Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Formato 1732 tendrá 451 renglones y se vencerá junto con la declaración


Formato 1732 tendrá 451 renglones y se vencerá junto con la declaración
Actualizado: 11 marzo, 2013 (hace 11 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Bajaron los topes para estar obligado a entregar el formato 1732
  • Más renglones nuevos en el formato 1732
  • El formato 1732 se presentará esta vez al mismo tiempo que el formulario 110
  • La declaración de personas jurídicas se vence entre el 9 y el 22 de abril…

La DIAN da la sorpresa al bajar los topes para quedar obligado a entregar el formato 1732, aumentó de 343 a 451 los renglones y para colmo dice que dicho formato ya no se presentará a los tres meses después de presentar la declaración sino el mismo día de la declaración. Además dice que se debe esperar hasta el 15 de marzo para tener el prevalidador con el cual se pueda hacer el formato 1732. ¿Gigante la improvisación de la DIAN o grande la acumulación que tienen de trabajo?

Como un hecho sin precedentes, el Director de la DIAN se tomó esta vez hasta el 5 de marzo de 2013 para dar a conocer su Resolución 0043 (publicada en el diario oficial 48.724 de marzo 6) en la cual se definió el nuevo formulario 110 para la declaración de renta, año gravable 2012, de las personas jurídicas y naturales obligadas a llevar contabilidad y en la que también definió el nuevo formato 1732 (de 451 renglones con sus respectivas instrucciones) para que ciertos declarantes obligados a llevar contabilidad entreguen su “información con relevancia tributaria” (Art. 631-3 del E.T.).

Esta publicación tardía de la norma termina violando lo indicado en los  arts. 11, 12 y 14 del Decreto 2634 de diciembre 17 de 2012 los cuales indicaban que el formulario para declarar renta 2012 debía estar listo antes de marzo 1 de 2013. Pero no sabemos qué valiente se atreverá a iniciar un proceso contra la DIAN por haberles hecho perder esos primeros días de marzo en el que ya hubieran podido haber declarado y adicionalmente hubiera empezado a correr la firmeza para su declaración.

Y aparte de su publicación tardía, el Director de la DIAN también decide dar tres grandes sorpresas en relación con el mencionado formato 1732.

Bajaron los topes para estar obligado a entregar el formato 1732

La primera es que se bajaron los topes para quedar obligado a presentar el formato 1732, pues el del 2011 (reglamentado con la Resolución 0017 de feb de 2012) lo diligenciaron los obligados a llevar contabilidad que tuvieran en el año anterior (2010) unos patrimonios brutos o ingresos brutos superiores a $3.000.000.0000, o que habiendo hecho importaciones durante 2011 hubieran tenido en el año anterior (2010) ingresos o patrimonios brutos superiores a $2.000.000.000.

Pero el formato 1732 para el 2012 lo presentarán los obligados a llevar contabilidad (personas jurídicas) que en el año anterior (2011) hubieran tenido ingresos o patrimonios brutos de $1.250.000.000 (sin incluir a los que por el 2012 solo presentan declaración de ingresos y patrimonio). Las personas naturales obligadas a llevar contabilidad entregarán ese formato si sucede que sean Grandes contribuyentes, o que habiendo hecho importaciones durante el 2012 hayan tenido ingresos brutos o patrimonio bruto en el año anterior (2011), superior a 1.250.000.000.

En un comunicado de la propia DIAN de marzo 8 se calcula que unas 1.210 personas naturales y unas 60.846 sociedades serán los obligados esta vez a entregar el formato 1732.

Más renglones nuevos en el formato 1732

Para asombro de todos, esta vez el formato 1732 sigue teniendo 12 páginas pero aumentó de 343 reglones a 451 pues el director de la DIAN aprovechó para incluir renglones en todas las páginas 2 a 4 en las que el informante indique los valores por activos omitidos y pasivos inexistentes si es que en la declaración del 2012 utilizará o no el beneficio del saneamiento patrimonial permitido por el art. 163 de la Ley 1607 (para más detalles sobre dicho saneamiento, consulta nuestra obra educativa multimedia: “Reforma Tributaria Ley 1607: todo un revolcón normativo”).

Ese mayor valor en que se le incremente el patrimonio líquido también quedará reflejado en el renglón 69 del nuevo formulario 110 y el impuesto de ganancia ocasional lo liquidará en el renglón 85 de dicho formulario 110.

Pero adicionalmente entre las páginas 5 a 12 se incluyeron más renglones para pedir más detalle sobre las operaciones de ingresos y gastos del 2012 del informante (ver por ejemplo el renglón 301 y 310 que piden detalle de operaciones de ingresos en países de la CAN, o los renglones 332 a 338 que pide abiertos el detalle de los costos por aportes a seguridad social y parafiscales).

El formato 1732 se presentará esta vez al mismo tiempo que el formulario 110

En el art. 4 de la Resolución 0043 se dice que esta vez el formato 1732 ya no se presentará 3 meses después de haber presentado el formulario 110 sino que dicho formato 1732 se tendrá que presentar al mismo tiempo que el formulario 110, pues incluso lo que primero se deberá hacer es elaborar en XML el formato 1732 y el sistema informático de la DIAN inmediatamente elaborará el formulario 110.

Lo que no sabemos es cómo se llevará eso a la práctica pues en el sistema MUISCA de la DIAN el formato 1732 en XML solo lo firma el representante legal pero el formulario 110 sí lo firman tanto el representante como el Contador o Revisor Fiscal. Así que se deberá esperar para ver cómo hace la DIAN para integrar ambas zonas de su portal.

Y para colmo, en un comunicado de la propia DIAN de marzo 8 se dice que el prevalidador en Excel con el cual se pueda elaborar el formato 1732 solo se podrá conocer los días previos al 15 de marzo de forma tal que solo del 15 de marzo en adelante se podrán empezar a presentar los dos documentos (formato 1732 y formulario 110).

Para conocer si la DIAN publica su prevalidador deberá estarse visitando la zona de “Descarga de prevalidadores” y revisar si publican el prevalidador de “Información con relevancia tributaria” (hasta el día de hoy el único publicado es el que se usó para el formato 1732 del año 2011). Y ojalá no termine pasando lo que sucedió el 2012 que terminó sacando varios prevalidadores, pues en los primeros habían errores los cuales la DIAN admitió en su Concepto 37029 de mayo de 2012. Como quien dice, el formato 1732 es toda una “película” hasta para la propia DIAN.

La declaración de personas jurídicas se vence entre el 9 y el 22 de abril…

Lo estresante de todo este proceso que se empezó a atrasar por culpa de la DIAN es que las declaraciones de renta 2012 de las personas jurídicas se vencerá entre el 9 y el 22 de abril de 2013, mientras que la de las personas naturales sí se vencerá entre el 9 de agosto y el 6 de septiembre de 2013 (a propósito, aun sigue haciendo falta conocer el formulario 210 para la declaración 2012 ¿acaso también habrá sorpresas en ese?).

Por tanto, esas 60.846 sociedades que se estima quedan obligadas a entregar el formato  1732, tendrán que trabajar muy duro durante la próxima semana santa (pues justo también en abril se vencen los reportes a supersociedades y los reportes de información exógena año gravable 2012).

En relación con este tema, se debe destacar que el formulario 110, para quienes no estén obligados a elaborar el formato 1732, ya se puede elaborar virtualmente desde el 8 de marzo en el portal de la DIAN. Pero cuando lo probamos pudimos detectar que la DIAN sigue con el mismo inconveniente que tuvo con la declaración 2011 en el caso de las pequeñas empresas de la Ley 1429, pues sigue preguntando si quien va a diligenciar el formulario se acogió o no por el 2012 a los beneficios de la Ley 1429 de 2010 (pequeñas empresas) y en caso positivo el portal le hace un cálculo automático del impuesto de renta pero luego lo deja modificar manualmente (pues solo al interior de la pequeña empresa es donde se conoce cuánto de la renta líquida del renglón 64 es operacional y cuánta es no operacional. Solo la operacional está exonerada y el formulario 110 no fue retocado para poder hacer esa identificación (Decreto 4910 de 2011). Y cuando se le contesta que “No”, entonces el portal sí liquida el impuesto de renta en forma automática y el mismo es inmodificable.

Todos estos grandes cambios en el formulario 110 y el formato 1732 estarán siendo comentados y explicados de forma práctica en nuestros próximos eventos presenciales de marzo 20 a abril 5 de 2013 que realizaremos en Bogotá, Barranquilla, Medellin y Cali. Además, los podrás encontrar explicados en la edición que ya estamos cerrando para nuestra obra educativa multimedia “Guía para la preparación y presentación de la declaración de renta 2012 de Personas jurídicas”

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