De acuerdo con las instrucciones contenidas en los artículos 1 y 2 de la Resolución 117, las personas naturales y asimiladas y las personas jurídicas y asimiladas, dependiendo de ciertas características, terminan siendo agrupadas en distintos grupos de reportantes para los cuales existen distintas responsabilidades en cuanto a la cantidad de reportes o formatos que se les exigen.
Unos tienen que reportar más formatos según la cantidad de literales del art. 631 del E.T. que les mencionen y otros reportan menos formatos.
(Nota: los literales del Art. 631 que en total se van a desarrollar por el 2012 son el “a”, “b”, “c”, “e”, “f”, “g”, “h”, “i”, y “k”).