocasional lo liquidará en el renglón 85 de dicho.
7) Entre las páginas 5 y 12 se incluyeron renglones para pedir detalles sobre las operaciones de ingresos y gastos del 2012 del informante.
8) Esta vez el formato 1732 no se presentará tres meses después de haber presentado el formulario 110 sino que se presentará al mismo tiempo que el formulario 110.
9) Las declaraciones de renta 2012 de las personas jurídicas se vencerán entre el 9 y el 22 de abril de 2013, mientras que las de personas naturales entre el 9 de agosto y el 6 de septiembre de 2013.
10) Recuerde que para quienes no estén obligados a elaborar el formato 1732, desde el 8 de marzo ya se puede elaborar virtualmente en el portal de la DIAN.