Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Nuevo impuesto al consumo creado con la Reforma Tributaria


Actualizado: 16 abril, 2013 (hace 11 años)

La Ley 1607 de 2012 crea el impuesto al consumo, el cual se viene cobrando desde enero de este año. Aquí explicamos quiénes tienen la obligación de cobrarlo y otras características.

Bienes y servicios que generan el impuesto al consumo

De acuerdo con los artículos 71 a 83 de la Ley agregaron al E.T. los nuevos artículos 512-1 a 512-13 creando el nuevo impuesto al consumo, que se cobrará desde enero 1 de 2013 en todo el territorio nacional (sin incluir Amazonas, San Andrés, Providencia y Santa Catalina) y solo en la venta al consumidor final  de los siguientes bienes o servicios.

a) Venta de comidas y bebidas en restaurantes que no funcionen bajo franquicias ni que tampoco hagan catering (incluye heladerías, panaderías, pastelerías, cafeterías, fruterías, autoservicios, clubes sociales y todos los negocios donde se vendan alimentos preparados para consumir en el sitio, o para llevar a domicilio). No se incluyen a los restaurantes y cafeterías que funcionen dentro de los establecimientos educativos mencionados en el numeral 6 del art. 476

b) Expendio de comidas y bebidas alcohólicas para consumo dentro bares, tabernas, discotecas y clubes sociales (con o sin pista de baile).

En estos dos casos, los negocios que sí queden obligados a cobrar este tributo solo dejarán de hacerlo si son de persona natural o jurídica, que en el año anterior obtuvieron ingresos brutos de la actividad inferiores a 4.000 UVT. La base no incluirá las propinas, ni los alimentos que son excluidos de IVA y que se vendan sin transformaciones adicionales. Sí se incluyen las “entradas al sitio”. La tarifa será la del 8% (ver arts. 17 a 21 del proyecto de decreto publicado el 1 de marzo de 2013)

c) Venta de los vehículos, botes y aerodinos que no sean activos fijos para el vendedor, pero que estén expresamente mencionados en los arts. 512-3, 512-4 y 512-7. Los mencionados en el art. 512-3 y 512-7 estarán gravados a tarifa del 8%. Los mencionados en el art. 512-4 estarán gravados a la tarifa del 16%. Si algún vehículo califica dentro de los mencionados en los arts. 512-3, o 512-4, o 512-7, pero al mismo tiempo tiene las caracteristicas de los mencionados en el art. 512-5 (ejemplo: es una ambulancia o un taxi, o un carro mortuorio), entonces no generará impuesto al consumo. Si se trata de un comerciante de vehículos usados, solo cobrará el impoconsumo si el vehículo tiene menos de 4 años de uso y lo cobrará solo sobre la parte que sea la ganancia para el comerciante.

d) En el servicio de telefonía móvil. Su tarifa será el 4% (todo este 4% será destinado para actividades de deporte en los departamentos).

Otras características del impueto al consumo

+ Todo responsable obligado a cobrar este impuesto tendrá que expedir factura o documento equivalente (ejemplo tiquete de máquina registradora) discriminándolo.

+ Al valor cobrado por impuesto al consumo no se le podrá restar ningún otro impuesto al momento de declararlo. Ni tampoco se le restararán “retenciones a título del impuesto al consumo”, pues la Ley no crea ese tipo de retención.

+ Todos los responsables del impuesto presentarán una declaración bimestral (formulario 310) la cual se podrá presentar con o sin pago. A esa declaración se le aplicarán las mismas sanciones que en el caso de las declaraciones de IVA (ver último inciso, antes de los parágrafos, en el art. 512-1). Pero no habrá responsabilidad penal cuando se atrasen en el pago (art. 402 del Código Penal). La declaración siempre se deberá presentar aunque sea en ceros.

+ Para el adquirente de los bienes o servicios, el valor que pague por impuesto al consumo sí lo podrá dejar como mayor costo del activo o del servicio y terminar tomándolo como gasto deducible en su declaración de renta (si está obligado a presentar declaración de renta).

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