Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

ICA y los efectos de la nueva Reforma Tributaria: impuesto de avisos y tableros


Actualizado: 14 mayo, 2013 (hace 11 años)

Son hechos generadores del impuesto complementario de avisos y tableros, los siguientes hechos realizados en la jurisdicción del Distrito Capital de Bogotá: la colocación  de vallas, avisos, tableros y emblemas en la vía pública, en lugares públicos o privados visibles desde el  espacio público; la colocación de avisos en cualquier clase de vehículos.

Impuesto de avisos

Hecho generador. Son hechos generadores del impuesto complementario de avisos y tableros, los siguientes hechos realizados en la jurisdicción del Distrito Capital de Bogotá:

1. La colocación  de vallas, avisos,  tableros y emblemas en la vía pública, en lugares públicos o privados visibles desde el  espacio público.

2. La colocación de avisos en cualquier clase de vehículos.

Sujeto pasivo. Son sujetos pasivos del impuesto complementario de Avisos y Tableros los contribuyentes del impuesto de industria y comercio que realicen cualquiera de los hechos generadores del artículo anterior.

Base gravable y tarifa. Se liquidará como complemento del impuesto de industria y comercio, tomando como base el impuesto a cargo total de industria y comercio a la cual se aplicará una tarifa fija del 15%.

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