Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

ICA y los efectos de la nueva Reforma Tributaria: base gravable


Actualizado: 14 mayo, 2013 (hace 11 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Base gravable
  • Base gravable - sector financiero
  • Base gravable - bancos
  • Base gravable - corporaciones financieras
  • Base gravable - compañía de seguros
  • Compañías de financiamiento comercial
  • Almacenes generales de depósito
  • Sociedades de capitalización
  • Demás entidades financieras
  • Banco de la República
  • Pago complementario para el sector financiero
  • Base gravable - Distribuidores de petróleo
  • Margen bruto de comercialización
  • ICA en la prestación de servicios públicos
  • Base gravable - transportadores
  • Base gravable - Cooperativas de Trabajo Asociado
  • Ingresos mínimos presuntivos diarios - Parqueaderos
  • Ingresos mínimos presuntivos diarios - Bares
  • Ingresos mínimos presuntivos diarios - Moteles, residencias y hostales
  • Ingresos mínimos presuntivos diarios - Juegos
  • Tarifas
  • Régimen simplificado
  • Cambio de régimen de común a simplificado
  • Obligados del régimen simplificado

El impuesto de cada bimestre se liquidará con base en los ingresos netos del contribuyente obtenidos durante el período. Para determinarlos se restará de la totalidad de los ingresos ordinarios y extraordinarios los correspondientes a actividades exentas y no sujetas, así como las devoluciones, rebajas y descuentos, las exportaciones y la venta de activos fijos. Hacen parte de la base gravable, los ingresos obtenidos por rendimientos financieros, y en general todos los que no estén expresamente excluidos.

Base gravable

El impuesto de cada bimestre, se liquidará con base en los ingresos netos del contribuyente obtenidos durante el período. Para determinarlos, se restará de la totalidad de los ingresos ordinarios y extraordinarios, los correspondientes a actividades exentas y no sujetas, así como las devoluciones, rebajas y descuentos, las exportaciones y la venta de activos fijos. Hacen parte de la base gravable, los ingresos obtenidos por rendimientos financieros, y en general todos los que no estén expresamente excluidos.

Base gravable – sector financiero

Los bancos, las corporaciones financieras, almacenes generales de depósito, compañías de seguros de vida y generales, compañías reaseguradoras, compañías de financiamiento comercial, sociedades de capitalización y demás establecimientos de crédito que defina como tal la Superintendencia Bancaria e instituciones financieras reconocidas por la ley, tendrán la base gravable especial.

Base gravable – bancos

a) Cambios: posición y certificado de cambio.
b) Comisiones: de operaciones en moneda nacional, de operaciones en moneda extranjera.
c) Intereses: de operaciones con entidades públicas, de operaciones en moneda nacional, de operaciones en moneda extranjera.
d) Rendimiento de inversiones de la sección de ahorros.
e) Ingresos en operaciones con tarjeta de crédito.
f) Parágrafo. Dentro de la base gravable contemplada para el sector financiero, aquí prevista, formaran parte los ingresos varios. Para los comisionistas de bolsa la base impositiva será la establecida para los bancos de este artículo en los rubros pertinentes (art. 52 Ley 1430 de 2010).

Base gravable – corporaciones financieras

a) Cambios: Posición y certificados de cambio.
b) Comisiones: de operaciones en moneda nacional, de operaciones en moneda extranjera.
c) Intereses: de operaciones con entidades públicas, de operaciones en moneda nacional, de operaciones en moneda extranjera, y
d) Ingresos varios.

Base gravable – compañía de seguros

Para las compañías de seguros de vida, seguros generales, y compañías reaseguradoras, los ingresos operacionales del bimestre representados en el monto de las primas retenidas.

Compañías de financiamiento comercial

a) Intereses.
b) Comisiones.
c) Ingresos varios.

Almacenes generales de depósito

a) Servicios de almacenaje en bodegas y silos.
b) Servicios de aduanas.
c) Servicios varios.
d) Intereses recibidos.
e) Comisiones recibidas.
f) Ingresos varios.

Sociedades de capitalización

a) Intereses.
b) Comisiones.
c) Dividendos, y

Otros rendimientos financieros.

Demás entidades financieras

Para los demás establecimientos de crédito, calificados como tales por la Superintendencia Bancaria y entidades financieras definidas por la ley, diferentes a las mencionadas en los numerales anteriores, la base gravable será la establecida en el numeral 1 de este artículo en los rubros pertinentes.

Banco de la República

Para el Banco de la República, los ingresos operacionales del bimestre señalados en el numeral 1 de este artículo, con exclusión de los intereses percibidos por los cupos ordinarios y extraordinarios de crédito concedidos a los establecimientos financieros, otros cupos de crédito autorizados por la Junta Directiva del Banco, líneas especiales de crédito de fomento y préstamos otorgados al Gobierno Nacional.

Pago complementario para el sector financiero

Los establecimientos de crédito, instituciones financieras y compañías de seguros y reaseguros, que realicen sus operaciones en el D.C. a través de más de un establecimiento, sucursal, agencia u oficina abierta al público, además de la cuantía que resulte liquidada como impuesto de industria y comercio, pagarán por cada unidad comercial adicional la suma equivalente a una sexta parte de $10.000 por bimestre. (base 1983).

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