Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Guía para la preparación y presentación de la DR Personas Naturales obligadas y no obligadas a llevar contabilidad, Año Gravable 2011 – Parte 1


Ficha técnica:

  • Duración: 01:12:28
Actualizado: 25 junio, 2012 (hace 12 años)

Sobre esta conferencia…

En este ciclo de cuatro partes, el Dr. Guevara nos hace una exposición sobre los temas más importantes que están contenidos en nuestro producto multimedia “Guía para la preparación y preparación y presentación de la Declaración de Rentade Personas naturales obligadas y no obligadas a llevar contabilidad– Año Gravable 2011″, editado en el mes de mayo de 2012.

La aplicación de la Ley 1429 de 2010 con beneficios para quienes establezcan nuevas pequeñas empresas; los nuevos requisitos de la Ley 1430 de 2010 para el beneficio de auditoría; la exigencia para algunos obligados de preparar el nuevo formato 1732 y la obligación para muchos de presentar su declaración en forma virtual, figuran entre las novedades a tener en cuenta en las declaraciones del año gravable 2011. En estas conferencias examinamos estos importantes cambios.

En la primera parte nos presenta un resumen de las más importantes novedades normativas que se produjeron entre el año 2010 y comienzos del 2012 y que se deben tener en cuenta para la preparación y presentación de la declaración de renta por el año gravable 2011, entre las cuales figuran:

• La Ley 1393 de julio de 2010 que adicionó un parágrafo 2 al art. 108 del E.T, para condicionar la deducción de costos y gastos con contratistas trabajadores independientes que deben estar cotizando a seguridad social.

• La Ley 1429 de diciembre de 2010 (formalización y generación de empleo), reglamentada con el Decreto 4910 de diciembre de 2011, que estableció beneficios tributarios en renta para las personas naturales que generarán nuevas pequeñas empresas y para cualquier empleador que brinde nuevos puestos de trabajo a las personas especiales mencionadas en los artículos 9 a 13 de dicha Ley.

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