Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Ley 1727 de 2014 ordena eliminar del registro mercantil a comerciantes y sociedades inactivas


Ley 1727 de 2014 ordena eliminar del registro mercantil a comerciantes y sociedades inactivas
Actualizado: 16 julio, 2014 (hace 10 años)

A través del art. 31 de la Ley 1727 de julio 11 de 2014 se dispuso que los comerciantes y entes jurídicos que lleven más de 5 años sin renovar su matrícula mercantil, solo tendrán plazo hasta julio de 2015 para ponerse al día, pues de lo contrario a las sociedades las declararán en disolución y liquidación, y a los comerciantes personas naturales les cancelarán su matrícula mercantil. Este mismo tipo de depuración de los inscritos en Cámaras de Comercio ya se había ordenado en la Ley 1429 de 2010.

El pasado 11 de julio de 2014 fue expedida la Ley 1727 a través de la cual se modificaron los artículos 79 a 92 del Código de Comercio con miras a establecer nuevas reglas de juego relacionadas con los requisitos para figurar como “afiliado” a las cámaras de comercio y de esa forma poder participar de forma más transparente en las elecciones de las Juntas directivas de dichos organismos pues en los años más recientes se supo  escándalos en algunas ciudades de Colombia en las cuales se utilizaron hasta sociedades de papel para lograr obtener los votos con que algunos se proclamaron miembros de dichas Juntas directivas

En los arts. 4 y  12 a 23 de la nueva Ley 1727 se dispuso que solo podrán figurar como “afiliados” a las cámaras de comercio, con todos los derechos que de allí se derivan (entre ellos el poder elegir y ser elegidos miembros de la Junta Directiva de la Cámara de Comercio) quienes lleven como mínimo 2 años consecutivos matriculados en cualquier Cámara de Comercio, hayan cumplido con sus obligaciones mercantiles incluida la renovación oportuna de su matricula mercantil y paguen la cuota de afiliación especial que les exija la cámara.  Cuando hayan ostentado ininterrumpidamente la condición de “afiliados” en los 2 años anteriores a la elección de la Junta Directiva, podrán entonces aspirar a ser elegidos como miembros de la misma.

En vista de lo anterior en el art. 31 de la Ley 1727 se dispuso que todas las Cámaras de Comercio del país deberán hacer anualmente una depuración de los inscritos en sus registros mercantiles (algo que ya se había hecho también en el pasado reciente según lo dispuso el art. 50 de la Ley 1429 de 2010) mediante detectar a comerciantes y entidades inactivas que  llevan más de 5 años sin renovar sus matrículas y a ese tipo de inscritos cancelarles su matricula. En ese artículo 31 se dispuso lo siguiente:

“Artículo 31. Depuración del Registro Único Empresarial y Social (RUES). Las Cámaras de Comercio deberán depurar anualmente la base de datos del Registro Único Empresarial y Social (RUES), así:

1. Las sociedades comerciales y demás personas jurídicas que hayan incumplido la obligación de renovar la matrícula mercantil o el registro, según sea el caso, en los últimos cinco (5) años, quedarán disueltas y en estado de liquidación. Cualquier persona que demuestre interés Ilegítimo podrá solicitar a la Superintendencia de Sociedades o a la autoridad competente que designe un  liquidador para tal efecto. ,Lo anterior, sin perjuicio de los derechos legalmente  constituidos de terceros.

2. Cancelación de la matrícula mercantil de las personas naturales, los establecimientos de comercio, sucursales y agencias que hayan incumplido la obligación de renovar la matrícula mercantil en los últimos cinco (5) años.

Parágrafo 1°. Los comerciantes personas naturales o jurídicas y demás personas jurídicas que no hayan renovado la matrícula mercantil en los términos antes mencionados, tendrán plazo de un (1) año contado a partir de la vigencia de la presente ley para actualizar y renovar la matrícula mercantil. Vencido este plazo, las Cámaras de Comercio procederán a efectuar la depuración de los registros.

Parágrafo. 2°. Las Cámaras de Comercio informarán, previamente, las condiciones previstas en el presente artículo a los interesados mediante carta o comunicación remitida vía correo electrónico a la última dirección registrada, si la tuviere. Así mismo, publicarán al menos un (1) aviso anual dentro de lis tres (3) primeros meses, en un diario de circulación nacional en el que se informe a los inscritos del requerimiento para cumplir con la obligación y las consecuencias de no hacerlo”

Por consiguiente, las personas naturales y entes jurídicos que en efecto llevan más de 5 años sin renovar su matrícula mercantil tendrán esta vez hasta julio 10 de 2015 como plazo para intentar ponerse al día con esos valores adeudados y así evitar que las Cámaras de Comercio les cancelen el registro mercantil (caso de las personas naturales) o las declaren disueltas y en estado de liquidación (caso de las sociedades y personas jurídicas)

Sanción a quienes no renueven su matrícula mercantil

Además, en el art. 30 de la misma Ley 1727 se ordenó que cuando un inscrito no cumpla cada año con renovar oportunamente su registro mercantil (para lo cual el plazo vence en marzo 31 de cada año), entonces dentro del mes siguiente la Cámara de Comercio le deberá notificar de esa situación a la Superintendencia de industria y comercio para que dicha entidad  le aplique la sanción mencionada en el art. 37 del Código de Comercio (por ejercer el comercio sin tener al día la matrícula mercantil).

Aunque en ese art. 37 se menciona que la sanción sería de “diez mil pesos”, la misma en realidad se entiende reemplazada por lo que luego se dispuso en el numeral 5 del art. 11 del Decreto Especial 2153 de diciembre de 1992 en donde se menciona que la sanción sería hasta de 17 salarios mínimos mensuales (ver concepto 05015330 de marzo de 2005 expedido por la superintendencia de industria y comercio).

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