Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

ICA y los efectos de la nueva Reforma Tributaria: sistema de retenciones del Impuesto de Industria y Comercio


Actualizado: 14 mayo, 2013 (hace 11 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Agentes de Retención
  • Consorcios y uniones temporales
  • Régimen Común
  • Intermediarios como agentes de retención
  • Retención por servicios de transporte terrestre
  • Mandatarios como agentes de retención
  • Sistema de retenciones
  • No se practica retención
  • Imputación de la Retención
  • Tarifa de Retención
  • Causación de las Retenciones
  • Obligaciones del agente retenedor
  • Aplicabilidad del sistema de retenciones
  • Cuenta contable de retenciones
  • Procedimiento en devoluciones
  • Retenciones por mayor valor
  • Prohibición de simular operaciones
  • Base de la retención
  • Comprobante de la retención practicada
  • Retención de entidades públicas

Aquí hablamos de los agentes de retención del impuesto de industria y comercio: las entidades de derecho público; quienes se encuentren catalogados como grandes contribuyentes por la DIAN; los que mediante resolución del Director Distrital de Impuestos se designen como agentes de retención en el impuesto de industria y comercio; los intermediarios o terceros que intervengan en operaciones económicas en las que se genere la retención del impuesto de industria y comercio, de acuerdo a lo que defina el reglamento, entre otros.

Agentes de Retención

Son agentes de retención del impuesto de industria y comercio:

  1. Las entidades de derecho público.
  2. Quienes se encuentren catalogados como grandes contribuyentes por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
  3. Los que mediante resolución del Director Distrital de Impuestos se designen como agentes de retención en el impuesto de industria y comercio.
  4. Los intermediarios o terceros que intervengan en operaciones económicas en las que se genere la retención del impuesto de industria y comercio, de acuerdo a lo que defina el reglamento.

Consorcios y uniones temporales

Deberán efectuar retención a título de industria y comercio los contribuyentes del impuesto que pertenezcan a los régimenes común y simplificado y no sean grandes contribuyentes determinados por la DIAN o entidades de derecho público, en operaciones por actividades gravadas con el ICA en Bogotá.

Régimen Común

Deberán efectuar retención ICA los contribuyentes del impuesto que pertenezcan al régimen común y no sean grandes contribuyentes determinados por la DIAN o entidades de derecho público, siempre que el beneficiario del pago sea un contribuyente inscrito en el régimen simplificado en operaciones por actividades gravadas con el ICA en Bogotá.

A partir del primero (1º) de julio del año 2004, los contribuyentes del impuesto de industria y comercio que pertenezcan al régimen común, además de la retención de la Resolución 023 de 2002, deberán efectuar retención a título de este impuesto, siempre que el beneficiario del pago sea un profesional independiente inscrito en el régimen común.

Intermediarios como agentes de retención

Cuando las empresas de transporte terrestre, realicen pagos o abonos en cuenta a sus afiliados o vinculados, que se generen en actividades gravadas con el ICA, producto de la prestación de servicios de transporte que no hayan sido objeto de retención por el cliente del servicio, efectuarán la retención del impuesto de industria y comercio.

Retención por servicios de transporte terrestre

Para la actividad de servicio de transporte terrestre de carga y de pasajeros, la retención a título del impuesto de industria y comercio se aplicará sobre el valor total de la operación en el momento del pago o abono en cuenta que hagan los agentes retenedores, a la tarifa vigente.
Si el servicio se preste a través de vehículos de propiedad de los afiliados o vinculados a la empresa, dicha retención se distribuirá así por la empresa transportadora: El porcentaje que representen los pagos que se hagan al tercero propietario del vehículo dentro del pago recibido por la empresa transportadora, se multiplicará por el monto de la retención total y este resultado será la retención a favor del propietario del vehículo; El remanente constituirá la retención a favor de la empresa transportadora y sustituirá el valor de los certificados de retención que se expidan a favor de la misma.

Mandatarios como agentes de retención

En los contratos de mandato, incluida la administración delegada, el mandatario practicará al momento del pago o abono en cuenta todas las retenciones del impuesto de industria y comercio, teniendo en cuenta para el efecto la calidad del mandante. Así mismo, cumplirá todas las obligaciones inherentes al agente retenedor.
El mandante declarará según la información que le suministre el mandatario, el cual deberá identificar en su contabilidad los ingresos recibidos para el mandante y los pagos y retenciones efectuadas por cuenta de éste.
El mandante practicará la retención en la fuente sobre el valor de los pagos o abonos en cuenta efectuados a favor del mandatario por concepto de honorarios.

Sistema de retenciones

  • Los agentes de retención efectuarán la retención cuando intervengan en actos u operaciones que generen ingresos en actividades gravadas para el beneficiario del pago o abono en cuenta.
  • Las retenciones se aplicarán al momento del pago o abono en cuenta por parte del agente de retención, lo que ocurra primero, siempre y cuando en la operación económica se cause el impuesto de ICA en Bogotá.

No se practica retención

  • Los pagos o abonos en cuenta que se efectúen a los no contribuyentes del impuesto de industria y comercio.
  • Los pagos o abonos en cuenta  no sujetos o exentos.
  • Cuando el beneficiario del pago sea una entidad de derecho público.
  • Cuando el beneficiario del pago sea catalogado como gran contribuyente por la DIAN y sea declarante del impuesto de industria y comercio en Bogotá, excepto cuando quien actúe como agente retenedor sea una entidad pública.
  • No están sometidas a retención a título del ICA las compras de bienes por valores inferiores a 27 UVT ($725.000, valor año 2013 – Resolución 0138 del 2012). No se hará retención por compras sobre los pagos o abonos en cuenta por prestación de servicios cuya cuantía individual  sea superior a 4 UVT) ($107.000, valor año 2013 – Resolución 0138 del 2012).
  • Los  recursos de la unidad de pago por capitación de los regímenes subsidiado y contributivo del sistema general de seguridad social en salud no podrán  ser sujetos de retención en la fuente por impuesto de industria y comercio.
  • Los pagos por servicios públicos no están sujetos a retención en la fuente por impuesto de industria y comercio.

Imputación de la Retención

Los contribuyentes del impuesto de industria y comercio a quienes se les haya practicado retención, deberán llevar el monto del impuesto que se les hubiere retenido como un abono al pago del impuesto a su cargo, en la declaración del período durante el cual se causó la retención. En los casos en que el impuesto a cargo no fuere suficiente, podrá ser abonado hasta en los seis períodos inmediatamente siguientes.

Tarifa de Retención

La tarifa de retención del ICA será la que corresponda a la respectiva actividad. Cuando el sujeto de retención no informe la actividad, la tarifa de retención será la tarifa máxima vigente dentro del período gravable y a esta misma tarifa quedará gravada la operación. Cuando la actividad del sujeto de retención sea conocida y éste no la informe, el agente retenedor podrá aplicar, bajo su responsabilidad, la tarifa correspondiente.

Causación de las Retenciones

Tanto para el  sujeto de retención como para el agente retenedor, la retención del impuesto de industria y comercio se causará en el momento en que se realice el pago o abono en cuenta, lo que ocurra primero.

Obligaciones del agente retenedor

  • Efectuar la retención.
  • Expedir certificados por otros conceptos.
  • Pagar intereses moratorios si consigna la retención extemporánea.
  • Responder por la retenciones practicadas, y por las sanciones como consecuencia del incumplimiento de sus deberes.

Aplicabilidad del sistema de retenciones

El sistema de retenciones se regirá en lo aplicable a la naturaleza del impuesto de industria y comercio por las normas específicas adoptadas por el Distrito Capital y las generales del sistema de retenciones aplicables al impuesto sobre la renta y complementarios.

Cuenta contable de retenciones

Para efectos del control al cumplimiento de las obligaciones tributarias, los agentes retenedores deberán llevar además de los soportes generales que exigen las normas tributarias y contables una cuenta contable denominada Retención ICA por pagar, la cual deberá reflejar el movimiento de las  retenciones efectuadas.

Procedimiento en devoluciones

En los casos de devolución, rescisión, anulación o resolución de operaciones sometidas a la retención del ICA, el agente retenedor podrá descontar las sumas que hubiere retenido del monto de las retenciones correspondientes a este impuesto por declarar y pagar, en el período en el cual aquellas situaciones hayan tenido ocurrencia. Si el monto de las retenciones que debieron efectuarse no fuera suficiente, con el saldo podrá afectar las de los períodos siguientes.

Retenciones por mayor valor

  • Cuando se efectúen retenciones por un valor superior al que ha debido efectuarse, siempre y cuando no se trate de aplicación de tarifa, el agente retenedor reintegrará los valores retenidos en exceso, previa solicitud escrita del afectado con la retención, acompañando las pruebas cuando a ello hubiere lugar.
  • En el mismo período en que el retenedor efectúe el respectivo reintegro, descontará este valor de las retenciones por concepto del impuesto de industria y comercio por declarar y consignar. Cuando el monto de las retenciones sea insuficiente, podrá efectuar el descuento del saldo en los períodos siguientes.

Prohibición de simular operaciones

Cuando la Dirección Distrital de Impuestos establezca, dentro de un proceso de determinación, que se han efectuado sistemas de simulación y triangulación de operaciones con el objeto de evadir el pago de la retención, establecerá la operación real y aplicará las sanciones correspondientes, incluyendo al tercero que se prestó para tales operaciones.

Base de la retención

La retención se efectuará sobre el valor total de la operación, excluido el IVA facturado.

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