Información Exógena: Reporte de retenciones de renta, IVA y timbre que le practicaron al informante
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Publicado: 11 marzo, 2013
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A continuación explicamos las novedades en el Literal c del artículio 631 del E.T. Art. 5, Resolución 117 de 2012.
Este reporte corre por cuenta de:
• Las Personas Naturales y asimiladas (obligadas o no a llevar contabilidad, colombianas o extranjeras, residentes o no residentes), sin importar si serán declarantes de renta o no por el 2012, pero siempre y cuando en el año anterior, 2011, hayan obtenido I.B. > a $500.000.000.
• Personas Jurídicas y asimiladas, que sean declantes de renta o de ingresos y patrimonio por el 2012, pero solo si en el año anterior (2011), obtuvieron I.B. > a 100.000.000.
Lo que se pide son los datos de la totalidad de las retenciones en la Fuente a título de Renta, a título de IVA y a título de timbre que los terceros le hayan practicado, durante 2012, a la entidad o persona informante.
En este reporte no se incluyen las “autorretenciones” a título de renta, pues estas se reportan en el desarrollo del literal “e”. Además, según Sentencia 17443 de marzo 3 de 2011 del Consejo de Estado y el Concepto DIAN 81013 de oct. 14 de 2011, la retención de impuesto de timbre, a partir del 2007, solo se debe cobrar en “documentos sin cuantía” y por ello habrá problema para reportar el “valor base” de estas retenciones.
Se entiende que el espíritu de la norma es que la DIAN estaría exigiendo las Retenciones a Título de Renta que el reportante se haya de tomar en su Declaración de Renta 2012, o las retenciones de IVA que se tomó en las de IVA de 2012. Por tanto, si durante el año 2012 le hicieron retenciones, pero dicho reportante no las incluyó en sus declaraciones 2012 porque no consiguió el certificado o porque se acogió a lo indicado en el art. 484-1 del E.T., esas retenciones se quedarían sin incluir en el reporte. Sin embargo, lo más conveniente es reportar todas las Retenciones en la Fuente, tomadas o no, para que así haya más “cruce de información” con los reportantes del Formato 1001.
A cada tercero se le reporta el concepto de la retención, el valor de la retención que practicó ese tercero, el valor base de esa retención y hasta la dirección del tercero y se usará el formato 1003 versión 7.
De acuerdo a los datos ingresados en el formulario:
Salario mensual real
Máximo a deducir por pago en especie
Salario y deducciones al trabajador
Salud (4%):
Pensión (4%):
Descuento total:
Salario a recibir:
Valores y aportes del empleador
Salud* (8.5%):
Pensión (12%):
ARL (100%):
Caja de compensación (4%):
Sena* (2%):
ICBF* (3%):
Provisión mensual del empleador sobre salario real (dinero + especie)
Cesantías:
Intereses cesantías:
Vacaciones
Prima
Información general
Salario mínimo legal vigente
$ 908.526
Salario mínimo integral vigente
$ 11.810.838
Auxilio de transporte
$ 106.454
Unidad de Valor Tributario (UVT)
$ 36.308
Plantilla para clasificar una entidad en un Grupo de aplicación de las NIIF en Colombia
NIIF - NAI Oficiales
Las Normas Internacionales de Información Financiera -NIIF- y las Normas de Aseguramiento de la Información -NAI- se hicieron públicas en Colombia con el permiso de la Fundación IFRS, por el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, en colaboración con el Instituto Nacional de Contadores Públicos de Colombia.
Para acceder a la traducción oficial de los estándares puede ingresar a los siguientes enlaces:
Fundación IFRS: NIC y NIIF
Traducción al español de las Normas Internacionales de Información Financiera y sus interpretaciones.
Norma Internacional de Auditoría, Norma Internacional de Control de Calidad, Norma Internacional sobre Compromisos de Revisión, Norma Internacional para Compromisos de Aseguramiento, Norma Internacional sobre Servicios Relacionados o al Glosario de Términos del Consejo de Normas Internacionales de Auditoría y Aseguramiento.
*La consulta solo está disponible para usuarios registrados. Si es la primera vez que ingresa, haga clic en el botón “registrarme” y siga los pasos indicados.
Tasa aplicable a las obligaciones administradas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –Dian–
Entre el 1 y 31 de mayo de 2020
25,29 %
Entre el 1 y 30 de abril de 2020
26,04 %
Interés Bancario Corriente - Superfinanciera
Consumo y Ordinario
Entre el 1 y 31 de mayo de 2020
18,19 %
Entre el 1 y 30 de abril de 2020
18,69 %
Microcrédito
Entre el 1 de abril y el 30 de junio de 2020
37,05 %
Entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 2020
36,53 %
Consumo bajo monto
Entre el 1 de octubre de 2019 y el 30 de septiembre de 2020
34,18 %
Entre el 1 de octubre de 2018 y el 30 de septiembre de 2019
34,25 %
Tasa de Usura - Superfinanciera
Consumo y Ordinario
Entre el 1 y 31 de mayo de 2020
27,29 %
Entre el 1 y 30 de abril de 2020
28,04 %
Microcrédito
Entre el 1 de abril y el 30 de junio de 2020
55,58 %
Entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 2019
54,80 %
Consumo bajo monto
Entre el 1 de octubre de 2019 y el 30 de septiembre de 2020
51,27 %
Entre el 1 de octubre de 2018 y el 30 de septiembre de 2019
51,38 %
Contribuyentes no obligados a declarar renta por el año gravable 2019
La persona natural queda exonerada de presentar la declaración del impuesto sobre la renta si durante el año gravable 2019 no fue responsable de IVA y, además, cumple con la totalidad de los siguientes 6 requisitos:
Requisito
UVT $34.270
Valor
Patrimonio bruto a diciembre 31 no exceda
4.500
$ 154.215.000
Ingresos brutos a diciembre 31 inferiores a
1.400
$ 47.978.000
Consumos con tarjeta de crédito no excedan
1.400
$ 47.978.000
Compras y consumos totales del año no excedan
1.400
$ 47.978.000
Consignaciones, depósitos, o inversiones no excedan
1.400
$ 47.978.000
No deben ser responsables de IVA en el régimen común al cierre del año
Los datos suministrados serán usados para la generación de la factura
Hemos enviado un correo electrónico a correo@correo.com con el procedimiento para restablecer tu contraseña.
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