De acuerdo con los artículos 71 a 83 de la Ley agregaron al E.T. los nuevos artículos 512-1 a 512-13 creando el nuevo impuesto al consumo, que se cobrará desde enero 1 de 2013 en todo el territorio nacional (sin incluir Amazonas, San Andrés, Providencia y Santa Catalina) y solo en la venta al consumidor final de los siguientes bienes o servicios.
a) Venta de comidas y bebidas en restaurantes que no funcionen bajo franquicias ni que tampoco hagan catering (incluye heladerías, panaderías, pastelerías, cafeterías, fruterías, autoservicios, clubes sociales y todos los negocios donde se vendan alimentos preparados para consumir en el sitio, o para llevar a domicilio). No se incluyen a los restaurantes y cafeterías que funcionen dentro de los establecimientos educativos mencionados en el numeral 6 del art. 476
b) Expendio de comidas y bebidas alcohólicas para consumo dentro bares, tabernas, discotecas y clubes sociales (con o sin pista de baile).
En estos dos casos, los negocios que sí queden obligados a cobrar este tributo solo dejarán de hacerlo si son de persona natural o jurídica, que en el año anterior obtuvieron ingresos brutos de la actividad inferiores a 4.000 UVT. La base no incluirá las propinas, ni los alimentos que son excluidos de IVA y que se vendan sin transformaciones adicionales. Sí se incluyen las “entradas al sitio”. La tarifa será la del 8% (ver arts. 17 a 21 del proyecto de decreto publicado el 1 de marzo de 2013)
c) Venta de los vehículos, botes y aerodinos que no sean activos fijos para el vendedor, pero que estén expresamente mencionados en los arts. 512-3, 512-4 y 512-7. Los mencionados en el art. 512-3 y 512-7 estarán gravados a tarifa del 8%. Los mencionados en el art. 512-4 estarán gravados a la tarifa del 16%. Si algún vehículo califica dentro de los mencionados en los arts. 512-3, o 512-4, o 512-7, pero al mismo tiempo tiene las caracteristicas de los mencionados en el art. 512-5 (ejemplo: es una ambulancia o un taxi, o un carro mortuorio), entonces no generará impuesto al consumo. Si se trata de un comerciante de vehículos usados, solo cobrará el impoconsumo si el vehículo tiene menos de 4 años de uso y lo cobrará solo sobre la parte que sea la ganancia para el comerciante.
d) En el servicio de telefonía móvil. Su tarifa será el 4% (todo este 4% será destinado para actividades de deporte en los departamentos).
+ Todo responsable obligado a cobrar este impuesto tendrá que expedir factura o documento equivalente (ejemplo tiquete de máquina registradora) discriminándolo.
+ Al valor cobrado por impuesto al consumo no se le podrá restar ningún otro impuesto al momento de declararlo. Ni tampoco se le restararán “retenciones a título del impuesto al consumo”, pues la Ley no crea ese tipo de retención.
+ Todos los responsables del impuesto presentarán una declaración bimestral (formulario 310) la cual se podrá presentar con o sin pago. A esa declaración se le aplicarán las mismas sanciones que en el caso de las declaraciones de IVA (ver último inciso, antes de los parágrafos, en el art. 512-1). Pero no habrá responsabilidad penal cuando se atrasen en el pago (art. 402 del Código Penal). La declaración siempre se deberá presentar aunque sea en ceros.
+ Para el adquirente de los bienes o servicios, el valor que pague por impuesto al consumo sí lo podrá dejar como mayor costo del activo o del servicio y terminar tomándolo como gasto deducible en su declaración de renta (si está obligado a presentar declaración de renta).