Actualizado: 22 julio, 2014 (hace 10 años)
Para efectos fiscales se deben declarar todos los ingresos, ordinarios y extraordinarios, gravados y no gravados, de fuente nacional y/o del exterior, en dinero o en especie, que sean susceptibles de constituir un incremento en el patrimonio del contribuyente.
Este contenido solo está disponible para Suscriptores.
Si ya tienes tu suscripción Actualícese, ingresa aquí.
Si aún no cuentas con una suscripción, te invitamos a que conozcas todas nuestras opciones disponibles.